Disposición Adicional 8ª
Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
1.- El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley será el:
32,5 por 100, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
30 por 100, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008.
La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta ley al tipo de gravamen del 35 por 100 se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.
2.- El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta ley será el:
37,5 por 100, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
35 por 100, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta ley al tipo de gravamen del 40 por 100 se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.
Disp. Adic. 8ª.: Añadida por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29).