Disposición Transitoria 23ª
Régimen transitorio de la bonificación por actividades exportadoras.
La bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 34 de esta ley, aplicada en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2014, según su redacción vigente en dichos períodos, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho artículo, aun cuando la reinversión tenga lugar en un período impositivo iniciado a partir de esa fecha.
Dips. Trans. 23ª.: Añadida por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29).