Disposición Transitoria 25ª
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 42 de esta ley no será de aplicación a las reinversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2007, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la corrección del valor.
Disp. Trans. 25ª.: Redactada por Ley 16/2007, de 4 de julio (BOE del 5)