Disposición Transitoria 27ª
Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras.
1.- Lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta de esta ley será de aplicación a los ajustes contables que las entidades aseguradoras deban realizar como consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables que resulten aprobados a efectos de su adaptación al nuevo marco contable, teniendo efectos en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que deban realizarse tales ajustes.
2.- No se integrarán en la base imponible el importe del abono a reservas derivado de la baja de la provisión de estabilización.
3.- Lo establecido en el artículo 15.1 de esta Ley, sobre revalorizaciones contables será de aplicación a la revalorización de los inmuebles a su valor razonable en la fecha de transición al nuevo marco contable.
Disp. Trans. 27ª.: Añadida por Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE del 25).