La junta general

TÍTULO V

LA JUNTA GENERAL

CAPÍTULO I

La junta general

Artículo 159. Junta general.

1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatuariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.