Especialidades de la administración

CAPÍTULO VII

Especialidades de la administración.

Artículo 516. Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración.

En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio conejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que contendrá las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad.

Artículo 517. Publicidad del reglamento.

1. El reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, en una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.