TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TÍTULO II EL HECHO IMPONIBLE.
Artículo 4º Hecho imponibles.
Artículo 5º Estimación de rentas.
Artículo 6ª Atribución de rentas.
Artículo 4º. Hecho imponible.
1.- Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
2.- En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen. En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.
Artículo 5º. Estimación de rentas. Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.
Artículo 6º. Atribución de rentas.
1.- Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª. del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
2.- El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación, que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
3.- Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
Art.4º:TR: arts.10, 21, 22, 48 a 52, 107 y 134.
Art.5º:TR:arts.15.2, 16.1 y 4, 18.
Art.6º:Ley 35/2006, de 28 de noviembre: arts.8º.3 y 86 ss.