Capítulo I Regímenes tributarios especiales en particular.
Artículo 47. Definición.
1.- Son regímenes tributarios especiales los regulados en este título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
2.- Las normas contenidas en los restantes títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en este títlo.