Disposición Transitoria 9ª
Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Las bases imponible negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 25 de esta ley, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas bases imponibles negatias.