Introducción
Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina el cumplimiento de un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal, algunas de ellas deben realizarse anterior al inicio de la actividad y otras que deberán cumplirse durante el ejercicio de la misma.
Estas actividades económicas pueden realizarse por:
– Personas físicas (autónomos)
– Personas jurídicas (entidades mercantiles)
– Entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes)
Ellos determina las diferencias en las actuaciones y obligaciones en el ámbito fiscal.
Como norma general, antes de iniciar una actividad económica deberá presentarse declaración censal, (modelos 036 ó 037).
El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos que no estén exentos del pago del impuesto, se presentará antes del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.
Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por los autónomos y entidades sin personalidad jurídica, deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF (pagos fraccionados y declaración anual). Las sociedades mercantiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, IS (pagos fraccionados y declaración anual).
Además se deberán cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), operaciones con terceros, declaración anual de retenciones y cualesquiera otras que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.