DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificaciones por Ley de Presupuestos.
Mediante Ley de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1º. Determinación de los tipos del Impuesto y del recargo de equivalencia.
2º. Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley.
3º. Las exenciones del Impuesto.
4º. Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley.
5º. Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.
Segunda.- Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de diciembre de 1992.
Juan Carlos R.
El presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.