Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS FÍSICAS MIEMBROS DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello se cuente con un local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para la ordenación de esta actividad.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes:

* Estimación Directa con dos modalidades:

– Normal

– Simplificada.

* Estimación Objetiva

Los contribuyentes aplicarán alguno de los regímenes anteriores teniendo en cuenta las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión que a continuación se mencionan.

* Incompatibilidad entre regímenes

El sistema de relaciones entre los regímenes de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracterizan por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estas incluida en estimación objetiva.

De igual manera, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del régimen de estimación directa, se deberá determinar en este misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se renuncie a la modalidad simplificada o bien se inicie alguna actividad no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.

* Renuncia

Los contribuyente que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de estimación directa simplificada o del régimen de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal.

– Cuándo debe renunciar: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio.

También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el régimen de estimación directa (renuncia tácita). En inicio de actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre del ejercicio de la actividad.

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

La renuncia al régimen de estimación directa simplificada supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del régimen de estimación directa.

La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos por esta modalidad.

* Exclusión.

En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del régimen se producirá cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere 600.000 euros.

El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del régimen de estimación directa, durante un período mínimo de los 3 años siguientes.

En estimación objetiva, la exclusión se producirá cuando se supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios, fijados por el Reglamento, cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del IRPF o cuando se superen los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este régimen. La exclusión de este régimen de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en los términos previstos para esta modalidad, salvo que a su vez se renuncie al mismo. El efecto de la exclusión supone la inclusión durante los 3 años siguientes en el ámbito de la modalidad simplificada.

NOTA COMÚN A TODOS LOS REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

* Estimación directa normal.

A quién se aplica el régimen de estimación directa normal:

El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Cálculo del rendimiento neto.

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán gastos aquéllos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular. Además, si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones Contables y registrales

– Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

– Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

– Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

* Estimación directa simplificada.

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.

2.- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros.

3.- Que no se haya renunciado a su aplicación.

4.- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cálculo del rendimiento neto.

El rendimiento neto se calculará conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades y siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

1.- Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.

2.- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificaran exclusivamente aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

3.- El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales:

– Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.

– Actividades profesionales: Además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

TABLA DE AMORTIZACIÓN SIMPLIFICADA

Grupo 1 Edificios y otras construcciones Coeficiente lineal máximo 3% período máximo en años 68

Grupo 2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material Coeficiente 10% período 20 años.

Grupo 3 Maquinaria, Coeficiente 12% período 18 años.

Grupo 4 Elementos de transporte, Coeficiente 16% período 14 años.

Grupo 5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos, coeficiente 26% período 10 años.

Grupo 6 Útiles y herramientas, coeficiente 30% período 8 años.

Grupo 7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino, coeficiente 16% período 14 años.

Grupo 8 Ganado equino y frutales no cítricos, coeficiente 8% período 25 años.

Grupo 9 Frutales cítricos y viñedos, coeficiente 4% período 50 años.

Grupo 10 Olivar, coeficiente 2% período 100 años.

* Estimación objetiva

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los limites establecidos en la misma para cada actividad.

2.- Que el volumen de ingresos, no supere los siguientes importes: 300.000 euros para las actividades agrarias y 450.000 euros para el conjunto de las actividades económicas, incluidas en su caso las agrarias.

3.- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad en el año inmediato anterior, el volumen de compras se elevará al año.

4.- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

5.- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

6.- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

7.- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, por su cónyuge, ascendentes y descendientes así como por las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares por estas clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales. Los importes contenidos en los puntos 2 y 3 anteriores se elevarán al año en el supuesto en que hubiera iniciado la actividad en el año en que se calculan los mismos.

Cálculo del rendimiento neto.

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla de amortización contenida en la Orden que regula el régimen de estimación objetiva y el simplificado del IVA del año que corresponda.

Cálculo de rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

FASE 1: Volumen total de ingresos (incluidas subvenciones, indemnizaciones y ayuda Pac pago único) X índice de rendimiento neto = Rendimiento neto previo

FASE 2: (-) Reducciones precio gasóleo agrícola (-) Amortización del inmovilizado material e inmaterial (excluidas actividades forestales) = Rendimiento neto minorado.

FASE 3: (x) índices correctores (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = Rendimiento neto de módulos.

FASE 4: (-) Reducción general del rendimiento neto (-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones) (-) Reducción Ley 19/1995 (Agricultores jóvenes) : 25% = Rendimiento neto de la actividad

FASE 5: (-) Reducción rentas irregulares (40%) = Rendimiento neto reducido.

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades.

FASE 1: Unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas (x) Rendimiento anual, por unidad de módulo antes de amortización = Rendimiento neto previo.

FASE 2: Minoraciones: (-) incentivos al empleo (-) incentivos a la inversión (amortizaciones) = Rendimiento neto minorado.

FASE 3: (x) índices correctores (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = Rendimiento neto de módulos.

FASE 4: (-) gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones) = Rendimiento neto calculado por estimación objetiva.

FASE 5: (+) Otras percepciones empresariales (subvenciones) = Rendimiento neto de la actividad

FASE 6: (-) Reducción rentas irregulares (40%) = Rendimiento neto reducido de la actividad.

Obligaciones contables y registrales.

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Pagos fraccionados:

Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes:

Entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuatro trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fuero objeto de retención o ingresos a cuenta.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.

1.- Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. También podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 euros), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

2.- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, así como el importe obtenido9 de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 euros) entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

3.- Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados integrados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 euros), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Los contribuyentes en estimación objetiva, deberán realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes:

Los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuatro trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

1.- Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

* En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

* Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%

* Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%

2.- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será del 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguiente pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita. Asimismo podrá deducir el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 euros), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguiente pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Con carácter extraordinario y temporal, aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrá derecho a las siguientes deducciones:

* Para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles del período impositivo menores de 33.007,20 euros: 2% del rendimiento neto desde el primer día del año y máximo de 660,14 euros al trimestre.

* Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20 euros: 0.5% sobre los citados rendimientos.

* En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con volumen previsible de ingresos del período impositivo inferior a 33.007,20 euros: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas en ambos casos las subvenciones del capital e indemnizaciones. La deducción del período impositivo no podrá ser superior a 660,14 euros.

Declaración anual de renta Modelo D-100

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 100, se presentará desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara.

Si el resultado de la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso de una sola vez o fraccionar su importe en 2 plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.

 

 

 

 

 

Impuesto Sobre Actividades Económicas

Impuesto Sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal cuya gestión censal que comprende básicamente la formación de la matrícula, corresponde a la Administración tributaria estatal. En el caso de cuotas municipales, la gestión censal y la inspección del impuesto puede estar delegada en alguna entidad local.

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos) personas jurídicas (entidades) y entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles y comunidades de bines) siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales y artísticas. No se incluyen las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales ni las pesqueras. No tienen que presentar declaración las personas exentas por este impuesto, en particular:

* Las personas físicas.

* Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de cifra de negocio (INCN) inferior a 1.000.000 de euros. El INCN con carácter general será el del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.

La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se realizará a través de los modelos 036 ó 037.

Modelos

Los obligados a presentar declaración por este impuesto, presentarán el modelo 840 o, cuando se trate de cuotas municipales cuya gestión censal esté delegada en alguna entidad local, el modelo aprobado por la misma. Por tanto, están obligados a presentar declaración de alta los sujetos pasivos no exentos y los sujetos pasivos exentos cuando dejen de cumplir las condiciones para la aplicación de la exención.

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184 "Declaración informativa. Entidades en Régimen de Atribución de Rentas".

Cuándo se debe presentar:

Modelo 840:

Declaración de alta por inicio de actividad: antes del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.

Declaración de alta por dejar de disfrutar de exención: durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención.

Declaración de variación: 1 mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Declaración de baja por cese: 1 mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja igualmente en el plazo de 1 mes, contado a partir del momento del fallecimiento.

Declaración de baja por disfrutar de exención: mes de diciembre inmediato anterior al año en que se dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Modelo 848:

El plazo para la presentación del modelo 848 es el comprendido entre el día 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Donde presentarla:

Los modelos 840 y 848 del IAE se podrán presentar en impreso con carácter general, en Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria y además el modelo 840 por vía telemática a través de Internet. No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 que impliquen la aportación de documentos.

IMPORTANTE

Es preciso destacar la importancia que tiene encuadrar la actividad económica realizada en la clasificación de las distintas actividades que las Tarifas del IAE agrupa en 3 secciones, actividades empresariales (Sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (Sección 3ª). A su vez, dentro de cada sección nos encontramos con los EPÍGRAFES (último grado de integración) que contienen la descripción, contenido y cuota de cada actividad.

Se deberá consignar en los modelos 036 ó 037 el epígrafe que le corresponda.

 

 

Declaración Censal

Declaración Censal

Modelos 036 ó 037

Declaración de alta. Solicitud de NIF

Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas deberán solicitar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para ello, se consignará en los modelos 036 o 037 los motivos de la presentación: alta y solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) por las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Las personas físicas que dispongan de NIF consignarán en el modelo 036, o en el modelo 037, como motivo: alta. Además se indicarán los datos identificativos, y de la actividad, así como los relativos a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), u otras según corresponda.

Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF)

Quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales deberán solicitar el NIF antes de la realización de cualesquiera entregas, adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

Las personas físicas deberán aportar para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:

– El modelo 036

– Acreditación del declarante.

– DNI / NIE del representante y documento acreditativo de la representación (si el firmante es distinto del declarante).

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF en su declaración inicial de alta. En el plazo máximo de 10 días la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) asignará el NIF, que podrá ser provisional (se enviará la tarjeta del NIF con el nombre de la sociedad o entidad con la apostilla "en constitución"), o definitivo. La documentación a aportar para la asignación del NIF definitivo es la siguiente:

– Personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Limitadas , Colectivas y Comanditarias):

* Modelo 036

* Original y fotocopia de la escritura pública de constitución.

* Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil o en su defecto aportación de la escritura con sello de inscripción registral.

* Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el que firme la declaración censal).

* Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal salvo que figure tal en la escritura de constitución o en los estatutos.

– Entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles y Comunidades de bienes):

* Modelo 036.

* Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública, con identificación y firma de todos los socios o comuneros y cuota de participación.

* Fotocopia del NIF del socio, comunero o participe que firme la declaración censal y de su representante en su caso.

* Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados en los casos que proceda.

* Será obligatoria la inscripción en el Registro Civil de sociedades profesionales que adopten la forma jurídica de sociedad civil.

Las sociedades de responsabilidad limitada en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta.

 

La declaración de alta en el censo de deberá presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal se presentarán en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, bien en impreso mediante entrega directa, o por correo certificado, o bien por vía telemática a través de Internet si se dispone de certificado de firma electrónica (la documentación complementaria se podrá enviar igualmente por Internet en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día de la presentación del modelo). No podrá realizarse la presentación telemática del modelo 036 de declaración censal, cuando se solicite el NIF o los participes de una entidad en régimen de atribución de rentas renuncien en IRPF o a la estimación objetiva o directa simplificada y en IVA al régimen especial simplificado o al régimen de la agricultura, ganadería y pesca. Será obligatorio  presentar telemáticamente por Internet la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA.

Declaración de modificación y baja.

La declaración de modificación de la situación tributaria inicial se comunicará en los modelos 036 ó 037 de declaración censal. Se presentará declaración censal de modificación, entre otros, por los siguiente motivos:

* Solicitud de NIF definitivo disponiendo de NIF provisional y solicitud de nueva tarjeta acreditativa del NIF.

– Original y copia de la certificación negativa sobre la denominación en el Registro Mercantil (sin escritura) o copia simple de la escritura de constitución y de los estatutos (con escritura).

– Acreditación del DNI o NIE de la persona que promueve la constitución (sin escritura), o del representante que firme la declaración censal (con escritura).

– Acuerdo de voluntades (sin escritura) o fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal salvo que figure tal en la escritura de constitución o en los estatutos  (con escritura).

* Modificación del domicilio fiscal, social o de gestión administrativa y de domicilio a efectos de notificaciones.

– Para personas físicas, DNI, NIE, Pasaporte u otro documento que acredite la modificación.

– Escritura dónde conste la modificación y, cuando proceda, inscripción en el Registro Público correspondiente. Si no procediera escritura, documento que acredite la modificación.

* Modificación de otros datos identificativos y de representante.

– Documento que acredite la modificación.

– Para la modificación de relación de socios o cuenta de participación se presentará Escritura dónde conste la modificación, y cuando proceda, inscripción en el Registro Público correspondiente o documento que acredite la modificación.

* Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales, condición de Gran Empresa, registros especiales.

* Modificación de datos relativos al IVA, IRPF, IS, Renta de no residentes y otros impuestos.

* Renuncia o exclusión a determinados regímenes de tributación.

 

La declaración de baja se presentará en los modelos 036 ó 037 cuando se cense en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales.

La declaración de baja de personas físicas fallecidas será presentada por los herederos, que además comunicarán la modificación de la titularidad de derechos y obligaciones tributarias y en su caso las declaraciones de alta procedentes.

La baja de sociedades mercantiles o entidades sólo se podrá solicitar cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula (para entidades mercantiles: cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no se cumplan se podrá presentar una declaración de modificación dando de baja todas las obligaciones fiscales, excepto la correspondiente al Impuesto de Sociedades.

Los documentos a aportar junto a la declaración censal de baja son:

* Para personas jurídicas y entidades sin disolución (inactivas) que dejen de ejercer todas las actividades, se presentará toda la documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se produjo el cese si este ha tenido lugar hace más de 3 meses respecto de la fecha de presentación del modelo 036.

* Escritura pública o documento que acredite la extinción y certificación de la cancelación definitiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil (disolución, absorción, fusión y otras causas de extinción).

* Si la declaración de baja es por causa de fallecimiento de persona física; certificado de defunción y documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se produjo el cese si este ha tenido lugar hace más de 3 meses respecto de la fecha de presentación del modelo 036.

 

Con carácter general, 1 mes desde que se hubieran producido las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde que se hubiera cesado en la actividad o desde la disolución. En caso de fallecimiento de persona física el plazo es de 6 meses.

Los modelos 036 ó 037 de declaración censal se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, bien en impreso mediante entrega directa, o por correo certificado. Por vía telemática a través de Internet si se dispone de certificado de firma electrónica, la documentación complementaria se podrá enviar igualmente por Internet.

 

 

Introducción

Introducción

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina el cumplimiento de un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal, algunas de ellas deben realizarse anterior al inicio de la actividad y otras que deberán cumplirse durante el ejercicio de la misma.

Estas actividades económicas pueden realizarse por:

– Personas físicas (autónomos)

– Personas jurídicas (entidades mercantiles)

– Entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes)

Ellos determina las diferencias en las actuaciones y obligaciones en el ámbito fiscal.

Como norma general, antes de iniciar una actividad económica deberá presentarse declaración censal, (modelos 036 ó 037).

El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos que no estén exentos del pago del impuesto, se presentará antes del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por los autónomos y entidades sin personalidad jurídica, deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF (pagos fraccionados y declaración anual). Las sociedades mercantiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, IS (pagos fraccionados y declaración anual).

Además se deberán cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), operaciones con terceros, declaración anual de retenciones y cualesquiera otras que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.

 

Certificaciones de las Sociedades

Certificaciones de las Sociedades. Actas.

Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles llevarán un libro de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

Cualquier socio y las personas que, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales. También los administradores deberán presente en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.

El Reglamento del Registro Mercantil en relación a los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, éstos se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el libro de actas correspondiente, con expresión de las siguientes circunstancias:

1.- Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.

2.- Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Junta o Asamblea universal. Si se tratara de Junta General o Especial de una sociedad anónima, se indicarán el BORME y el diario o diarios en que se hubiere publicado el anuncio de convocatoria.

3.- Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta o Asamblea universal, los puntos aceptados como orden del día de la sesión.

4.- En caso de Junta o Asamblea, el número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si la junta o Asamblea es universal, se hará constar, a continuación de la fecha y lugar y del orden del día, el nombre de los asistentes personales y de quienes lo hacen representados por otro miembro. En caso de órganos colegiados de administración, se aplicará el nombre de los miembros concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro.

5.- Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

6.- El contenido de los acuerdos adoptados.

7.- En el caso de Junta o Asamblea, la indicación del resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos. Si se tratase de órganos colegiados de administración, se indicará el número de miembros que ha votado a favor del acuerdo. En ambos casos, y siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar la oposición a los acuerdos adoptados.

8.- La aprobación del acta conforme al articulo 99 del Reglamento del Registro Mercantil.

Las decisiones del socio único se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el Libro de actas correspondiente, con expresión de las circunstancias 1 y 6 del apartado anterior, así como si la decisión ha sido adoptada personalmente o por medio de representante.

Las circunstancias y requisitos establecidos en El Reglamento del Registro Mercantil respecto de las actas y sus libros y certificaciones se entenderán exigidos a los exclusivos efectos de la inscripción en dicho Registro.

Aprobación del acta. Supuestos especiales. Acta notarial.

Las actas de Junta o Asamblea se aprobarán en la forma prevista por la ley o, en su defecto por la escritura social. A falta de previsión específica, el acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión.

Las actas del órgano colegiado de administración se aprobarán en la forma prevista en la escritura social. A falta de previsión específica, el acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión o en la siguiente. Una vez que conste en el acta su aprobación, será firmada por el secretario del órgano o de la sesión, con el visto bueno de quien hubiera actuado en ella como presidente. Cuando la aprobación del acta no tenga lugar al final de la reunión, se consignará en ella la fecha y el sistema de aprobación.

Cuando la ley no impida la adopción de acuerdos por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad, las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios, o en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos. Si se tratare de acuerdos del órgano de administración adoptados por escrito y sin sesión, se expresará, además, que ningún miembro del mismo se ha opuesto a este procedimiento.

Salvo disposición en contra de la escritura social, el voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de 10 días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de misión del voto, careciendo de valor en caso contrario.

Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.

El Notario que hubiese sido requerido por los administradores para asistir a la celebración de la Junta y levantar acta de la reunión, juzgará la capacidad del requirente y, salvo que se trata de Junta o Asamblea Universal, verificará si la reunión ha sido convocada con los requisitos legales y estatuarios, denegando en otro caso su ministerio. Una vez aceptado el requerimiento, el Notario se personará en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio, y procederá a asegurarse de la identidad y de los cargos de presidente y secretario de la reunión. Constituida la Junta, preguntará a la asamblea si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones del presidente relativas al número de socios concurrentes y al capital presente.

Además de las circunstancias generales derivadas de la legislación notarial y de las previstas como 1, 2 y 3 , artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil, el Notario dará fe de los siguientes hechos o circunstancias:

1.- De la identidad del presidente y secretario, expresando sus cargos.

2.- De la declaración del presidente de estar válidamente constituida la Junta y del número de socios con derecho a voto que concurren personalmente o representados y de su participación en el capital social.

3.- De que no se4 han formulado por los socios reservas o protestas sobre las anteriores manifestaciones del presidente, y en caso contrario, del contenido de las formuladas, con indicación de su autor.

4.- De las propuestas sometidas a votación y de los acuerdos adoptados, con transcripción literal de unas y otros, así como de la declaración del presidente de la Junta sobre los resultados de las votaciones, con indicación de las manifestaciones relativas al mismo cuya constancia en acta se hubiere solicitado.

5.- De las manifestaciones de oposición a los acuerdos y otras intervenciones cuando así se solicite, consignando el hecho de la manifestación, la identificación del autor y el sentido general de aquélla o su tenor literal si se entregase al Notario texto escrito, que quedará unido a la matriz.

El Notario podrá excusar la reseña de las intervenciones que, a su juicio, no fueren pertinentes por carecer de relación con los asuntos debatidos o con los extremos del orden del día. Cuando apreciare la concurrencia de circunstancias o hechos que pudieran ser constitutivos del delito podrá interrumpir su actuación haciéndolo constar en el acta. Si las sesiones se prolongan durante dos o más días consecutivos, la reunión de cada día se consignará como diligencia distinta en el mismo instrumentos y por orden cronológico. En ningún caso el Notario calificará de legalidad de los hechos consignados en el instrumento. La diligencia relativa a la reunión, extendida por el Notario en el propio acto o, ulteriormente, en su estudio con referencia a las notas tomadas sobre el lugar, no necesitará aprobación, ni precisará ser firmada por el presidente y el secretario de la Junta.

El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta, y como tal, se transcribirá en el Libro de actas de la sociedad.

A instancia de los interesados, deberá anotarse previamente la solicitud de levantamiento de acta notarial de la Junta por la minoría prevista en la ley. La anotación se practicará en virtud del requerimiento notarial dirigido a los administradores y efectuado dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud. Practicada la anotación preventiva, no podrán inscribirse en el Registro Mercantil los acuerdos adoptados por la Junta a que se refiera el asiento si no constan en acta notarial. La anotación se cancelará por nota marginal cuando se acredite debidamente la intervención del Notario en la Junta, o cuando hayan transcurrido tres meses desde su fecha. Todo esto, sin perjuicio de que las actas notariales autorizadas por la constatación de determinados hechos acaecidos en las Juntas o Asambleas de socios, se regirán por las normas generales contenidas en la legislación notarial.

No obstante, cuando hubiese sido requerida la presencia de Notario para levantar acta de la Junta o de la Asamblea de socios, no podrá ningún otro Notario prestar sus servicios para constatar los hechos a que se refiere el apartado anterior. Cualquier acta notarial que no sea la contenida en los apartados anteriores no tendrá la consideración de acta de la Junta.

Facultad de certificar.

Corresponde:

1.- Al secretario y, en su caso, al vicesecretario del órgano colegiado de administración, sea o no administrador. Las certificaciones se emitirán siempre con el visto bueno del presidente o en su caso del vicepresidente de dicho órgano.

2.- Al administrador único, o a cualquiera de los administradores solidarios.

3.- A los administradores que tengan el poder de representación en el caso de administración conjunta.

Será de aplicación a los liquidadores lo dispuesto en esta apartado por los administradores. En los casos previstos en el apartado anterior, será necesario que las personas que expidan la certificación tengan su cargo vigente en el momento de la expedición. Para la inscripción de los acuerdos contenidos en la certificación deberá haberse inscrito, previa o simultáneamente, el cargo del certificante.

La facultad de certificar las actas en las que se consignen las decisiones del socio único corresponderá a éste o, en la forma dispuesta en el apartado primero, a los administradores de la sociedad con cargo vigente. No se podrán certificar acuerdos que no consten en actas aprobadas y firmadas o en acta notarial.

Contenido de las certificaciones

Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles podrán certificarse por transcripción literal o por extracto, salvo que se trate de acuerdos relativos a la modificación de la escritura o de los estatutos sociales, en cuyo caso será preceptiva la transcripción literal del acuerdo. En la certificación se harán constar la fecha y el sistema de aprobación del acta correspondiente, o en su caso, que los acuerdos figuran en acta notarial.

Si los acuerdos hubieren de inscribirse en el Registro Mercantil, se consignarán en la certificación todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de los acuerdos adoptados. En caso de certificación por extracto, si los acuerdos hubiesen de inscribirse en el Registro Mercantil, se consignarán en ella todas las circunstancias que enumera el art. 97, con las siguientes particularidades:

1.- Será suficiente expresar el total capital que representen las acciones de los socios asistentes o, en su caso, el número de votos que corresponden a sus participaciones, siendo necesario indicar el número de socios únicamente cuando éste sea determinante para la válida constitución de la Junta o Asamblea o para la adopción del acuerdo.

2.- Si la Junta fuese universal sólo será necesario consignar tal carácter y que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes que sean socios o representantes de éstos.

3.- No será necesario recoger en la certificación el resumen de los asuntos debatidos no expresar, en su caso, si hubo o no intervenciones u oposiciones.

4.- En caso de órganos de administración no será necesario especificar cuántos asistieron personalmente ni cuántos por representación.

5.- Se consignará en la certificación que ha sido confeccionada la lista de asistentes, en su caso, así como el medio utilizado para ello. En este caso, en la certificación deberá constar la fecha en que se expide.

 

 

Leasing

Leasing

El leasing es una adquisición de inmovilizado, a la firma del contrato se activa el bien, es un inmovilizado material, intangible ( llamado inmaterial en el OGC antiguo) o inversiones inmobiliarias.

Según establece la norma de valoración séptima del PGC y PYME, será considerado como contrato de arrendamiento financiero aquél en el cual se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Esto sucederá cuando exista una opción de compra, por un lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será considerado como contrato de arrendamiento financiero, cuando concurran los siguientes supuestos:

1º La propiedad del activo se transfiera al finalizar el contrato.

2º El plazo del arrendamiento coincida con la vía económica del activo o cubra la mayor parte de ésta.

3º Al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

4º El activo posea características especiales que hagan que su adquisición y funcionamiento sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al arrendatario.

5º El arrendatario tenga capacidad para cancelar el contrato, y las pérdidas ocasionadas al arrendador derivadas de este hecho sean asumidas por aquél.

6º Las pérdidas o beneficios debidos a las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual repercutan sobre el arrendatario.

7º El arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento durante el período adicional, siendo los pagos sensiblemente inferiores a los que dictarían las condiciones del mercado.

Hay que tomar en consideración algunas puntualizaciones suponiendo el tratamiento del IVA una de las principales a la hora de contabilizar un leasing. Este impuesto debe ser contabilizado por el importe devengado fiscalmente, es decir, únicamente y exclusivamente en el momento de pago de las cuotas, con independencia de que el IVA de la operación aparezca o no reflejado contractualmente.

Desde el punto de vista del arrendatario o adquirente del bien mediante leasing, el asiento contable en el momento de la formalización del contrato de leasing quedaría de la siguiente manera:

 

Inmovilizado (subgrupos 20, 21 y 22)                         a  Acreedores por arrendamiento financiero a Largo Plazo (174)

                                                                                    a Acreedores por arrendamiento financiero a Corto Plazo (524)

 

Los asientos contables a realizar durante el pago de las cuotas es el siguiente:

 

Acreedores por arrendamiento financiero a Corto Plazo  (524)

Intereses de deudas (662)

Hacienda Pública, IVA soportado (472)

Servicios bancarios y similares (626)                            a Banco e instituciones de crédito, c/c  (572)

 

Además de la habitual (626), servicios bancarios y similares, donde contabilizaremos las comisiones bancarias, intereses de demora, gastos de correo, etc., podrá utilizarse de manera excepcional la cuenta (669), otros gastos financieros, que hace, referencia a aquellos conceptos que en principio, no pueden ser incluidos en la partida debido a su especial naturaleza, tales como primas de seguros destinadas a cubrir riesgos financieros, como el de insolvencia de créditos comerciales y el tipo de cambio de moneda extranjera.

Al final del ejercicio económico, realizaremos el traspaso de las deudas de largo a corto plazo.

 

Acreedores por arrendamiento financiero a Largo Plazo (174)                   a Acreedores por arrendamiento financiero a Corto Plazo (524)

 

Al concluir el contrato de arrendamiento financiero y ejercer la opción de compra no se realizará asiento contable alguno, pues ya se activó el inmovilizado a la firma de dicho contrato, simplemente se pagará la opción de compra como si de un recibo normal se tratase.

Deberá de ser amortizado a la finalización del ejercicio, de forma que corresponda según la naturaleza del activo adquirido.

 

Amortización del Inmovilizado (680, 681, 682)                         a                    Amortización Acumulada del Inmovilizado (280, 281, 282)

 

 

Disposiciones Finales

Disposiciones Finales.

1ª. Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las entidades que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán el régimen tributario que en ella se establece.

2ª. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

1.- Las cooperativas tributarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

 2.- Los grupos de sociedades cooperativas podrán tributar en régimen de declaración consolidada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan las normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas.

3ª.Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1.- La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:

a) Modificar los tipos de gravamen.

b) Modificar los límites cuantitativos y porcentajes fijos.

c) Modificar las exenciones.

d) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de éste se derive.

e) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo.

f) Modificar los plazos de presentación de declaraciones.

g) Establecer los coeficientes para aplicar lo previsto en el artículo 15.9 de esta ley.

2.- La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales permanentes en relación a este impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica. En particular, la inversión se estimulará mediante deducciones en la cuota íntegra fundamentadas en la adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos.

4ª. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disp. Final 3ª.: Apdo. 1 redactado por Ley 16/2007, de 4 de julio (BOE del 5).

 

 

Disposición Transitoria 29ª

Disposición Transitoria 29ª

Cálculo para el período impositivo 2008 de las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades.

Con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, para determinar la base imponible de dicho período se podrá deducir, sin necesidad de imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, la diferencia positiva que resulte de aplicar lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de esta ley, para lo cual se computarán los fondos propios al inicio del ejercicio en el que se adquirió la participación y los fondos propios al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008, con el límite y demás condiciones establecidas en dichos precepto, siempre que la parte de esa diferencia imputable a períodos impositivos iniciados antes de dicha fecha se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos períodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1.514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1.515/2007, de 16 de noviembre.

Dips. Trans. 29ª.: Añadida por Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE del 25)

 

Disposición Transitoria 28ª

Disposición Transitoria 28ª

Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.

1.- Los cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta de esta Ley, se computarán conjuntamente con la cantidad deducida en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2008 por la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria vigésimo novena de esta Ley. El sujeto pasivo podrá optar por integrar el saldo neto, positivo o negativo, que haya resultado de dicho cómputo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

Cuando alguno de esos abonos se correspondan con provisiones por depreciación de la participación tenida en el capital de otras entidades y en alguno de esos períodos impositivos se produjese una corrección de valor de esa participación fiscalmente deducible en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley que no se haya computado para calcular el saldo a que se refiere el párrafo anterior, se integrarán en la base imponible como ajuste positivo, además, de importe equivalente a dicha corrección de valor hasta completar dicho saldo y, en su defecto, el saldo que reste se distribuirá por partes iguales entre los restante períodos impositivos.

Asimismo, cuando alguno de esos abonos a reservas se corresponda con diferencias de cambios en moneda extranjera positiva, la integración se realizará de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado. No obstante, el saldo de dicho abono pendiente de integración se incorporará en la base imponible de aquel período impositivo a que se refiere dicho párrafo, en que venzan o se cancelen los bienes o derechos de los que proceda dicha diferencia de cambio.

De la misma manera, la incorporación del saldo pendiente de integración también procederá en el período impositivo en que cause baja del balance cualquier elemento.

Caso de extinción del sujeto pasivo dentro de ese plazo, el saldo pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo.

En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberá mencionarse el importe de dicho saldo, así como las cantidades integradas en la base imponible, y las pendiente de integrar.

2.- Lo establecido en el apartado anterior también se aplicará a los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras, a que se refiere la disposición transitoria vigésimo séptima de esta Ley. La integración se realizará por partes iguales en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que deban realizarse tales ajustes y en los dos periodos impositivos inmediatos siguientes.

Disp. Trans. 28ª.: Añadida por Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE del 25).

 

Disposición Transitoria 27ª

Disposición Transitoria 27ª

Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras.

1.- Lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta de esta ley será de aplicación a los ajustes contables que las entidades aseguradoras deban realizar como consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables que resulten aprobados a efectos de su adaptación al nuevo marco  contable, teniendo efectos en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que deban realizarse tales ajustes.

2.- No se integrarán en la base imponible el importe del abono a reservas derivado de la baja de la provisión de estabilización.

3.- Lo establecido en el artículo 15.1 de esta Ley, sobre revalorizaciones contables será de aplicación a la revalorización de los inmuebles a su valor razonable en la fecha de transición al nuevo marco contable.

Disp. Trans. 27ª.: Añadida por Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE del 25).