Asientos Comparativos
Asiento comparativos del PGC 2008 y PGC 1990.
Compra Mercaderías.
200,00 € (600) Compra de mercaderías
32,00 € (472) H.IVA.Soportado a (400) Proveedor 232,00 €
Este asiento no cambia.
Servicios Exteriores.
200,00 € (628) Suministros
32,00 € (472) H.IVA.Soportado a (410) Acreedores por prestación de servicios 232,00 €
Este asiento no cambia.
Nóminas.
3000,00 € (640) Sueldos y Salarios
50,00 € (643) Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
700,00 € (642) Seguridad Social a cargo de empresa a (476) Seguridad Social Acreedora 150,00 €
(4751) H.Acreedora por IRPF 300,00€
(465) Remuneraciones pendientes de pago 2550,00€
(410) Acreedores por prestaciones de servicios 50,00 €
(476) Seguridad Social Acreedora 700,00 €
Este asiento no cambia.
Pago Bancario a Proveedor.
200,00 € (410) Acreedores por prestación de servicios a (572) Tesorería 200,00 €
Este asiento no cambia.
Compra de mercaderías con descuento en la factura.
200,00 € (600) Compra de Mercaderías
27,20 € (472) H:IVA.Soportado a (606) Descuento sobre compras pronto pago 30,00 €
(400) Proveedor 197,20 €
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (765) en el PGC 2008 la cuenta (606).
Compra Inmovilizado.
2000,00 € (213) Maquinaria
320,00 € (472) H.IVA.Soportado a (523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo 2.320,00 €
Al cierre
200,00 € (681) Amortización Inmovilizado Material a (2813) Amortización acumulada de maquinaria 200,00 €
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (223) en el PGC 2008 la cuenta (213)
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (682) en el PGC 2008 la cuenta (681)
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (2823) en el PGC 2008 la cuenta (2813)
Compra inmovilizado con pago aplazado a más de un año.
Compra maquinaria 2000,00 €
Pago a proveedor 2 años:
Intereses 100,00 €
Costes Desmantelamiento 200,00 €
Valor del inmovilizado 2.300,00 €
IVA 16% 320,00 €
Proveedor 2.620,00 €
Vida útil 10 Años.
Los Intereses y costes, obligatoriamente como mayor valor del inmovilizado en el PGC 2008
2.300,00 € (213) Maquinaria
320,00 € (472) H.IVA.Soportado a (173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo 1.050,00 €
a (523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo 1.370,00 €
a (143) Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 200,00 €
Al cierre:
230,00 € (681) Amortización inmovilizado material a (2813) Amortización acumulada de maquinaria 230,00 €
En el PGC 1990 solo se suman los intereses y se utiliza la cuenta (223) en el PGC 2008 Se suman los intereses y los costes y va a la cuenta (213)
En el PGC 1990 el importe de los costes va a la cuenta (622) Reparación y conservación en el PGC 2008 se aumenta a la cuenta maquinaria.
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (682) en el PGC 2008 se utiliza la cuenta (681)
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (2823) en el PGC 2008 se utiliza la cuenta (2813)
Compra Inmovilizado Inmobiliario
No efectos a la actividad económica.
Vida útil 20 años.
25.000,00 € (220) Inversiones en terrenos y bienes naturales
60.000,00 € (221) Inversiones en construcciones
4.000,00 € (472) H.IVA.Soportado a (523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo 89.000,00 €
Al cierre:
12.000,00 € (682) Amortización de las inversiones inmobiliarias a (282) Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias 12.000,00 €
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (2821) en el PGC 20008 se utiliza la cuenta (282)
Aportación de socios.
Para compensar pérdidas 200,00 €
Aportación 400,00 €
600,00 € (572) Tesorería a (118) Aportación de socios o propietarios 200,00 €
a (551) Cuenta corriente con socios y administradores 400,00 €
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (122) en el PGC 2008 se utiliza la cuenta (118)
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta (553) en el PGC 2008 se utiliza la cuenta (551)
Descuento de efectos.
Clientes 2.320,00 €
Intereses del descuento 30,00 €
Servicios bancarios 6,00 €
2.320,00 € (430) Clientes a (700) Ventas 2.000,00 €
a (477) H.IVA.Repercutido 320,00 €
Descontamos el efecto.
2.320,00 € (4311) Efectos comerciales descontados a (430) Clientes 2.320,00 €
30,00 € (6653) Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.
6,00 € (626) Servicios bancarios
2.281,00 € (572) Tesorería a (5208) Deudas por efectos descontados 2.320,00 €
Vencimiento del efecto.
2.320,00 € (5208) Deudas por efectos descontados a (4311) Efectos comerciales descontados 2.320,00 €
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta 6643 en el PGC 2008 se utiliza la cuenta 6653
Insolvencias de tráfico.
Con el mismo ejemplo anterior:
2.320,00 € (430) Clientes a (700) Ventas 2.000,00 €
a (477) H.IVA.Repercutido 320,00 €
Morosidad:
2.320,00 € (436) Clientes Dudoso cobro a (430) Clientes 2.320,00 €
2.320,00 € (694) Pérdida por deterioro de créditos comerciales a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales 2.320,00 €
En el PGC 1990 se utiliza la cuenta 435 en el PGC 2008 se utiliza la cuenta 436
CNAE 2009
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)
El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominadas CNAE-93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE-93 Rev.1.
Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, debe establecerse una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada en lo sucesivo CNAE-2009.
Esta clasificación supone un impulso en los esfuerzos por modernizar la producción de las estadísticas nacionales al adecuarse a la realidad actual, y permite que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables.
La comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales. España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación. Además, esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales. siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la vigente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU Rev.4).
Para garantizar la comparabilidad de la información a lo largo del período de vigencia de la clasificación es necesario interpretar de un modo uniforme las distintas categorías de la CNAE-2009. Asimismo, la realidad económica cambia gradualmente, pudiendo hacer necesarios ligeros cambios en la estructura de la CNAE-2009, en especial para adaptarse a las modificaciones que puedan sufrir las clasificaciones internacionales de referencia.
La transición de la CNAE-93 Rec.1 a la CNAE-2009 requiere una plena coordinación del sistema estadístico. Para ello es preciso que los productores de estadísticas oficiales adapten sus sistemas estadísticos antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un periodo entre la aprobación de este Real Decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas.
El Instituto Nacional de Estadística, conforme a la facultad que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, eleva la propuesta de aprobación de la CNAE-2009, con el objeto de proceder a su implantación efectiva, una vez concluidos los trabajos de adaptación de la CNAE-2009 a la citada NACE Rev.2, y disponiendo de la conformidad de la Comisión Europea, según consta en el artículo 4.3 del citado Reglamento, y del preceptivo dictamen del Consejo Superior de Estadística.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, denominada en lo sucesivo CNAE-2009, que figura en el Anexo.
Articulo 2. Fecha de aplicación de la CNAE-2009.
La CNAE-2009, se aplicará a partir del 1 de enero del 2009, salvo que haya alguna normativa en la legislación comunitaria que estipule otra fecha en algún ámbito estadístico.
Artículo 3. Estructura de la CNAE-2009.
La CNAE-2009 incluye:
a) un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones).
b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones).
c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y
d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).
Artículo 4. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2009.
El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y mantenimiento de la CNAE-2009:
a) elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2009;
b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2009, siempre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europea y del consejo; y
c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-93 Rec.1 y la CNAE-2009 y entre la CNAE-2009 y la NACE Rev.2.
Artículo 5. Cambios en la estructura de la CNAE-2009.
El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá:
a) modificar la CNAE-2009 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2 en virtud del artículo 6.2 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; y
b) incorporar a la CNAE-2009 un nivel adicional consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cinco cifras (subclases), que se corresponda con una subdivisión exacta de las partidas del cuatro nivel (clases), con el objeto de dar respuesta a las necesidades que sobre esta clasificación se puedan plantear en el futuro.
Artículo 6. Aplicación de la CNAE-2009 en el ámbito estadístico.
La CNAE-2009 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.
PEDRO SOLBES MIRA
SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.
División 01- Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. NACE Rev.2 (01)
División 01 Grupo 01.1 Cultivos no perennes NACE Rev.2 (01.1)
División 01 Grupo 01.1 Clase 01.11 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas NACE Rev.2 (01.11)
División 01 Grupo 01.1 Clase 01.12 Cultivo de arroz NACE Rev.2 (01.12)
División 01 Grupo 01.1 Clase 01.13 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos NACE Rev.2 (01.13)
División 01 Grupo 01.1 Clase 01.14 Cultivo de caña de azúcar NACE Rev.2 (01.14).
División 01 Grupo 01.1 Clase 01.15 Cultivo de tabaco NACE Rev.2 (01.15)
División 01 Grupo.01.1 Clase 01.16 Cultivo de plantas para fibras textiles NACE Rev.2 (01.16)
División 01 Grupo 01.1 Clase 01.19 Otros cultivos no perennes NACE Rev.2 (01.19)
División 01 Grupo 01.2 Cultivos perennes NACE Rev.2 (01.2)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.21 Cultivos de la vid. NACE Rev.2 (01.21)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.22 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales NACE Rev.2 (01.22)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.23 Cultivo de cítricos NACE Rev.2 (01.23)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.24 Cultivo de fritos con hueso y pepitas NACE Rev.2 (01.24)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.25 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos NACE Rev.2 (01.25)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.26 Cultivo de frutos oleaginosos NACE Rev.2 (01.26)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.27 Cultivo de plantas para bebidas NACE Rev.2 (01.27)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.28 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas NACE Rev.2 (01.28)
División 01 Grupo 01.2 Clase 01.29 Otros cultivos perennes NACE Rev.2 (01.29)
División 01 Grupo 01.3 Propagación de plantas NACE Rev.2 (01.3)
División 01 Grupo 01.3 Clase 01.30 Propagación de plantas NACE Rev.2 (01.30)
División 01 Grupo 01.4 Producción ganadera NACE Rev.2 (01.4)
División 01 Grupo 01.4 Clase 01.41 Explotación de ganado bovino para la producción de leche NACE Rev.2 (01.41)
División 01 Grupo 01.4 Clase 01.42 Explotación de otro ganado bovino y búfalos NACE Rev.2 (01.42)
División 01 Grupo 01.4 Clase 01.43 Explotación de caballos y otros equinos NACE Rev.2 (01.43)
División 01 Grupo 01.4 Clase 01.44 Explotación de camellos y otros camélidos NACE Rev.2 (01.44)
División 01 Grupo 01.4 Clase 01.45 Explotación de ganado ovino y caprino NACE Rev.2 (01.45)
División 01 Grupo 01.4 Clase 01.46 Explotación de ganado porcino NACE Rev.2 (01.46)
División 01 Grupo 01.4 Clase 01.47 Avicultura NACE Rev.2 (01.47)
División 01 Grupo 01.4 Clase 01.49 Otras explotaciones de ganado NACE Rev.2 (01.49)
División 01 Grupo 01.5 Producción agrícola combinada con la producción ganadera NACE Rev.2 (01.5)
División 01 Grupo 01.5 Clase 01.50 Producción agrícola combinada con la producción ganadera NACE Rev.2 (01.50).
División 01 Grupo 01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha NACE Rev.2 (01.6)
División 01 Grupo 01.6 Clase 01.61 Actividades de apoyo a la agricultura NACE Rev.2 (01.61)
División 01 Grupo 01.6 Clase 01.62 Actividades de apoyo a la ganadería NACE Rev.2 (01.62)
División 01 Grupo 01.6 Clase 01.63 Actividades de preparación posterior a la cosecha NACE Rev.2 (01.63)
División 01 Grupo 01.6 Clase 01.64 Tratamiento de semillas para reproducción NACE Rev.2 (01.64)
División 01 Grupo 01.7 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas NACE Rev.2 (01.7)
División 01 Grupo 01.7 Clase 01.70 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas NACE Rev.2 (01.70)
División 02 Silvicultura y explotación forestal NACE Rev.2 (02)
División 02 Grupo 02.1 Silvicultura y otras actividades forestales NACE Rev.2 (02.1)
División 02 Grupo 02.1 Clase 02.10 Silvicultura y otras actividades forestales NACE Rev.2 (02.10)
División 02 Grupo 02.2 Explotación de la madera NACE Rev.2 (02.2)
División 02 Grupo 02.2 Clase 02.20 Explotación de la madera NACE Rev.2 (02.20)
División 02 Grupo 02.3 Recolección de productos silvestres, excepto madera NACE Rev.2 (02.3)
División 02 Grupo 02.3 Clase 02.30 Recolección de productos silvestres, excepto madera NACE Rev.2 (02.30)
División 02 Grupo 02.4 Servicios de apoyo a la silvicultura NACE Rev.2 (02.4)
División 02 Grupo 02.4 Clase 02.40 Servicios de apoyo a la silvicultura NACE Rev.2 (02.40)
División 03 Pesca y acuicultura NACE Rev.2 (03)
División 03 Grupo 03.1 Pesca NACE Rev.2 (03.1)
División 03 Grupo 03.1 Clase 03.11 Pesca marina NACE Rev.2 (03.11)
División 03 Grupo 03.1 Clase 03.12 Pesca en agua dulce NACE Rev.2 (03.12)
División 03 Grupo 03.2 Acuicultura NACE Rev.2 (03.2)
División 03 Grupo 03.2 Clase 03.21 Acuicultura marina NACE Rev.2 (03.21)
División 03 Grupo 03.2 Clase 03.22 Acuicultura en agua dulce NACE Rev.2 (03.22)
SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
División 05 Extracción de antracita, hulla y lignito NACE Rev.2 (05)
División 05 Grupo 05.1 Extracción de antracita y hulla NACE Rev.2 (05.1)
División 05 Grupo 05.1 Clase 05.10 Extracción de antracita y hulla NACE Rev.2 (05.10)
División 05 Grupo 05.2 Extracción de lignito NACE Rev.2 (05.2)
División 05 Grupo 05.2 Clase 05.20 Extracción de lignito NACE Rev.2 (05.20)
División 06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural NACE Rev.2 (06)
División 06 Grupo 06.1 Extracción de crudo de petróleo NACE Rev.2 (06.1)
División 06 Grupo 06.1 Clase 06.10 Extracción de crudo de petróleo NACE Rev.2 (06.10)
División 06 Grupo 06.2 Extracción de gas natural NACE Rev.2 (06.2)
División 06 Grupo 06.2 Clase 06.20 Extracción de gas natural NACE Rev.2 (06.20)
División 07 Extracción de minerales metálicos NACE Rev.2 (07)
División 07 Grupo 07.1 Extracción de minerales de hierro NACE Rev.2 (07.1)
División 07 Grupo 07.1 Clase 07.10 Extracción de minerales de hierro NACE Rev.2 (07.10)
División 07 Grupo 07.2 Extracción de minerales metálicos no férreos NACE Rev.2 (07.2)
División 07 Grupo 07.2 Clase 07.21 Extracción de minerales de uranio y torio NACE Rev.2 (07.21)
División 07 Grupo 07.2 Clase 07.29 Extracción de otros minerales metálicos no férreos NACE Rev.2 (07.29)
División 08 Otras industrias extractivas NACE Rev.2 (08)
División 08 Grupo 08.1 Extracción de piedra, arena y arcilla NACE Rev.2 (08.1)
División 08 Grupo 08.1 Clase 08.11 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra NACE Rev.2 (08.11)
División 08 Grupo 08.1 Clase 08.12 Extracción de grava y arenas; extracción de arcilla y caolín NACE Rev.2 (08.12)
División 08 Grupo 08.9 Industrias extractivas n.c.o.p. NACE Rev.2 (08.9)
División 08 Grupo 08.9 Clase 08.91 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes NACE Rev.2 (08.91)
División 08 Grupo 08.9 Clase 08.92 Extracción de turba NACE Rev.2 (08.92)
División 08 Grupo 08.9 Clase 08.93 Extracción de sal NACE Rev.2 (08.93)
División 08 Grupo 08.9 Clase 08.99 Otras industrias extractivas n.c.o.p. NACE Rev.2 (08.99)
División 09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas NACE Rev.2 (09)
División 09 Grupo 09.1 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural NACE Rev.2 (09.1)
División 09 Grupo 09.1 Clase 09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural NACE Rev.2 (09.10)
División 09 Grupo 09.9 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas NACE Rev.2 (09.9)
División 09 Grupo 09.9 Clase 09.90 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas NACE Rev.2 (09.90)
SECCIÓN C: INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
División 10 Industria de la alimentación NACE Rev.2 (10)
División 10 Grupo 10.1 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos NACE Rev.2 (10.1)
División 10 Grupo 10.1 Clase 10.11 Procesado y conservación de carne NACE Rev.2 (10.11)
División 10 Grupo 10.1 Clase 10.12 Procesado y conservación de volatería NACE Rev.2 (10.12)
División 10 Grupo 10.1 Clase 10.13 Elaboración de productos cárnicos y de volatería NACE Rev.2 (10.13)
División 10 Grupo 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos NACE Rev.2 (10.2)
División 10 Grupo 10.2 Clase 10.21 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos NACE Rev.2 (10.20)
División 10 Grupo 10.2 Clase 10.22 Fabricación de conservas de pescado NACE Rev.2 (10.20)
División 10 Grupo 10.3 Procesado y conservación de frutas y hortalizas NACE Rev.2 (10.3)
División 10 Grupo 10.3 Clase 10.31 Procesado y conservación de patatas NACE Rev.2 (10.31)
División 10 Grupo 10.3 Clase 10.32 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas NACE Rev.2 (10.32)
División 10 Grupo 10.3 Clase 10.39 Otros procesos y conservación de frutas y hortalizas NACE Rev.2 (10.39)
División 10 Grupo 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales NACE Rev.2 (10.4)
División 10 Grupo 10.4 Clase 10.42 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares NACE Rev.2 (10.42)
División 10 Grupo 10.4 Clase 10.43 Fabricación de aceites de oliva NACE Rev.2 (10.41)
División 10 Grupo 10.4 Clase 10.44 Fabricación de otros aceites y grasas NACE Rev.2 (10.41)
División 10 Grupo 10.5 Fabricación de productos lácteos NACE Rev.2 (10.5)
División 10 Grupo 10.5 Clase 10.52 Elaboración de helados NACE Rev.2 (10.52)
División 10 Grupo 10.5 Clase 10.53 Fabricación de quesos NACE Rev.2 (10.51)
División 10 Grupo 10.5 Clase 10.54 Preparación de leche y otros productos lácteos NACE Rev.2 (10.51)
División 10 Grupo 10.6 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos NACE Rev.2 (10.6)
División 10 Grupo 10.6 Clase 10.61 Fabricación de productos de molinería NACE Rev.2 (10.61)
División 10 Grupo 10.6 Clase 10.62 Fabricación de almidones y productos amiláceos NACE Rev.2 (10.62)
División 10 Grupo 10.7 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias NACE Rev.2 (10.7)
División 10 Grupo 10.7 Clase 10.71 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería NACE Rev.2 (10.71)
División 10 Grupo 10.7 Clase 10.72 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración NACE Rev.2 (10.72)
División 10 Grupo 10.7 Clase 10.73 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares NACE Rev.2 (10.73)
División 10 Grupo 10.8 Fabricación de otros productos alimenticios NACE Rev.2 (10.8)
División 10 Grupo 10.8 Clase 10.81 Fabricación de azúcar NACE Rev.2 (10.81)
División 10 Grupo 10.8 Clase 10.82 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería NACE Rev.2 (10.82)
División 10 Grupo 10.8 Clase 10.83 Elaboración de café, té e infusiones NACE Rev.2 (10.83)
División 10 Grupo 10.8 Clase 10.84 Elaboración de especias, salsas y condimentos NACE Rev.2 (10.84)
División 10 Grupo 10.8 Clase 10.85 Elaboración de platos y comidas preparados NACE Rev.2 (10.85)
División 10 Grupo 10.8 Clase 10.86 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos NACE Rev.2 (10.86)
División 10 Grupo 10.8 Clase 10.89 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. NACE Rev.2 (10.89)
División 10 Grupo 10.9 Fabricación de productos para la alimentación animal NACE Rev.2 (10.9)
División 10 Grupo 10.9 Clase 10.91 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja NACE Rev.2 (10.91)
División 10 Grupo 10.9 Clase 10.92 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía NACE Rev.2 (10.92)
División 11 Fabricación de bebidas NACE Rev.2 (11)
División 11 Grupo 11.0 Fabricación de bebidas NACE Rev.2 (11.0)
División 11 Grupo 11.0 Clase 11.01 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas NACE Rev.2 (11.01)
División 11 Grupo 11.0 Clase 11.02 Elaboración de vinos NACE Rev.2 (11.02)
División 11 Grupo 11.0 Clase 11.03 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta NACE Rev.2 (11.03)
División 11 Grupo 11.1 Clase 11.04 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación NACE Rev.2 (11.04)
División 11 Grupo 11.0 Clase 11.05 Fabricación de cerveza NACE Rev.2 (11.05)
División 11 Grupo 11.0 Clase 11.06 Fabricación de malta NACE Rev.2 (11.06)
División 11 Grupo 11.0 Clase 11.07 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas NACE Rev.2 (11.07)
División 12 Industria del tabaco NACE Rev.2 (12)
División 12 Grupo 12.0 Industria del tabaco NACE Rev.2 (12.0)
División 12 Grupo 12.0 Clase 12.00 Industria del tabaco NACE Rev.2 (12.00)
División 13 Industria textil NACE Rev.2 (13)
División 13 Grupo 13.1 Preparación e hilado de fibras textiles NACE Rev.2 (13.1)
División 13 Grupo 13.1 Clase 13.10 Preparación e hilado de fibra textiles NACE Rev.2 (13.10)
División 13 Grupo 13.2 Fabricación de tejidos textiles NACE Rev.2 (13.2)
División 13 Grupo 13.2 Clase 13.20 Fabricación de tejidos textiles NACE Rev.2 (13.20)
División 13 Grupo 13.3 Acabado de textiles NACE Rev.2 (13.3)
División 13 Grupo 13.3 Clase 13.30 Acabado de textiles NACE Rev.2 (13.30)
División 13 Grupo 13.9 Fabricación de otros productos textiles NACE Rev.2 (13.9)
División 13 Grupo 13.9 Clase 13.91 Fabricación de tejidos de punto NACE Rev.2 (13.91)
División 13 Grupo 13.9 Clase 13.92 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir NACE Rev.2 (13.92)
División 13 Grupo 13.9 Clase 13.93 Fabricación de alfombras y moquetas NACE Rev.2 (13.93)
División 13 Grupo 13.9 Clase 13.94 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes NACE Rev.2 (13.94)
División 13 Grupo 13.9 Clase 13.95 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir NACE Rev.2 (13.95)
División 13 Grupo 13.9 Clase 13.96 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial NACE Rev.2 (13.96)
División 13 Grupo 13.9 Clase 13.99 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. NACE Rev.2 (13.99)
División 14 Confección de prendas de vestir NACE Rev.2 (14)
División 14 Grupo 14.1 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería NACE Rev.2 (14.1)
División 14 Grupo 14.1 Clase 14.11 Confección de prendas de vestir de cuero NACE Rev.2 (14.11)
División 14 Grupo 14.1 Clase 14.12 Confección de ropa de trabajo NACE Rev.2 (14.12)
División 14 Grupo 14.1 Clase 14.13 Confección de otras prendas de vestir exteriores NACE Rev.2 (14.13)
División 14 Grupo 14.1 Clase 14.14 Confección de ropa interior NACE Rev.2 (14.14)
División 14 Grupo 14.1 Clase 14.19 Confección de otras prendas de vestir y accesorios NACE Rev.2 (14.19)
División 14 Grupo 14.2 Fabricación de artículos de peletería NACE Rev.2 (14.2)
División 14 Grupo 14.2 Clase 14.20 Fabricación de artículos de peletería NACE Rev.2 (14.20)
División 14 Grupo 14.3 Confección de prendas de vestir de punto NACE Rev.2 (14.3)
División 14 Grupo 14.3 Clase 14.31 Confección de calcetería NACE Rev.2 (14.31)
División 14 Grupo 14.3 Clase 14.39 Confección de otras prendas de vestir de punto NACE Rev.2 (14.39)
División 15 Industria del cuero y del calzado NACE Rev.2 (15)
División 15 Grupo 15.1 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de piles NACE Rev.2 (15.1)
División 15 Grupo 15.1 Clase 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles NACE Rev.2 (15.11)
División 15 Grupo 15.1 Clase 15.12 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería NACE Rev.2 (15.12)
División 15 Grupo 15.2 Fabricación de calzado NACE Rev.2 (15.2)
División 15 Grupo 15.2 Clase 15.20 Fabricación de calzado NACE Rev.2 (15.20)
División 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería NACE Rev.2 (16)
División 16 Grupo 16.1 Aserrado y cepillado de la madera NACE Rev.2 (16.1)
División 16 Grupo 16.1 Clase 16.10 Aserrado y cepillado de la madera NACE Rev.2 (16.10)
División 16 Grupo 16.2 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería NACE Rev.2 (16.2)
División 16 Grupo 16.2 Clase 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera NACE Rev.2 (16.21)
División 16 Grupo 16.2 Clase 16.22 Fabricación de suelos de madera ensamblados NACE Rev.2 (16.22)
División 16 Grupo 16.2 Clase 16.23 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción NACE Rev.2(16.23)
División 16 Grupo 16.2 Clase 16.24 Fabricación de envases y embalajes de madera NACE Rev.2 (16.24)
División 16 Grupo 16.2 Clase 16.29 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería NACE Rev.2 (16.29)
División 17 Industria del papel NACE Rev.2 (17)
División 17 Grupo 17.1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón NACE Rev.2 (17.1)
División 17 Grupo 17.1 Clase 17.11 Fabricación de pasta papelera NACE Rev.2 (17.11)
División 17 Grupo 17.1 Clase 17.12 Fabricación de papel y cartón NACE Rev.2 (17.12)
División 17 Grupo 17.2 Fabricación de artículos de papel y de cartón NACE Rev.2 (17.2)
División 17 Grupo 17.2 Clase 17.21 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón NACE Rev.2 (17.21)
División 17 Grupo 17.2 Clase 17.22 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico NACE Rev.2 (17.22)
División 17 Grupo 17.2 Clase 17.23 Fabricación de artículos de papelería NACE Rev.2 (17.23)
División 17 Grupo 17.2 Clase 17.24 Fabricación de papeles pintados NACE Rev.2 (17.24)
División 17 Grupo 17.2 Clase 17.29 Fabricación de otros artículos de papel y cartón NACE Rev.2 (17.29)
División 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados NACE Rev.2 (18)
División 18 Grupo 18.1 Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas NACE Rev.2 (18.1)
División 18 Grupo 18.1 Clase 18.11 Impresión de periódicos NACE Rev.2 (18.11)
División 18 Grupo 18.1 Clase 18.12 Otras actividades de impresión y artes gráficas NACE Rev.2 (18.12)
División 18 Grupo 18.1 Clase 18.13 Servicios de preimpresión y preparación de soportes NACE Rev.2 (18.13)
División 18 Grupo 18.1 Clase 18.14 Encuadernación y servicios relacionados con la misma NACE Rev.2 (18.14)
División 18 Grupo 18.2 Reproducción de soportes grabados NACE Rev.2 (18.2)
División 18 Grupo 18.2 Clase 18.20 Reproducción de soportes grabados NACE Rev.2 (18.20)
División 19 Coquerías y refino de petróleo NACE Rev.2 (19)
División 19 Grupo 19.1 Coquerías NACE Rev.2 (19.1)
División 19 Grupo 19.1 Clase 19.10 Coquerías NACE Rev.2 (19.10)
División 19 Grupo 19.2 Refino de petróleo NACE Rev.2 (19.2)
División 19 Grupo 19.2 Clase 19.20 Refino de petróleo NACE Rev.2 (19.20)
División 20 Industria química NACE Rev.2 (20)
División 20 Grupo 20.1 Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias NACE Rev.2 (20.1)
División 20 Grupo 20.1 Clase 20.11 Fabricación de gases industriales NACE Rev.2 (20.11)
División 20 Grupo 20.1 Clase 20.12 Fabricación de colorantes y pigmentos NACE Rev.2 (20.12)
División 20 Grupo 20.1 Clase 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica NACE Rev.2 (20.13)
División 20 Grupo 20.1 Clase 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica NACE Rev.2 (20.14)
División 20 Grupo 20.1 Clase 20.15 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados NACE Rev.2 (20.15)
División 20 Grupo 20.1 Clase 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias NACE Rev.2 (20.16)
División 20 Grupo 20.1 Clase 20.17 Fabricación de caucho sintético en formas primarias NACE Rev.2 (20.17)
División 20 Grupo 20.2 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos NACE Rev.2 (20.2)
División 20 Grupo 20.2 Clase 20.20 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos NACE Rev.2 (20.20)
División 20 Grupo 20.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas NACE Rev.2 (20.3)
División 20 Grupo 20.3 Clase 20.30 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masilla NACE Rev.2(20.30)
División 20 Grupo 20.4 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos NACE Rev.2 (20.4)
División 20 Grupo 20.4 Clase 20.41 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento NACE Rev.2(20.41)
División 20 Grupo 20.4 Clase 20.42 Fabricación de perfumes y cosméticos NACE Rev.2 (20.42)
División 20 Grupo 20.5 Fabricación de otros productos químicos NACE Rev.2 (20.5)
División 20 Grupo 20.5 Clase 20.51 Fabricación de explosivos NACE Rev.2 (20.51)
División 20 Grupo 20.5 Clase 20.52 Fabricación de colas NACE Rev.2 (20.52)
División 20 Grupo 20.5 Clase 20.53 Fabricación de aceites esenciales NACE Rev.2 (20.53)
División 20 Grupo 20.5 Clase 20.59 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. NACE Rev.2 (20.59)
División 20 Grupo 20.6 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas NACE Rev.2 (20.6)
División 20 Grupo 20.6 Clase 20.60 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas NACE Rev.2 (20.60)
División 21 Fabricación de productos farmacéuticos NACE Rev.2 (21)
División 21 Grupo 21.1 Fabricación de productos farmacéuticos de base NACE Rev.2 (21.1)
División 21 Grupo 21.1 Clase 21.10 Fabricación de productos farmacéuticos de base NACE Rev.2 (21.10)
División 21 Grupo 21.2 Fabricación de especialidades farmacéuticas NACE Rev.2 (21.2)
División 21 Grupo 21.2 Clase 21.20 Fabricación de especialidades farmacéuticas NACE Rev.2 (21.20)
División 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos NACE Rev.2 (22)
División 22 Grupo 22.1 Fabricación de productos de caucho NACE Rev.2 (22.1)
División 22 Grupo 22.1 Clase 22.11 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos NACE Rev.2(22.11)
División 22 Grupo 22.1 Clase 22.19 Fabricación de otros productos de caucho NACE Rev.2 (22.19)
División 22 Grupo 22.2 Fabricación de productos de plástico NACE Rev.2 (22.2)
División 22 Grupo 22.2 Clase 22.21 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico NACE Rev.2 (22.21)
División 22 Grupo 22.2 Clase 22.22 Fabricación de envases y embalajes de plástico NACE Rev.2 (22.22)
División 22 Grupo 22.2 Clase 22.23 Fabricación de productos de plásticos para la construcción NACE Rev.2 (22.23)
División 22 Grupo 22.2 Clase 22.29 Fabricación de otros productos de plástico NACE Rev.2 (22.29)
División 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos NACE Rev.2 (23)
División 23 Grupo 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio NACE Rev.2 (23.1)
División 23 Grupo 23.1 Clase 23.11 Fabricación de vidrio plano NACE Rev.2 (23.11)
División 23 Grupo 23.1 Clase 23.12 Manipulado y transformación de vidrio plano NACE Rev.2 (23.12)
División 23 Grupo 23.1 Clase 23.13 Fabricación de vidrio hueco NACE Rev.2 (23.13)
División 23 Grupo 23.1 Clase 23.14 Fabricación de fibra de vidrio NACE Rev.2 (23.14)
División 23 Grupo 23.1 Clase 23.19 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico NACE Rev.2 (23.19)
División 23 Grupo 23.2 Fabricación de productos cerámicos refractarios NACE Rev.2 (23.2)
División 23 Grupo 23.2 Clase 23.20 Fabricación de productos cerámicos refractarios NACE Rev.2 (23.20)
División 23 Grupo 23.3 Fabricación de productos cerámicos para la construcción NACE Rev.2 (23.3)
División 23 Grupo 23.3 Clase 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica NACE Rev.2 (23.31)
División 23 Grupo 23.3 Clase 23.32 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción NACE Rev.2 (23.32)
División 23 Grupo 23.4 Fabricación de otros productos cerámicos NACE Rev.2 (23.4)
División 23 Grupo 23.4 Clase 23.41 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental NACE Rev.2 (23.41)
División 23 Grupo 23.4 Clase 23.42 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos NACE Rev.2 (23.42)
División 23 Grupo 23.4 Clase 23.43 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico NACE Rev.2 (23.43)
División 23 Grupo 23.4 Clase 23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico NACE Rev.2 (23.44)
División 23 Grupo 23.4 Clase 23.49 Fabricación de otros productos cerámicos NACE Rev.2 (23.49)
División 23 Grupo 23.5 Fabricación de cemento, cal y yeso NACE Rev.2 (23.5)
División 23 Grupo 23.5 Clase 23.51 Fabricación de cemento NACE Rev.2 (23.51)
División 23 Grupo 23.5 Clase 23.52 Fabricación de cal y yeso NACE Rev.2 (23.52)
División 23 Grupo 23.6 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso NACE Rev.2 (23.6)
División 23 Grupo 23.6 Clase 23.61 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción NACE Rev.2 (23.61)
División 23 Grupo 23.6 Clase 23.62 Fabricación de elementos de yeso para la construcción NACE Rev.2 (23.62)
División 23 Grupo 23.6 Clase 23.63 Fabricación de hormigón fresco NACE Rev.2 (23.63)
División 23 Grupo 23.6 Clase 23.64 Fabricación de mortero NACE Rev.2 (23.64)
División 23 Grupo 23.6 Clase 23.65 Fabricación de fibrocemento NACE Rev.2 (23.65)
División 23 Grupo 23.6 Clase 23.69 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento NACE Rev.2 (23.69)
División 23 Grupo 23.7 Corte, tallado y acabado de la piedra NACE Rev.2 (23.7)
División 23 Grupo 23.7 Clase 23.70 Corte, tallado y acabado de la piedra NACE Rev.2 (23.70)
División 23 Grupo 23.9 Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. NACE Rev.2 (23.9)
División 23 Grupo 23.9 Clase 23.91 Fabricación de productos abrasivos NACE Rev.2 (23.91)
División 23 Grupo 23.9 Clase 23.99 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. NACE Rev.2 (23.99)
División 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones NACE Rev.2 (24)
División 24 Grupo 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones NACE Rev.2 (24.1)
División 24 Grupo 24.1 Clase 24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones NACE Rev.2 (24.10)
División 24 Grupo 24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero NACE Rev.2 (24.2)
División 24 Grupo 24.2 Clase 24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero NACE Rev.2 (24.20)
División 24 Grupo 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación de acero NACE Rev.2 (24.3)
División 24 Grupo 24.3 Clase 24.31 Estirado en frío NACE Rev.2 (24.31)
División 24 Grupo 24.3 Clase 24.32 Laminación en frío NACE Rev.2 (24.32)
División 24 Grupo 24.3 Clase 24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado NACE Rev.2 (24.33)
División 24 Grupo 24.3 Clase 23.34 Trefilado en frío NACE Rev.2 (24.34)
División 24 Grupo 24.4 Producción de metales preciosos y de otros materiales no férreos NACE Rev.2 (24.4)
División 24 Grupo 24.4 Clase 24.41 Producción de metales preciosos NACE Rev.2 (24.41)
División 24 Grupo 24.4 Clase 24.42 Producción de aluminio NACE Rev.2 (24.42)
División 24 Grupo 24.4 Clase 24.43 Producción de plomo, zinc y estaño NACE Rev.2 (24.43)
División 24 Grupo 24.4 Clase 24.44 Producción de cobre NACE Rev.2 (24.44)
División 24 Grupo 24.4 Clase 24.45 Producción de otros metales no férreos NACE Rev.2 (24.45)
División 24 Grupo 24.4 Clase 24.46 Procesamiento de combustibles nucleares NACE Rev.2 (24.46)
División 24 Grupo 24.5 Fundación de metales NACE Rev.2 (24.5)
División 24 Grupo 24.5 Clase 24.51 Fundición de hierro NACE Rev. (24.51)
División 24 Grupo 24.5 Clase 24.52 Fundación de acero NACE Rev.2 (24.52)
División 24 Grupo 24.5 Clase 24.53 Fundación de metales ligeros NACE Rev.2 (24.53)
División 24 Grupo 24.5 Clase 24.54 Fundición de otros metales no férreos NACE Rev.2 (24.54)
División 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo NACE Rev.2 (25)
División 25 Grupo 25.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción NACE Rev.2 (25.1)
División 25 Grupo 25.1 Clase 25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes NACE Rev.2 (25.11)
División 25 Grupo 25.1 Clase 25.12 Fabricación de carpintería metálica NACE Rev.2 (25.12)
División 25 Grupo 25.2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal NACE Rev.2 (25.2)
División 25 Grupo 25.2 Clase 25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central NACE Rev.2 (25.21)
División 25 Grupo 25.2 Clase 25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal NACE Rev.2 (25.29)
División 25 Grupo 25.3 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central NACE Rev.2 (25.3)
División 25 Grupo 25.3 Clase 25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central NACE Rev.2 (25.30)
División 25 Grupo 25.4 Fabricación de armas y municiones NACE Rev.2 (25.4)
División 25 Grupo 25.4 Clase 25.40 Fabricación de armas y municiones NACE Rev.2 (25.40)
División 25 Grupo 25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos NACE Rev.2 (25.5)
División 25 Grupo 25.5 Clase 25.50 Forja, estampación y embutición de metales,; metalurgia de polvos NACE Rev.2 (25.50)
División 25 Grupo 25.6 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros NACE Rev.2 (25.6)
División 25 Grupo 25.6 Clase 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales NACE Rev.2 (25.61)
División 25 Grupo 25.6 Clase 25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros NACE Rev.2 (25.62)
División 25 Grupo 25.7 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería NACE Rev.2 (25.7)
División 25 Grupo 25.7 Clase 25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería NACE Rev.2 (25.71)
División 25 Grupo 25.7 Clase 25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes NACE Rev.2 (25.72)
División 25 Grupo 25.7 Clase 25.73 Fabricación de herramientas NACE Rev.2 (25.73)
División 25 Grupo 25.9 Fabricación de otros productos metálicos NACE Rev.2 (25.9)
División 25 Grupo 25.9 Clase 25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero NACE Rev.2 (25.91)
División 25 Grupo 25.9 Clase 25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros NACE Rev.2 (25.92)
División 25 Grupo 25.9 Clase 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles NACE Rev.2 (25.93)
División 25 Grupo 25.9 Clase 25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería NACE Rev.2 (25.94)
División 25 Grupo 25.9 Clase 25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. NACE Rev.2 (25.99)
División 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos NACE Rev.2 (26)
División 26 Grupo 26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados NACE Rev.2 (26.1)
División 26 Grupo 26.1 Clase 26.11 Fabricación de componentes electrónicos NACE Rev.2 (26.11)
División 26 Grupo 26.1 Clase 26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados NACE Rev.2 (26.12)
División 26 Grupo 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos NACE Rev.2 (26.2)
División 26 Grupo 26.2 Clase 26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos NACE Rev.2 (26.20)
División 26 Grupo 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones NACE Rev.2 (26.3)
División 26 Grupo 26.3 Clase 26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones NACE Rev.2 (26.30)
División 26 Grupo 26.4 Fabricación de productos electrónicos de consumo NACE Rev.2 (26.4)
División 26 Grupo 26.4 Clase 26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo NACE Rev.2 (26.40)
División 26 Grupo 26.5 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes NACE Rev.2 (26.5)
División 26 Grupo 26.5 Clase 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación NACE Rev.2 (26.51)
División 26 Grupo 26.5 Clase 26.52 Fabricación de relojes NACE Rev.2 (26.52)
División 26 Grupo 26.6 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos NACE Rev.2 (26.6)
División 26 Grupo 26.6 Clase 26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos NACE Rev.2 (26.60)
División 26 Grupo 26.7 Fabricación de instrumentos de óptica y equipos fotográficos NACE Rev.2 (26.7)
División 26 Grupo 26.7 Clase 26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico NACE Rev.2 (26.70)
División 26 Grupo 26.8 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos NACE Rev.2 (26.8)
División 26 Grupo 26.8 Clase 26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos NACE Rev.2 (26.80)
División 27 Fabricación de material y equipos eléctrico NACE Rev.2 (27)
División 27 Grupo 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico NACE Rev.2(27.1)
División 27 Grupo 27.1 Clase 27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos NACE Rev.2 (27.11)
División 27 Grupo 27.1 Clase 27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico NACE Rev.2 (27.12)
División 27 Grupo 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos NACE Rev.2 (27.2)
División 27 Grupo 27.2 Clase 27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos NACE Rev.2 (27.20)
División 27 Grupo 27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado NACE Rev.2 (27.3)
División 27 Grupo 27.3 Clase 27.31 Fabricación de cables de fibra óptica NACE Rev.2 (27.31)
División 27 Grupo 27.3 Clase 27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos NACE Rev.2 (27.32)
División 27 Grupo 27.3 Clase 27.33 Fabricación de dispositivos de cableado NACE Rev.2 (27.33)
División 27 Grupo 27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación NACE Rev.2 (27.4)
División 27 Grupo 27.4 Clase 27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación NACE Rev.2 (27.40)
División 27 Grupo 27.5 Fabricación de aparatos domésticos NACE Rev.2 (27.5)
División 27 Grupo 27.5 Clase 27.51 Fabricación de electrodomésticos NACE Rev.2 (27.51)
División 27 Grupo 27.5 Clase 27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos NACE Rev.2 (27.52)
División 27 Grupo 27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico NACE Rev.2 (27.9)
División 27 Grupo 27.9 Clase 27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico NACE Rev.2 (27.90)
División 28 Fabricación de maquinaria y equipos n.c.o.p. NACE Rev.2 (28)
División 28 Grupo 28.1 Fabricación de maquinaria de uso general NACE Rev.2 (28.1)
División 28 Grupo 28.1 Clase 28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores NACE Rev.2 (28.11)
División 28 Grupo 28.1 Clase 28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática NACE Rev.2 (28.12)
División 28 Grupo 28.1 Clase 28.13 Fabricación de otras bombas y compresores NACE Rev.2 (28.13)
División 28 Grupo 28.1 Clase 28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas NACE Rev.2 (28.14)
División 28 Grupo 28.1 Clase 28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión NACE Rev.2 (28.15)
División 28 Grupo 28.2 Fabricación de otra maquinaria de uso general NACE Rev.2 (28.2)
División 28 Grupo 28.2 Clase 28.21 Fabricación de hornos y quemadores NACE Rev.2 (28.21)
División 28 Grupo 28.2 Clase 28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación NACE Rev.2 (28.22)
División 28 Grupo 28.2 Clase 28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos NACE Rev.2 (28.23)
División 28 Grupo 28.2 Clase 28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales NACE Rev.2 (28.24)
División 28 Grupo 28.2 Clase 28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica NACE Rev.2 (28.25)
División 28 Grupo 28.2 Clase 28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. NACE Rev.2 (28.29)
División 28 Grupo 28.3 Fabricación de maquinaria agraria y forestal NACE Rev.2 (28.3)
División 28 Grupo 28.3 Clase 28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal NACE Rev.2 (28.30)
División 28 Grupo 28.4 Fabricación de maquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramientas NACE Rev.2 (28.4)
División 28 Grupo 28.4 Clase 28.41 Fabricación de maquinas herramienta para trabajar el metal NACE Rev.2 (28.41)
División 28 Grupo 28.4 Clase 28.49 Fabricación de otras máquinas herramientas NACE Rev.2 (28.49)
División 28 Grupo 28.9 Fabricación de otra maquinaria para uso específico NACE Rev.2 (28.9)
División 28 Grupo 28.9 Clase 28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica NACE Rev.2 (28.91)
División 28 Grupo 28.9 Clase 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción NACE Rev.2 (28.92)
División 28 Grupo 28.9 Clase 28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebida y tabaco NACE Rev.2 (28.93)
División 28 Grupo 28.9 Clase 28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero NACE Rev.2 (28.94)
División 28 Grupo 28.9 Clase 28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón NACE Rev.2 (28.95)
División 28 Grupo 28.9 Clase 28.96 Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho NACE Rev.2 (28.96)
División 28 Grupo 28.9 Clase 28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. NACE Rev.2 (28.99)
División 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques NACE Rev.2 (29)
División 29 Grupo 29.1 Fabricación de vehículos de motor NACE Rev.2 (29.1)
División 29 Grupo 29.1 Clase 29.10 Fabricación de vehículos de motor NACE Rev.2 (29.10)
División 29 Grupo 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques NACE Rev.2 (29.2)
División 29 Grupo 29.2 Clase 29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques NACE Rev.2 (29.20)
División 29 Grupo 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor NACE Rev.2 (29.3)
División 29 Grupo 29.3 Clase 29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor NACE Rev.2 (29.31)
División 29 Grupo 29.3 Clase 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor NACE Rev.2 (29.32)
División 30 Fabricación de otro material de transporte NACE Rev.2 (30)
División 30 Grupo 30.1 Construcción naval NACE Rev.2 (30.1)
División 30 Grupo 30.1 Clase 30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes NACE Rev.2 (30.11)
División 30 Grupo 30.1 Clase 30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte NACE Rev.2 (30.12)
División 30 Grupo 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario NACE Rev.2 (30.2)
División 30 Grupo 30.2 Clase 30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario NACE Rev.2 (30.20)
División 30 Grupo 30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria NACE Rev.2 (30.3)
División 30 Grupo 30.3 Clase 30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria NACE Rev.2 (30.30)
División 30 Grupo 30.4 Fabricación de vehículos militares de combate NACE Rev.2 (30.4)
División 30 Grupo 30.4 Clase 30.40 Fabricación de vehículos militares de combate NACE Rev.2 (30.40)
División 30 Grupo 30.9 Fabricación de material de transporte n.c.o.p. NACE Rev.2 (30.9)
División 30 Grupo 30.9 Clase 30.91 Fabricación de motocicletas NACE Rev.2 (30.91)
División 30 Grupo 30.9 Clase 30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad NACE Rev.2 (30.92)
División 30 Grupo 30.9 Clase 30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. NACE Rev.2 (30.99)
División 31 Fabricación de muebles NACE Rev.2 (31)
División 31 Grupo 31.0 Fabricación de muebles NACE Rev.2 (31.0)
División 31 Grupo 31.0 Clase 31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales NACE Rev.2 (31.01)
División 31 Grupo 31.0 Clase 31.02 Fabricación de muebles de cocina NACE Rev.2 (31.02)
División 31 Grupo 31.0 Clase 31.03 Fabricación de colchones NACE Rev.2 (31.03)
División 31 Grupo 31.0 Clase 31.09 Fabricación de otros muebles NACE Rev.2 (31.09)
División 32 Otras industrias manufactureras NACE Rev.2 (32)
División 32 Grupo 32.1 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares NACE Rev.2 (32.1)
División 32 Grupo 32.1 Clase 32.11 Fabricación de monedas NACE Rev.2 (32.11)
División 32 Grupo 32.1 Clase 32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares NACE Rev.2 (32.12)
División 32 Grupo 32.1 Clase 32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares NACE Rev.2 (32.13)
División 32 Grupo 32.2 Fabricación de instrumentos musicales NACE Rev.2 (32.2)
División 32 Grupo 32.2 Clase 32.20 Fabricación de instrumentos musicales NACE Rev.2 (32.20)
División 32 Grupo 32.3 Fabricación de artículos de deporte NACE Rev.2 (32.3)
División 32 Grupo 32.3 Clase 32.30 Fabricación de artículos de deporte NACE Rev.2 (32.30)
División 32 Grupo 32.4 Fabricación de juegos y juguetes NACE Rev.2 (32.4)
División 32 Grupo 32.4 Clase 32.40 Fabricación de juegos y juguetes NACE Rev.2 (32.40)
División 32 Grupo 32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos NACE Rev.2 (32.5)
División 32 Grupo 32.5 Clase 32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos NACE Rev.2 (32.50)
División 32 Grupo 32.9 Industria manufactureras n.c.o.p. NACE Rev.2 (32.9)
División 32 Grupo 32.9 Clase 32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos NACE Rev.2 (32.91)
División 32 Grupo 32.9 Clase 32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p. NACE Rev.2 (32.99)
División 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo NACE Rev.2 (33)
División 33 Grupo 33.1 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos NACE Rev.2 (33.1)
División 33 Grupo 33.1 Clase 33.11 Reparación de productos metálicos NACE Rev.2 (33.11)
División 33 Grupo 33.1 Clase 33.12 Reparación de maquinaría NACE Rev.2 (33.12)
División 33 Grupo 33.1 Clase 33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos NACE Rev.2 (33.13)
División 33 Grupo 33.1 Clase 33.14 Reparación de equipos eléctricos NACE Rev.2 (33.14)
División 33 Grupo 33.1 Clase 33.15 Reparación y mantenimiento naval NACE Rev.2 (33.15)
División 33 Grupo 33.1 Clase 33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial NACE Rev.2 (33.16)
División 33 Grupo 33.1 Clase 33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte NACE Rev.2 (33.17)
División 33 Grupo 33.1 Clase 33.19 Reparación de otros equipos NACE Rev.2 (33.19)
División 33 Grupo 33.2 Instalación de máquinas y equipos industriales NACE Rev.2 (33.2)
División 33 Grupo 33.2 Clase 33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales NACE Rev.2 (33.20)
SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.
División 35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado NACE Rev.2 (35)
División 35 Grupo 35.1 Producción, transporte y distribución de energía eléctrica NACE Rev.2 (35.1)
División 35 Grupo 35.1 Clase 35.12 Transporte de energía eléctrica NACE Rev.2 (35.12)
División 35 Grupo 35.1 Clase 35.13 Distribución de energía eléctrica NACE Rev.2 (35.13)
División 35 Grupo 35.1 Clase 35.14 Comercio de energía eléctrica NACE Rev.2 (35.14)
División 35 Grupo 35.1 Clase 35.15 Producción de energía hidroeléctrica NACE Rev.2 (35.11)
División 35 Grupo 35.1 Clase 35.16 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional NACE Rev.2 (35.11)
División 35 Grupo 35.1 Clase 35.17 Producción de energía eléctrica de origen nuclear NACE Rev.2 (35.11)
División 35 Grupo 35.1 Clase 35.18 Producción de energía eléctrica de origen eólico NACE Rev.2 (35.11)
División 35 Grupo 35.1 Clase 35.19 Producción de energía eléctrica de otros tipos NACE Rev.2 (35.11)
División 35 Grupo 35.2 Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos NACE Rev.2 (35.2)
División 35 Grupo 35.2 Clase 35.21 Producción de gas NACE Rev.2 (35.21)
División 35 Grupo 35.2 Clase 35.22 Distribución por tubería de combustibles gaseosos NACE Rev.2 (35.22)
División 35 Grupo 35.2 Clase 35.23 Comercio de gas por tubería NACE Rev.2 (35.23)
División 35 Grupo 35.3 Suministro de vapor y aire acondicionado NACE Rev.2 (35.3)
División 35 Grupo 35.3 Clase 35.30 Suministro de vapor y aire acondicionado NACE Rev.2 (35.30)
SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMANACIÓN.
División 36 Captación, depuración y distribución de agua NACE Rev.2 (36)
División 36 Grupo 36.0 Captación, depuración y distribución de agua NACE Rev.2 (36.0)
División 36 Grupo 36.0 Clase 36.00 Captación, depuración y distribución de agua NACE Rev.2 (36.00)
División 37 Recogida y tratamiento de aguas residuales NACE Rev.2 (37)
División 37 Grupo 37.0 Recogida y tratamiento de aguas residuales NACE Rev.2 (37.0)
División 37 Grupo 37.0 Clase 37.00 Recogida y tratamiento de aguas residuales NACE Rev.2 (37.00)
División 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización NACE Rev.2 (38)
División 38 Grupo 38.1 Recogida de residuos NACE Rev.2 (38.1)
División 38 Grupo 38.1 Clase 38.11 Recogida de residuos no peligrosos NACE Rev.2 (38.11)
División 38 Grupo 38.1 Clase 38.12 Recogida de residuos peligrosos NACE Rev.2 (38.12)
División 38 Grupo 38.2 Tratamiento y eliminación de residuos NACE Rev.2 (38.2)
División 38 Grupo 38.2 Clase 38.21 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos NACE Rev.2 (38.21)
División 38 Grupo 38.2 Clase 38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos NACE Rev.2 (38.22)
División 38 Grupo 38.3 Valorización NACE Rev.2 (38.3)
División 38 Grupo 38.3 Clase 38.31 Separación y clasificación de materiales NACE Rev.2 (38.31)
División 38 Grupo 38.3 Clase 38.32 Valoración de materiales ya clasificados NACE Rev.2 (38.32)
División 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos NACE Rev.2 (39)
División 39 Grupo 39.0 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos NACE Rev.2 (39.0)
División 39 Grupo 39.0 Clase 39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos NACE Rev.2 (39.00)
SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN.
División 41 Construcción de edificios NACE Rev.2 (41)
División 41 Grupo 41.1 Promoción inmobiliaria NACE Rev.2 (41.1)
División 41 Grupo 41.1 Clase 41.10 Promoción inmobiliaria NACE Rev.2 (41.10)
División 41 Grupo 41.2 Construcción de edificios NACE Rev.2 (41.2)
División 41 Grupo 41.2 Clase 41.21 Construcción de edificios residenciales NACE Rev.2 (41.20)
División 41 Grupo 41.2 Clase 41.22 Construcción de edificios no residenciales NACE Rev.2 (41.20)
División 42 Ingeniería civil NACE Rev.2 (42)
División 42 Grupo 42.1 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles NACE Rev.2 (42.1)
División 42 Grupo 42.1 Clase 42.11 Construcción de carreteras y autopistas NACE Rev.2 (42.11)
División 42 Grupo 42.1 Clase 42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas NACE Rev.2 (42.12)
División 42 Grupo 42.1 Clase 42.13 Construcción de puentes y túneles NACE Rev.2 (42.13)
División 42 Grupo 42.2 Construcción de redes NACE Rev.2 (42.2)
División 42 Grupo 42.2 Clase 42.21 Construcción de redes para fluidos NACE Rev.2 (42.21)
División 42 Grupo 42.2 Clase 42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones NACE Rev.2 (42.22)
División 42 Grupo 42.9 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil NACE Rev.2 (42.9)
División 42 Grupo 42.9 Clase 42.91 Obras hidráulicas NACE Rev.2 (42.91)
División 42 Grupo 42.9 Clase 42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. NACE Rev.2 (42.99)
División 43 Actividades de construcción especializada NACE Rev.2 (43)
División 43 Grupo 43.1 Demolición y preparación de terrenos NACE Rev.2 (43.1)
División 43 Grupo 43.1 Clase 43.11 Demolición NACE Rev.2 (43.11)
División 43 Grupo 43.1 Clase 43.12 Preparación de terrenos NACE Rev.2 (43.12)
División 43 Grupo 43.1 Clase 43.13 Perforaciones y sondeos NACE Rev.2 (43.13)
División 43 Grupo 43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción NACE Rev.2 (43.2)
División 43 Grupo 43.2 Clase 43.21 Instalaciones eléctricas NACE Rev.2 (43.21)
División 43 Grupo 43.2 Clase 43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado NACE Rev.2 (43.22)
División 43 Grupo 43.2 Clase 43.29 Otras instalaciones en obras de construcción NACE Rev.2 (43.29)
División 43 Grupo 43.3 Acabado de edificios NACE Rev.2 (43.3)
División 43 Grupo 43.3 Clase 43.31 Revocamiento NACE Rev.2 (43.31)
División 43 Grupo 43.3 Clase 43.32 Instalación de carpintería NACE Rev.2 (43.32)
División 43 Grupo 43.3 Clase 43.33 Revestimiento de suelos y paredes NACE Rev.2 (43.33)
División 43 Grupo 43.3 Clase 43.34 Pintura y acristalamiento NACE Rev.2 (43.34)
División 43 Grupo 43.3 Clase 43.39 Otro acabado de edificios NACE Rev.2 (43.39)
División 43 Grupo 43.9 Otras actividades de construcción especializada NACE Rev.2 (43.9)
División 43 Grupo 43.9 Clase 43.91 Construcción de cubiertas NACE Rev.2 (43.91)
División 43 Grupo 43.9 Clase 43.99 Otras actividades de construcción especializadas n.c.o.p. NACE Rev.2 (43.99)
SECCIÓN G: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS.
División 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. NACE Rev.2 (45)
División 45 Grupo 45.1 Venta de vehículos de motor NACE Rev.2 (45.1)
División 45 Grupo 45.1 Clase 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros NACE Rev.2 (45.11)
División 45 Grupo 45.1 Clase 45.19 Venta de otros vehículos de motor NACE Rev.2 (45.19)
División 45 Grupo 45.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor NACE Rev.2 (45.2)
División 45 Grupo 45.2 Clase 45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor NACE Rev.2 (45.20)
División 45 Grupo 45.3 Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor NACE Rev.2 (45.3)
División 45 Grupo 45.3 Clase 45.31 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor NACE Rev.2 (45.31)
División 45 Grupo 45.3 Clase 45.32 Comercio al por menor de repuesto y accesorios de vehículos de motor NACE Rev.2 (45.32)
División 45 Grupo 45.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios NACE Rev.2 (45.4)
División 45 Grupo 45.4 Clase 45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios NACE Rev.2 (45.40)
División 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas NACE Rev.2 (46)
División 46 Grupo 46.1 Intermediarios del comercio NACE Rev.2 (46.1)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.11 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados NACE Rev.2 (46.11)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales NACE Rev.2 (46.12)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.13 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción NACE Rev.2 (46.13)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.14 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves NACE Rev.2 (46.14)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.15 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería NACE Rev.2 (46.15)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.16 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero NACE Rev.2 (46.16)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.17 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco NACE Rev.2 (46.17)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.18 Intermediarios del comercio especializado en la venta de otros productos específicos NACE Rev.2 (46.18)
División 46 Grupo 46.1 Clase 46.19 Intermediarios del comercio de productos diversos NACE Rev.2 (46.19)
División 46 Grupo 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos NACE Rev.2 (46.2)
División 46 Grupo 46.2 Clase 46.21 Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales NACE Rev.2 (46.21)
División 46 Grupo 46.2 Clase 46.22 Comercio al por mayor de flores y plantas NACE Rev.2 (46.22)
División 46 Grupo 46.2 Clase 46.23 Comercio al por mayor de animales vivos NACE Rev.2 (46.23)
División 46 Grupo 46.2 Clase 46.24 Comercio al por mayor de cueros y pieles NACE Rev.2 (46.24)
División 46 Grupo 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco NACE Rev.2 (46.3)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.31 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas NACE Rev.2 (46.31)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.32 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos NACE Rev.2 (46.32)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.33 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles NACE Rev.2 (46.33)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.34 Comercio al por mayor de bebidas NACE Rev.2 (46.34)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.35 Comercio al por mayor de productos de tabaco NACE Rev.2 (46.35)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.36 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería NACE Rev.2 (46.36)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.37 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias NACE Rev.2 (46.37)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.38 Comercio al por mayor de pescados. mariscos y otros productos alimenticios NACE Rev.2 (46.38)
División 46 Grupo 46.3 Clase 46.39 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco NACE Rev.2 (46.39)
División 46 Grupo 46.4 Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico NACE Rev.2 (46.4)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.41 Comercio al por mayor de textiles NACE Rev.2 (46.41)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.42 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado NACE Rev.2 (46.42)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.43 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos NACE Rev.2 (46.43)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.44 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza NACE Rev.2 (46.44)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.45 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética NACE Rev.2 (46.45)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.46 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos NACE Rev.2 (46.46)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.47 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación NACE Rev.2 (46.47)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.48 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería NACE Rev.2 (46.48)
División 46 Grupo 46.4 Clase 46.49 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico NACE Rev.2 (46.49)
División 46 Grupo 46.5 Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones NACE Rev.2 (46.5)
División 46 Grupo 46.5 Clase 46.51 Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos NACE Rev.2 (46.51)
División 46 Grupo 46.5 Clase 46.52 Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus complementos NACE Rev.2 (46.52)
División 46 Grupo 46.6 Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros NACE Rev.2 (46.6)
División 46 Grupo 46.6 Clase 46.61 Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas NACE Rev.2 (46.61)
División 46 Grupo 46.6 Clase 46.62 Comercio al por mayor de máquinas herramienta NACE Rev.2 (46.62)
División 46 Grupo 46.6 Clase 46.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil NACE Rev.2 (46.63)
División 46 Grupo 46.6 Clase 46.64 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar NACE Rev.2 (46.64)
División 46 Grupo 46.6 Clase 46.65 Comercio al por mayor de muebles de oficina NACE Rev.2 (46.65)
División 46 Grupo 46.6 Clase 46.66 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina NACE Rev.2 (46.66)
División 46 Grupo 46.6 Clase 46.69 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo NACE Rev.2 (46.69)
División 46 Grupo 46.7 Otro comercio al por mayor especializado NACE Rev.2 (46.7)
División 46 Grupo 46.7 Clase 46.71 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares NACE Rev.2 (46.71)
División 46 Grupo 46.7 Clase 46.72 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos NACE Rev.2 (46.72)
División 46 Grupo 46.7 Clase 46.73 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios NACE Rev.2 (46.73)
División 46 Grupo 46.7 Clase 46.74 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción NACE Rev.2 (46.74)
División 46 Grupo 46.7 Clase 46.75 Comercio al por mayor de productos químicos NACE Rev.2 (46.75)
División 46 Grupo 46.7 Clase 46.76 Comercio al por mayor de otros productos semielaborados NACE Rev.2 (46.76)
División 46 Grupo 46.7 Clase 46.77 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho NACE Rev.2 (46.77)
División 46 Grupo 46.9 Comercio al por mayor no especializado NACE Rev.2 (46.9)
División 46 Grupo 46.9 Clase 46.90 Comercio al por mayor no especializado NACE Rev.2 (46.90)
División 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas NACE Rev.2 (47)
División 47 Grupo 47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados NACE Rev.2 (47.1)
División 47 Grupo 47.1 Clase 47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco NACE Rev.2 (47.11)
División 47 Grupo 47.1 Clase 47.19 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados NACE Rev.2 (47.19)
División 47 Grupo 47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimiento especializado NACE Rev.2 (47.2)
División 47 Grupo 47.2 Clase 47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.21)
División 47 Grupo 47.2 Clase 47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.22)
División 47 Grupo 47.2 Clase 47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.23)
División 47 Grupo 47.2 Clase 47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.24)
División 47 Grupo 47.2 Clase 47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.25)
División 47 Grupo 47.2 Clase 47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.26)
División 47 Grupo 47.2 Clase 47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.29)
División 47 Grupo 47.3 Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.3)
División 47 Grupo 47.3 Clase 47.30 Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados NACE REv.2 (47.30)
División 47 Grupo 47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.4)
División 47 Grupo 47.4 Clase 47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.41)
División 47 Grupo 47.4 Clase 47.42 Comercio al por menor de quipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.42)
División 47 Grupo 47.4 Clase 47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.43)
División 47 Grupo 47.5 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.5)
División 47 Grupo 47.5 Clase 47.51 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.51)
División 47 Grupo 47.5 Clase 47.52 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.52)
División 47 Grupo 47.5 Clase 47.53 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.53)
División 47 Grupo 47.5 Clase 47.54 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.54)
División 47 Grupo 47.5 Clase 47.59 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.59)
División 47 Grupo 47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.6)
División 47 Grupo 47.6 Clase 47.61 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.61)
División 47 Grupo 47.6 Clase 47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.62)
División 47 Grupo 47.6 Clase 47.63 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.63)
División 47 Grupo 47.6 Clase 47.64 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.64)
División 47 Grupo 47.6 Clase 47.65 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.65)
División 47 Grupo 47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.7)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.71 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.71)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.72 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.72)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.73)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.74)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.75)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.76)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.77 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.77)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.78 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.78)
División 47 Grupo 47.7 Clase 47.79 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.79)
División 47 Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos NACE Rev.2 (47.8)
División 47 Grupo 47.8 Clase 47.81 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puesto de venta y mercadillos NACE Rev.2 (47.81)
División 47 Grupo 47.8 Clase 47.82 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puesto de venta y mercadillos NACE Rev.2(47.82)
División 47 Grupo 47.8 Clase 47.89 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos NACE Rev.2 (47.89)
División 47 Grupo 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos NACE Rev.2 (47.9)
División 47 Grupo 47.9 Clase 47.91 Comercio al por menor por correspondencia o internet NACE Rev.2 (47.91)
División 47 Grupo 47.9 Clase 47.99 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos NACE Rev.2(47.99)
SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.
División 49 Transporte terrestre y por tubería NACE Rev.2 (49)
División 49 Grupo 49.1 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril NACE Rev.2 (49.1)
División 49 Grupo 49.1 Clase 49.10 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril NACE Rev.2 (49.10)
División 49 Grupo 49.2 Transporte de mercancías por ferrocarril NACE Rev.2 (49.2)
División 49 Grupo 49.2 Clase 49.20 Transporte de mercancías por ferrocarril NACE Rev.2 (49.20)
División 49 Grupo 49.3 Otro transporte terrestre de pasajeros NACE Rev.2 (49.3)
División 49 Grupo 49.3 Clase 49.31 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros NACE Rev.2 (49.31)
División 49 Grupo 49.3 Clase 49.32 Transporte por taxi NACE Rev.2 (49.32)
División 49 Grupo 49.3 Clase 49.39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. NACE Rev.2 (49.39)
División 49 Grupo 49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza NACE Rev.2 (49.4)
División 49 Grupo 49.4 Clase 49.41 Transporte de mercancías por carretera NACE Rev.2 (49.41)
División 49 Grupo 49.4 Clase 49.42 Servicios de mudanza NACE Rev.2 (49.42)
División 49 Grupo 49.5 Transporte por tubería NACE Rev.2 (49.5)
División 49 Grupo 49.5 Clase 49.50 Transporte por tubería NACE Rev.2 (49.50)
División 50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores NACE Rev.2 (50)
División 50 Grupo 50.1 Transporte marítimo de pasajeros NACE Rev.2 (50.1)
División 50 Grupo 50.1 Clase 50.10 Transporte marítimo de pasajeros NACE Rev.2 (50.10)
División 50 Grupo 50.2 Transporte marítimo de mercancías NACE Rev.2 (50.2)
División 50 Grupo 50.2 Clase 50.20 Transporte marítimo de mercancías NACE Rev.2 (50.20)
División 50 Grupo 50.3 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores NACE Rev.2 (50.3)
División 50 Grupo 50.3 Clase 50.30 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. NACE Rev.2 (50.30)
División 50 Grupo 50.4 Transporte de mercancías por vías navegables interiores NACE Rev.2 (50.4)
División 50 Grupo 50.4 Clase 50.40 Transporte de mercancías por vías navegables interiores NACE Rev.2 (50.40)
División 51 Trasporte aéreo NACE Rev.2 (51)
División 51 Grupo 51.1 Transporte aéreo de pasajeros NACE Rev.2 (51.1)
División 51 Grupo 51.1 Clase 51.10 Transporte aéreo de pasajeros NACE Rev.2 (51.10)
División 51 Grupo 51.2 Transporte aéreo de mercancías y transporte especial NACE Rev.2 (51.2)
División 51 Grupo 51.2 Clase 51.21 Transporte aéreo de mercancías NACE Rev.2 (51.21)
División 51 Grupo 51.2 Clase 51.22 Transporte espacial NACE Rev.2 (51.22)
División 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte NACE Rev.2 (52)
División 52 Grupo 52.1 Depósito y almacenamiento NACE Rev.2 (52.1)
División 52 Grupo 52.1 Clase 52.10 Depósito y almacenamiento NACE Rev.2 (52.10)
División 52 Grupo 52.2 Actividades anexas al transporte NACE Rev.2 (52.2)
División 52 Grupo 52.2 Clase 52.21 Actividades anexas al transporte terrestre NACE Rev.2 (52.21)
División 52 Gripo 52.2 Clase 52.22 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores NACE Rev.2 (52.22)
División 52 Grupo 52.2 Clase 52.23 Actividades anexas al transporte aéreo NACE Rev.2 (52.23)
División 52 Grupo 52.2 Clase 52.24 Manipulación de mercancías NACE Rev.2 (52.24)
División 52 Grupo 52.2 Clase 52.29 Otras actividades anexas al transporte NACE Rev.2 (52.29)
División 53 Actividades postales y de correos NACE Rev.2 (53)
División 53 Grupo 53.1 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal NACE Rev.2 (53.1)
División 53 Grupo 53.1 Clase 53.10 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal NACE Rev.2 (53.10)
División 53 Grupo 53.2 Otras actividades postales y de correos NACE Rev.2 (53.2)
División 53 Grupo 53.2 Clase 53.20 Otras actividades postales y de correos NACE Rev.2 (53.20)
SECCIÓN I: HOSTELERÍA
División 55 Servicios de alojamiento NACE Rev.2 (55)
División 55 Grupo 55.1 Hoteles y alojamientos similares NACE Rev.2 (55.1)
División 55 Grupo 55.1 Clase 55.10 Hoteles y alojamientos similares NACE Rev.2 (55.10)
División 55 Grupo 55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia NACE Rev.2 (55.2)
División 55 Grupo 55.2 Clase 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia NACE Rev.2 (55.20)
División 55 Grupo 55.3 Campings NACE Rev.2 (55.3)
División 55 Grupo 55.3 Clase 55.30 Campings NACE Rev.2 (55.30)
División 55 Grupo 55.9 Otros alojamientos NACE Rev.2 (55.9)
División 55 Grupo 55.9 Clase 55.90 Otros alojamientos NACE Rev.2 (55.90)
División 56 Servicios de comidas y bebidas NACE Rev.2 (56)
División 56 Grupo 56.1 Restaurantes y puestos de comidas NACE Rev.2 (56.1)
División 56 Grupo 56.1 Clase 56.10 Restaurantes y puestos de comidas NACE Rev.2 (56.10)
División 56 Grupo 56.2 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas NACE Rev.2 (56.2)
División 56 Grupo 56.2 Clase 56.21 Provisión de comidas preparadas para eventos NACE Rev.2 (56.21)
División 56 Grupo 56.2 Clase 56.29 Otros servicios de comidas NACE Rev.2 (56.29)
División 56 Grupo 56.3 Establecimientos de bebidas NACE Rev.2 (56.3)
División 56 Grupo 56.3 Clase 56.30 Establecimientos de bebidas NACE Rev.2 (56.30)
SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNIDADES.
División 58 Edición NACE Rev.2 (58)
División 58 Grupo 58.1 Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales NACE Rev.2 (58.1)
División 58 Grupo 58.1 Clase 58.11 Edición de libros NACE Rev.2 (58.11)
División 58 Grupo 58.1 Clase 58.12 Edición de directorios y guías de direcciones postales NACE Rev.2 (58.12)
División 58 Grupo 58.1 Clase 58.13 Edición de periódicos NACE Rev.2 (58.13)
División 58 Grupo 58.1 Clase 58.14 Edición de revistas NACE Rev.2 (58.14)
División 58 Grupo 58.1 Clase 58.19 Otras actividades editoriales NACE Rev.2 (58.19)
División 58 Grupo 58.2 Edición de programas informáticos NACE Rev.2 (58.2)
División 58 Grupo 58.2 Clase 58.21 Edición de videojuegos NACE Rev.2 (58.21)
División 58 Grupo 58.2 Clase 58.29 Edición de otros programas informáticos NACE Rev.2 (58.29)
División 59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical NACE Rev.2 (59)
División 59 Grupo 59.1 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión NACE Rev.2 (59.1)
División 59 Grupo 59.1 Clase 59.12 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión NACE Rev.2 (59.12)
División 59 Grupo 59.1 Clase 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica NACE Rev.2 (59.14)
División 59 Grupo 59.1 Clase 59.15 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo NACE Rev.2 (59.11)
División 59 Grupo 59.1 Clase 59.16 Actividades de producción de programas de televisión NACE Rev.2 (59.11)
División 59 Grupo 59.1 Clase 59.17 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo NACE Rev.2 (59.13)
División 59 Grupo 59.1 Clase 59.18 Actividades de distribución de programas de televisión NACE Rev.2 (59.13)
División 59 Grupo 59.2 Actividades de grabación de sonido y edición musical NACE Rev.2 (59.2)
División 59 Grupo 59.2 Clase 59.20 Actividades de grabación de sonido y edición musical NACE Rev.2 (59.20)
División 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión NACE Rev.2 (60)
División 60 Grupo 60.1 Actividades de radiofusión NACE Rev.2 (60.1)
División 60 Grupo 60.1 Clase 60.10 Actividades de radiofusión NACE Rev.2 (60.10)
División 60 Grupo 60.2 Actividades de programación y emisión de televisión NACE Rev.2 (60.2)
División 60 Grupo 60.2 Clase 60.20 Actividades de programación y emisión de televisión NACE Rev.2 (60.20)
División 61 Telecomunicaciones NACE Rev.2 (61)
División 61 Grupo 61.1 Telecomunicaciones por cable NACE Rev.2 (61.1)
División 61 Grupo 61.1 Clase 61.10 Telecomunicaciones por cable NACE Rev.2 (61.10)
División 61 Grupo 61.2 Telecomunicaciones inalámbricas NACE Rev.2 (61.2)
División 61 Grupo 61.2 Clase 61.20 Telecomunicaciones inalámbricas NACE Rev.2 (61.20)
División 61 Grupo 61.3 Telecomunicaciones por satélite NACE Rev.2 (61.3)
División 61 Grupo 61.3 Clase 61.30 Telecomunicaciones por satélite NACE Rev.2 (61.30)
División 61 Grupo 61.9 Otras actividades de telecomunicaciones NACE Rev.2 (61.9)
División 61 Grupo 61.9 Clase 61.90 Otras actividades de telecomunicaciones NACE Rev.2 (61.90)
División 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática NACE Rev.2 (62)
División 62 Grupo 62.0 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática NACE Rev.2 (62.0)
División 62 Grupo 62.0 Clase 62.01 Actividades de programación informática NACE Rev.2 (62.01)
División 62 Grupo 62.0 Clase 62.02 Actividades de consultoría informática NACE Rev.2 (62.02)
División 62 Grupo 62.0 Clase 62.03 Gestión de recursos informáticos NACE Rev.2 (62.03)
División 62 Grupo 62.0 Clase 62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática NACE Rev.2 (62.09)
División 63 Servicios de información NACE Rev.2 (63)
División 63 Grupo 63.1 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web NACE Rev.2 (63.1)
División 63 Grupo 63.1 Clase 63.11 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas NACE Rev.2 (63.11)
División 63 Grupo 63.1 Clase 63.12 Portales web. NACE Rev.2 (63.12)
División 63 Grupo 63.9 Otros servicios de información NACE Rev.2 (63.9)
División 63 Grupo 63.9 Clase 63.91 Actividades de las agencias de noticias NACE Rev.2 (63.91)
División 63 Grupo 63.9 Clase 63.99 Otros servicios de información n.c.o.p. NACE Rev.2 (63.99)
SECCIÓN K: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.
División 64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones NACE Rev.2 (64)
División 64 Grupo 64.1 Intermediación monetaria NACE Rev.2 (64.1)
División 64 Grupo 64.1 Clase 64.11 Banco central NACE Rev.2 (64.11)
División 64 Grupo 64.1 Clase 64.19 Otra intermediación monetaria NACE Rev.2 (64.19)
División 64 Grupo 64.2 Actividades de las sociedades holding NACE Rev.2 (64.2)
División 64 Grupo 64.2 Clase 64.20 Actividades de las sociedades holding NACE Rev.2 (64.20)
División 64 Grupo 64.3 Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares NACE Rev.2 (64.3)
División 64 Grupo 64.3 Clase 64.30 Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares NACE Rev.2 (64.30)
División 64 Grupo 64.9 Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones NACE Rev.2 (64.9)
División 64 Grupo 64.9 Clase 64.91 Arrendamiento financiero NACE Rev.2 (64.91)
División 64 Grupo 64.9 Clase 64.92 Otras actividades crediticias NACE Rev.2 (64.92)
División 64 Grupo 64.9 Clase 64.99 Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. NACE Rev.2 (64.99)
División 65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria NACE Rev.2 (65)
División 65 Grupo 65.1 Seguros NACE Rev.2 (65.1)
División 65 Grupo 65.1 Clase 65.11 Seguros de vida NACE Rev.2 (65.11)
División 65 Grupo 65.1 Clase 65.12 Seguros distintos de los seguros de vida NACE Rev.2 (65.12)
División 65 Grupo 65.2 Reaseguros NACE Rev.2 (65.2)
División 65 Grupo 65.2 Clase 65.20 Reaseguros NACE Rev.2 (65.20)
División 65 Grupo 65.3 Fondos de pensiones NACE Rev.2 (65.3)
División 65 Grupo 65.3 Clase 65.30 Fondos de pensiones NACE Rev.2 (65.30)
División 66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros NACE Rev.2 (66)
División 66 Grupo 66.1 Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones NACE Rev.2 (66.1)
División 66 Grupo 66.1 Clase 66.11 Administración de mercados financieros NACE Rev.2 (66.11)
División 66 Grupo 66.1 Clase 66.12 Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos NACE Rev.2 (66.12)
División 66 Grupo 66.1 Clase 66.19 Otras actividades a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones NACE Rev.2 (66.19)
División 66 Grupo 66.2 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones NACE Rev.2 (66.2)
División 66 Grupo 66.2 Clase 66.21 Evaluación de riesgos y daños NACE Rev.2 (66.21)
División 66 Grupo 66.2 Clase 66.22 Actividades de agentes y corredores de seguros NACE Rev.2 (66.22)
División 66 Grupo 66.2 Clase 66.29 Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones NACE Rev.2 (66.29)
División 66 Grupo 66.3 Actividades de gestión de fondos NACE Rev.2 (66.3)
División 66 Grupo 66.3 Clase 66.30 Actividades de gestión de fondos NACE Rev.2 (66.30)
SECCIÓN L: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
División 68 Actividades inmobiliarias NACE Rev.2 (68)
División 68 Grupo 68.1 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia NACE Rev.2 (68.1)
División 68 Grupo 68.1 Clase 68.10 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia NACE Rev.2 (68.10)
División 68 Grupo 68.2 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia NACE Rev.2 (68.2)
División 68 Grupo 68.2 Clase 68.20 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia NACE Rev.2 (68.20)
División 68 Grupo 68.3 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros NACE Rev.2 (68.3)
División 68 Grupo 68.3 Clase 68.31 Agentes de la propiedad inmobiliaria NACE Rev.2 (68.31)
División 68 Grupo 68.3 Clase 68.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria NACE Rev.2 (68.32)
SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
División 69 Actividades jurídicas y de contabilidad NACE Rev.2 (69)
División 69 Grupo 69.1 Actividades jurídicas NACE Rev.2 (69.1)
División 69 Grupo 69.1 Clase 69.10 Actividades jurídicas NACE Rev.2 (69.10)
División 69 Grupo 69.2 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal NACE Rev.2 (69.2)
División 69 Grupo 69.2 Clase 69.20 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal NACE Rev.2 (69.20)
División 70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial NACE Rev.2 (70)
División 70 Grupo 70.1 Actividades de las sedes centrales NACE Rev.2 (70.1)
División 70 Grupo 70.1 Clase 70.10 Actividades de las sedes centrales NACE Rev.2 (70.10)
División 70 Grupo 70.2 Actividades de consultoría de gestión empresarial NACE Rev.2 (70.2)
División 70 Grupo 70.2 Clase 70.21 Relaciones públicas y comunicación NACE Rev.2 (70.21)
División 70 Grupo 70.2 Clase 70.22 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial NACE Rev.2 (70.22)
División 71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos NACE Rev.2 (71)
División 71 Grupo 71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico NACE Rev.2 (71.1)
División 71 Grupo 71.1 Clase 71.11 Servicios técnicos de arquitectura NACE Rev.2 (71.11)
División 71 Grupo 71.1 Clase 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico NACE Rev.2 (71.12)
División 71 Grupo 71.2 Ensayos y análisis técnicos NACE Rev.2 (71.2)
División 71 Grupo 71.2 Clase 71.20 Ensayos y análisis técnicos NACE Rev.2 (71.20)
División 72 Investigación y desarrollo NACE Rev.2 (72)
División 72 Grupo 72.1 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas NACE Rev.2 (72.1)
División 72 Grupo 72.1 Clase 72.11 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología NACE Rev.2 (72.11)
División 72 Grupo 72.1 Clase 72.19 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas NACE Rev.2 (72.19)
División 72 Grupo 72.2 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades NACE Rev.2 (72.2)
División 72 Grupo 72.2 Clase 72.20 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades NACE Rev.2 (72.20)
División 73 Publicidad y estudios de mercado NACE Rev.2 (73)
División 73 Grupo 73.1 Publicidad NACE Rev.2 (73.1)
División 73 Grupo 73.1 Clase 73.11 Agencias de publicidad NACE Rev.2 (73.11)
División 73 Grupo 73.1 Clase 73.12 Servicios de representación de medios de comunicación NACE Rev.2 (73.12)
División 73 Grupo 73.2 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública NACE Rev.2 (73.2)
División 73 Grupo 73.2 Clase 73.20 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública NACE Rev.2 (73.20)
División 74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas NACE Rev.2 (74)
División 74 Grupo 74.1 Actividades de diseño especializado NACE Rev.2 (74.1)
División 74 Grupo 74.1 Clase 74.10 Actividades de diseño especializado NACE Rev.2 (74.10)
División 74 Grupo 74.2 Actividades de fotografía NACE Rev.2 (74.2)
División 74 Grupo 74.2 Clase 74.20 Actividades de fotografía NACE Rev.2 (74.20)
División 74 Grupo 74.3 Actividades de traducción e interpretación NACE Rev.2 (74.3)
División 74 Grupo 74.3 Clase 74.30 Actividades de traducción e interpretación NACE Rev.2 (74.30)
División 74 Grupo 74.9 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. NACE Rev.2 (74.9)
División 74 Grupo 74.9 Clase 74.90 Otras actividades profesiones, científicas y técnicas n.c.o.p. NACE Rev.2 (74.90)
División 75 Actividades veterinarias NACE Rev.2 (75)
División 75 Grupo 75.0 Actividades veterinarias NACE Rev.2 (75.0)
División 75 Grupo 75.0 Clase 75.00 Actividades veterinarias NACE Rev.2 (75.00)
SECCIÓN N: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES.
División 77 Actividades de alquiler NACE Rev.2 (77)
División 77 Grupo 77.1 Alquiler de vehículos de motor NACE Rev.2 (77.1)
División 77 Grupo 77.1 Clase 77.11 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros NACE Rev.2 (77.11)
División 77 Grupo 77.1 Clase 77.12 Alquiler de camiones NACE Rev.2 (77.12)
División 77 Grupo 77.2 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico NACE Rev.2 (77.2)
División 77 Grupo 77.2 Clase 77.21 Alquiler de artículos de ocio y deportivos NACE Rev.2 (77.21)
División 77 Grupo 77.2 Clase 77.22 Alquiler de cintas de vídeo y discos NACE Rev.2 (77.22)
División 77 Grupo 77.2 Clase 77.29 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico NACE Rev.2 (77.29)
División 77 Grupo 77.3 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles NACE Rev.2 (77.3)
División 77 Grupo 77.3 Clase 77.31 Alquiler de maquinaria y equipos de uso agrícola NACE Rev.2 (77.31)
División 77 Grupo 77.3 Clase 77.32 Alquiler de maquinaria y equipos para la construcción e ingeniería civil NACE Rev.2 (77.32)
División 77 Grupo 77.3 Clase 77.33 Alquiler de maquinaria y equipos de oficina,. incluidos ordenadores NACE Rev.2 (77.33)
División 77 Grupo 77.3 Clase 77.34 Alquiler de medios de navegación NACE Rev.2 (77.34)
División 77 Grupo 77.3 Clase 77.35 Alquiler de medios de transporte aéreo. NACE Rev.2 (77.35)
División 77 Grupo 77.3 Clase 77.39 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. NACE Rev.2 (77.39)
División 77 Grupo 77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor NACE Rev.2 (77.4)
División 77 Grupo 77.4 Clase 77.40 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor NACE Rev.2 (77.40)
División 78 Actividades relacionadas con el empleo NACE Rev.2 (78)
División 78 Grupo 78.1 Actividades de las agencias de colocación NACE Rev.2 (78.1)
División 78 Grupo 78.1 Clase 78.10 Actividades de las agencias de colocación NACE Rev.2 (78.10)
División 78 Grupo 78.2 Actividades de las empresas de trabajo temporal NACE Rev.2 (78.2)
División 78 Grupo 78.2 Clase 78.20 Actividades de las empresas de trabajo temporal NACE Rev.2 (78.20)
División 78 Grupo 78.3 Otra provisión de recursos humanos NACE Rev.2 (78.3)
División 78 Grupo 78.3 Clase 78.30 Otra provisión de recursos humanos NACE Rev.2 (78.30)
División 79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos NACE Rev.2 (79)
División 79 Grupo 79.1 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos NACE Rev.2 (79.1)
División 79 Grupo 79.1 Clase 79.11 Actividades de las agencias de viajes NACE Rev.2 (79.11)
División 79 Grupo 79.1 Clase 79.12 Actividades de los operadores turísticos NACE Rev.2 (79.12)
División 79 Grupo 79.9 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos NACE Rev.2 (79.9)
División 79 Grupo 79.9 Clase 79.90 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos NACE Rev.2 (79.90)
División 80 Actividades de seguridad e investigación NACE Rev.2 (80)
División 80 Grupo 80.1 Actividades de seguridad privada NACE Rev.2 (80.1)
División 80 Grupo 80.1 Clase 80.10 Actividades de seguridad privada NACE Rev.2 (80.10)
División 80 Grupo 80.2 Servicios de sistemas de seguridad NACE Rev.2 (80.2)
División 80 Grupo 80.2 Clase 80.20 Servicios de sistemas de seguridad NACE REv.2 (80.20)
División 80 Grupo 80.3 Actividades de investigación NACE Rev.2 (80.3)
División 80 Grupo 80.3 Clase 80.30 Actividades de investigación NACE Rev.2 (80.30)
División 81 Servicios a edificios y actividades de jardinería NACE Rev.2 (81)
División 81 Grupo 81.1 Servicios integrales a edificios e instalaciones NACE Rev.2 (81.1)
División 81 Grupo 81.1 Clase 81.10 Servicios integrales e edificios e instalaciones NACE Rev.2 (81.10)
División 81 Grupo 81.2 Actividades de limpieza NACE Rev.2 (81.2)
División 81 Grupo 81.2 Clase 81.21 Limpieza general de edificios NACE Rev.2 (81.21)
División 81 Grupo 81.2 Clase 81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios NACE Rev.2 (81.22)
División 81 Grupo 81.2 Clase 81.29 Otras actividades de limpieza NACE Rev.2 (81.29)
División 81 Grupo 81.3 Actividades de jardinería NACE Rev.2 (81.3)
División 81 Grupo 81.3 Clase 81.30 Actividades de jardinería NACE Rev.2 (81.30)
División 82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas NACE Rev.2 (82)
División 82 Grupo 82.1 Actividades administrativas y auxiliares de oficina NACE Rev.2 (82.1)
División 82 Grupo 82.1 Clase 82.11 Servicios administrativos combinados NACE Rev.2 (82.11)
División 82 Grupo 82.1 Clase 82.19 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina NACE Rev.2 (82.19)
División 82 Grupo 82.2 Actividades de los centros de llamadas NACE Rev.2 (82.2)
División 82 Grupo 82.2 Clase 82.20 Actividades de los centros de llamadas NACE Rev.2 (82.20)
División 82 Grupo 82.3 Organización de convenciones y ferias de muestras NACE Rev.2 (82.3)
División 82 Grupo 82.3 Clase 82.30 Organización de convenciones y ferias de muestras NACE Rev.2 (82.30)
División 82 Grupo 82.9 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. NACE Rev.2 (82.9)
División 82 Grupo 82.9 Clase 82.91 Actividades de las agencias de cobros y de información comercial NACE Rev.2 (82.91)
División 82 Grupo 82.9 Clase 82.92 Actividades de envasado y empaquetado NACE Rev.2 (82.92)
División 82 Grupo 82.9 Clase 82.99 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. NACE Rev.2 (82.99)
SECCIÓN O: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.
División 84 Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria NACE Rev.2 (84)
División 84 Grupo 84.1 Administración Pública y de la política económica y social NACE Rev.2 (84.1)
División 84 Grupo 84.1 Clase 84.11 Actividades generales de la Administración Pública NACE Rev.2 (84.11)
División 84 Grupo 84.1 Clase 84.12 Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social NACE Rev.2 (84.12)
División 84 Grupo 84.1 Clase 84.13 Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia NACE Rev.2 (84.13)
División 84 Grupo 84.2 Prestación de servicios a la comunidad en general NACE Rev.2 (84.2)
División 84 Grupo 84.2 Clase 84.21 Asuntos exteriores NACE REv.2 (84.21)
División 84 Grupo 84.2 Clase 84.22 Defensa NACE Rev.2 (84.22)
División 84 Grupo 84.2 Clase 84.23 Justicia NACE Rev.2 (84.23)
División 84 Grupo 84.2 Clase 84.24 Orden público y seguridad NACE Rev.2 (84.24)
División 84 Grupo 84.2 Clase 84.25 Protección civil NACE Rev.2 (84.25)
División 84 Grupo 84.3 Seguridad Social obligatoria NACE Rev.2 (84.3)
División 84 Grupo 84.3 Clase 84.30 Seguridad Social obligatoria NACE Rev.2 (84.30)
SECCIÓN P: EDUCACIÓN.
División 85 Educación NACE Rev.2 (85)
División 85 Grupo 85.1 Educación preprimaria NACE Rev.2 (85.1)
División 85 Grupo 85.1 Clase 85.10 Educación preprimaria NACE Rev.2 (85.10)
División 85 Grupo 85.2 Educación primaria NACE REv.2 (85.2)
División 85 Grupo 85.2 Clase 85.20 Educación primaria NACE Rev.2 (85.20)
División 85 Grupo 85.3 Educación secundaria NACE REv.2 (85.3)
División 85 Grupo 85.3 Clase 85.31 Educación secundaria general NACE Rev.2 (85.31)
División 85 Grupo 85.3 Clase 85.32 Educación secundaria técnica y profesional NACE Rev.2 (85.32)
División 85 Grupo 85.4 Educación postsecundaria NACE Rev.2 (85.4)
División 85 Grupo 85.4 Clase 85.41 Educación postsecundaria no terciaria NACE Rev.2 (85.41)
División 85 Grupo 85.4 Clase 85.43 Educación universitaria NACE Rev.2 (85.42)
División 85 Grupo 85.4 Clase 85.44 Educación terciaria no universitaria NACE Rev.2 (85.42)
División 85 Grupo 85.5 Otra educación NACE Rev.2 (85.5)
División 85 Grupo 85.5 Clase 85.51 Educación deportiva y recreativa NACE Rev.2 (85.51)
División 85 Grupo 85.5 Clase 85.52 Educación cultural NACE Rev.2 (85.52)
División 85 Grupo 85.5 Clase 85.53 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje NACE Rev.2 (85.53)
División 85 Grupo 85.5 Clase 85.59 Otra educación n.c.o.p. NACE Rev.2 (85.59)
División 85 Grupo 85.6 Actividades auxiliares a la educación NACE Rev.2 (85.6)
División 85 Grupo 85.6 Clase 85.60 Actividades auxiliares a la educación NACE Rev.2 (85.60)
SECCIÓN Q: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES.
División 86 Actividades sanitarias NACE Rev.2 (86)
División 86 Grupo 86.1 Actividades hospitalarias NACE REv.2 (86.1)
División 86 Grupo 86.1 Clase 86.10 Actividades hospitalarias NACE Rev.2 (86.10)
División 86 Grupo 86.2 Actividades médicas y odontológicas NACE Rev.2 (86.2)
División 86 Grupo 86.2 Clase 86.21 Actividades de medicina general NACE Rev.2 (86.21)
División 86 Grupo 86.2 Clase 86.22 Actividades de medicina especializada NACE Rev.2 (86.22)
División 86 Grupo 86.2 Clase 86.23 Actividades odontológicas NACE Rev.2 (86.23)
División 86 Grupo 86.9 Otras actividades sanitarias NACE Rev.2 (86.9)
División 86 Grupo 86.9 Clase 86.90 Otras actividades sanitarias NACE Rev.2 (86.90)
División 87 Asistencia en establecimientos residenciales NACE Rev.2 (87)
División 87 Grupo 87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios NACE Rev.2 (87.1)
División 87 Grupo 87.1 Clase 87.10 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios NACE Rev.2 (87.10)
División 87 Clase 87.2 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia NACE Rev.2 (87.2)
División 87 Grupo 87.2 Clase 87.20 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia NACE Rev.2 (87.20)
División 87 Grupo 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física NACE REv.2 (87.3)
División 87 Grupo 87.3 Clase 87.31 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores NACE Rev.2 (87.30)
División 87 Grupo 87.3 Clase 87.32 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física NACE Rev.2 (87.30)
División 87 Grupo 87.9 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales NACE Rev.2 (87.9)
División 87 Grupo 87.9 Clase 87.90 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales NACE Rev.2 (87.90)
División 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento NACE Rev.2 (88)
División 88 Grupo 88.1 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad NACE Rev.2 (88.1)
División 88 Grupo 88.1 Clase 88.11 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores NACE Rev.2 (88.10)
División 88 Grupo 88.1 Clase 88.12 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad NACE Rev.2 (88.10)
División 88 Grupo 88.9 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento NACE Rev.2 (88.9)
División 88 Grupo 88.9 Clase 88.91 Actividades de cuidado diurno de niños NACE Rev.2 (88.91)
División 88 Grupo 88.9 Clase 88.99 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. NACE Rev.2 (88.99)
SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO.
División 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos NACE Rev.2 (90)
División 90 Grupo 90.0 Actividades de creación, artísticas y espectáculos NACE Rev.2 (90.0)
División 90 Grupo 90.0 Clase 90.01 Artes escénicas NACE Rev.2 (90.01)
División 90 Grupo 90.0 Clase 90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas NACE Rev.2 (90.02)
División 90 Grupo 90.0 Clase 90.03 Creación artística y literaria NACE Rev.2 (90.03)
División 90 Grupo 90.0 Clase 90.04 Gestión de salas de espectáculos NACE Rev.2 (90.04)
División 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales NACE Rev.2 (91)
División 91 Grupo 91.0 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales NACE Rev.2 (91.0)
División 91 Grupo 91.0 Clase 91.02 Actividades de museos NACE Rev.2 (91.02)
División 91 Grupo 91.0 Clase 91.03 Gestión de lugares y edificios históricos NACE Rev.2 (91.03)
División 91 Grupo 91.0 Clase 91.04 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales NACE Rev.2 (91.04)
División 91 Grupo 91.0 Clase 91.05 Actividades de bibliotecas NACE Rev.2 (91.01)
División 91 Grupo 91.0 Clase 91.06 Actividades archivos NACE Rev.2 (91.01)
División 92 Actividades de juegos de azar y apuestas NACE Rev.2 (92)
División 92 Grupo 92.0 Actividades de juegos de azar y apuestas NACE Rev.2 (92.0)
División 92 Grupo 92.0 Clase 92.00 Actividades de juegos de azar y apuestas NACE Rev.2 (92.00)
División 93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento NACE Rev.2 (93)
División 93 Grupo 93.1 Actividades deportivas NACE Rev.2 (93.1)
División 93 Grupo 93.1 Clase 93.11 Gestión de instalaciones deportivas NACE Rev.2 (93.11)
División 93 Grupo 93.1 Clase 93.12 Actividades de los clubes deportivos NACE Rev.2 (93.12)
División 93 Grupo 93.1 Clase 93.13 Actividades de los gimnasios NACE Rev.2 (93.13)
División 93 Grupo 93.1 Clase 93.19 Otras actividades deportivas NACE Rev.2 (93.19)
División 93 Grupo 93.2 Actividades recreativas y de entretenimiento NACE Rev.2 (93.2)
División 93 Grupo 93.2 Clase 93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos NACE Rev.2 (93.21)
División 93 Grupo 93.2 Clase 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento NACE Rev.2 (93.29)
SECCIÓN S: OTROS SERVICIOS.
División 94 Actividades asociativas NACE Rev.2 (94)
División 94 Grupo 94.1 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales NACE Rev.2 (94.1)
División 94 Grupo 94.1 Clase 94.11 Actividades de organizaciones empresariales y patronales NACE Rev.2 (94.11)
División 94 Grupo 94.1 Clase 94.12 Actividades de organizaciones profesionales NACE Rev.2 (94.12)
División 94 Grupo 94.2 Actividades sindicales NACE Rev.2 (94.2)
División 94 Grupo 94.2 Clase 94.20 Actividades sindicales NACE Rev.2 (94.20)
División 94 Grupo 94.9 Otras actividades asociativas NACE Rev.2 (94.9)
División 94 Grupo 94.9 Clase 94.91 Actividades de organizaciones religiosas NACE Rev.2 (94.91)
División 94 Grupo 94.9 Clase 94.92 Actividades de organizaciones políticas NACE Rev.2 (94.92)
División 94 Grupo 94.9 Clase 94.99 Otras actividades asociativas n.c.o.p. NACE Rev.2 (94.99)
División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico NACE Rev.2 (95)
División 95 Grupo 95.1 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación NACE Rev.2 (95.1)
División 95 Grupo 95.1 Clase 95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos NACE Rev.2 (95.11)
División 95 Grupo 95.1 Clase 95.12 Reparación de equipos de comunicación NACE Rev.2 (95.12)
División 95 Grupo 95.2 Reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico NACE Rev.2 (95.2)
División 95 Grupo 95.2 Clase 95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico NACE Rev.2 (95.21)
División 95 Grupo 95.2 Clase 95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín NACE Rev.2 (95.22)
División 95 Grupo 95.2 Clase 95.23 Reparación de calzado y artículos de cuero NACE Rev.2 (95.23)
División 95 Grupo 95.2 Clase 95.24 Reparación de muebles y artículos de menaje NACE Rev.2 (95.24)
´División 95 Grupo 95.2 Clase 95.25 Reparación de relojes y joyería NACE Rev.2 (95.25)
División 95 Grupo 95.2 Clase 95.29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico NACE Rev.2 (95.29)
División 96 Otros servicios personales NACE Rev.2 (96)
División 96 Grupo 96.0 Otros servicios personales NACE Rev.2 (96.0)
División 96 Grupo 96.0 Clase 96.01 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel NACE Rev.2 (96.01)
División 96 Grupo 96.0 Clase 96.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza NACE Rev.2 (96.02)
División 96 Grupo 96.0 Clase 96.03 Pompas fúnebres y actividades relacionadas NACE Rev.2 (96.03)
División 96 Grupo 96.0 Clase 96.04 Actividades de mantenimiento físico NACE Rev.2 (96.04)
División 96 Grupo 96.0 Clase 96.09 Otros servicios personales n.c.o.p. NACE Rev.2 (96.09)
SECCIÓN T: ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO.
División 97 Actividades en los hogares como empleadores de personal doméstico NACE Rev.2 (97)
División 97 Grupo 97.0 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico NACE Rev.2 (97.0)
División 97 Grupo 97.0 Clase 97.00 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico NACE Rev.2 (97.00)
División 98 Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio NACE Rev.2 (98)
División 98 Grupo 98.1 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio NACE Rev.2 (98.1)
División 98 Grupo 98.1 Clase 89.10 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio NACE Rev.2 (98.10)
División 98 Grupo 98.2 Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio NACE Rev.2 (98.2)
División 98 Grupo 98.2 Clase 98.20 Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio NACE Rev.2 (98.20)
SECCIÓN U: ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES.
División 99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales NACE Rev.2 (99)
División 99 Grupo 99.0 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales NACE Rev.2 (99.0)
División 99 Grupo 99.01 Clase 99.00 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales NACE Rev.2 (99.00)
Tabla de amortización
TABLA DE AMORTIZACIÓN
DIVISIÓN 0. AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
AGRUPACIÓN 01. PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
GRUPO 011. EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
1. Obras de acondicionamiento, riego y drenaje:
a) Red de acequias y desagües de obras de fábrica 8% 25 Años.
b) Red de distribución subterránea con tubería 6% 34 Años.
c) Diques, albercas, depósitos elevados y estanques de evaporación. 4% 50 Años.
2. Maquinaria pesada para movimiento de tierras. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 51.
3. Máquinas y aperos para preparación del terreno:
a) Subsoladoras, arados de todas clases y rodillos apisonantes 10% 20 Años.
b) Despedregodoras, rotocultores y desbrozadoras 12% 18 Años.
4. Máquinas abonadoras, sembradoras y carros pulverizadores 12% 18 Años.
5. Maquinaria para selección y desinfección de semillas, espolvoreadores y pulverizadores con motor y equipos para tratamientos de plagas
en general 15% 14 Años.
6. Instalaciones y equipos de riego 10% 20 Años.
7. Máquinas de recolección 12% 18 Años.
8. Remolques 10% 20 Años.
9. Tractores y sus accesorios 12% 18 Años.
10. Restante maquinaría de las explotaciones agrarias no comprendidas en las anteriores 12% 18 Años.
11. Útiles y aperos de labranza no especificados en los anteriores apartados 25% 8 Años.
12. Instalaciones para cultivos protegidos:
a) Estructura alambre y madera 15% 14 Años.
b) Estructura alambre y hierro 12% 18 Años.
c) Estructura de hierro y cristal o similar 8% 25 Años.
13. Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16% 14 Años.
14. Ganado equino y frutales no cítricos 8% 25 Años.
15. Frutales cítricos y viñedos 4% 50 Años.
16. Olivar 2% 100 Años.
Grupo 012. Manipulación y envasado de frutos, hortalizas y plantas.
1. Maquinaria e instalaciones de descarga, elevación y transporte interior, de preparación, descascarado, lavado, secado, encerado, cepillado, selección
y calibrado 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de empaquetado, empapelado, marcado, envasado, apilado y plegado 10% 20 Años.
Grupo 013. Desecación de frutos, hortalizas y tubérculos.
1. Secaderos 7% 30 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de preparación, selección, lavado, secado mecánico y molienda 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones de envasado y empaquetado 10% 20 Años.
AGRUPACIÓN 02. EXPLOTACIONES INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AVICOLA- LECHERA
1. Molinos de piensos y maquinaria e instalaciones de preparación de alimentos 10% 20 Años.
2. Instalaciones de distribución de alimentos, de puestas, registro, crianza y recría 12% 18 Años.
3. Instalaciones incubadoras 10% 20 Años.
4. Instalaciones de clasificación y pesaje 10% 20 Años.
5. Segadoras- hileradoras 12% 18 Años.
6. Tractores 12% 18 Años.
7. Accesorios del tractor 12% 18 Años.
8. Instalaciones de ordeño 15% 14 Años.
AGRUPACIÓN 03. PESCA
Grupo 031. Pesca marítima con buques y almadrabas
1. Embarcaderos e instalaciones de carga y descarga 6% 34 Años.
2. Buques de pesca 10% 20 Años.
3. Aparatos localizadores de pesca, detectores, telefonía, radio-goniómetros y radar 18% 12 Años.
4. Aparejos de pesca 25% 8 Años.
5. Maquinaria e instalaciones para la preparación y manipulado del pescado y sus derivados 12% 18 Años.
Grupo 032. Explotaciones cetáreas, ostrícolas y viveros.
1. Instalaciones flotantes para criaderos 8% 25 Años.
2. Compuertas y parrillas en viveros 10% 20 Años.
3. Instalaciones para la preparación y manipulado de crustáceos y moluscos 12% 18 Años.
4. Utensilios de arranque, cuerda de esparto y similares 25% 8 Años.
Grupo 033. Secado, salazón y ahumados del pescado.
1. Secaderos 7% 30 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de limpieza, preparación y primera elaboración del pescado 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones de desecación y ahumado 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones de envasado, cierre, empaquetado y embalado 10% 20 Años.
DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA
AGRUPACIÓN 11. EXTRACCIÓN, PREPARACIÓN, AGLOMERACIÓN DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS Y COQUERÍAS
Grupo 111. Minas a cielo abierto.
1. Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Años.
2. Infraestructuras y obras mineras especializadas 7% 30 Años.
3. Excavadoras de rodetes e instalaciones anexas 15% 14 Años.
4. Apiladoras e instalaciones anexas 10% 20 Años.
5. Cintas transportadoras 10% 20 Años.
6. Maquinaria de mina: Tractores orugas, excavadoras, palas y camiones de mina 20% 10 Años.
7. Maquinaria para perforación y sondeo 30% 8 Años.
8. Maquinaria e instalaciones auxiliares de minas 10% 20 Años.
9. Autocamiones 20% 10 Años.
Grupo 112. Minas subterráneas.
1. Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Años.
2. Infraestructura y obras mineras especializadas 7% 30 Años.
3. Maquinaria e instalaciones auxiliares de minas 10% 20 Años.
4. Maquinaria e instalaciones de compresión, trituración y clasificación 15% 14 Años.
5. Instalaciones para relleno 12% 18 Años.
6. Instalaciones de ventilación 12% 18 Años.
7. Instalaciones de aire comprimido 12% 18 Años.
8. Desagües de minas 12% 18 Años.
9. Instalaciones de transporte sobre raíles:
a) Vías 7% 30 Años.
b) Vagonetas, volquetes y demás elementos de carga 10% 20 Años.
c) Equipos de tracción 8% 25 Años.
10. Autocamiones 20% 10 Años.
Grupo 113. Plantas de tratamiento, concentración y depuración de minerales
1. Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para el transporte de mineral 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para separación y tratamiento primario 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones de trituración, molienda y clasificación 15% 14 Años.
5. Maquinaria e instalaciones auxiliares 10% 20 Años.
6. Autocamiones 20% 10 Años.
AGRUPACIÓN 12. EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL
1. Maquinaria e instalaciones para trabajos de perforación:
a) Sonda perforadora, bombas de expulsión, grupos motrices 12% 18 Años.
b) Castillete-mástil 10% 20 Años.
c) Varillaje de perforación 20% 10 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de extracción y producción 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones de flujo y redes colectoras 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones de separación y tratamiento primario 12% 18 Años.
5. Maquinaria e instalaciones de almacenamiento 10% 20 Años.
6. Tanques y depósitos 8% 25 Años.
7. Maquinaria e instalaciones de bombeo, medida, evacuación de recuperación secundaria y terciaria e instalaciones anexas a las
anteriores 10% 20 Años.
8. Plataformas marinas 10% 20 Años.
9. Buques de perforación y producción 10% 20 Años.
10. Torre y subestructuras 10% 20 Años.
11. Instalaciones de transporte de hidrocarburos por canalización 10% 20 Años.
AGRUPACIÓN 13. REFINO DE PETRÓLEO
1. Unidades de destilación, craqueo y reformado 12% 18 Años.
2. Unidades de desulfuración, polimerización, lubricantes, asfaltos y similares 12% 18 Años.
3. Calcinadoras de coque 12% 18 Años.
4. Unidades de tratamiento 12% 18 Años.
5. Unidades de mezcla y dosificadores 10% 20 Años.
6. Redes de distribución y transporte de fluidos 8% 25 Años.
7. Unidades de bombeo 10% 20 Años.
8. Unidades de almacenamiento 5% 40 Años.
AGRUPACIÓN 14. TRANSPORTE POR ALEODUCTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y SU ALMACENAMIENTO
1. Instalaciones marítimas:
a) Superestructuras y pilotes 4% 50 Años.
b) Equipos e instalaciones mecánicas 12% 18 Años.
c) Líneas de conducción 8% 25 Años.
2. Oleoductos:
a) Líneas de conducción y su infraestructura 8% 25 Años.
b) Estaciones de bombeo y terminales de recepción 10% 20 Años.
3. Tanques de almacenamiento, sus cubetos de retención y su infraestructura 5% 40 Años.
4. Equipos de bombeo en instalaciones de almacenamiento 10% 40 Años.
5. Líneas de conducción de productos y de vapor para calentamiento de fueles en instalaciones de almacenamiento 8% 25 Años.
6. Red de drenaje de tanques 4% 50 Años.
7. Separadores de hidrocarburos, unidades de recuperación de vapores y otras instalaciones anticontaminantes 15% 14 Años.
8. Cargaderos de camiones o vagones-cisterna:
a) Equipos electrónicos para automatización o regulación de proceso de carga 15% 14 Años.
b) Instalación y equipos para aditivación 12% 18 Años.
c) Equipo mecánico y otro 12% 18 Años.
9. Camiones para transporte de productos petrolíferos:
a) Cabezas tractoras de trailers 18% 12 Años.
b) Semirremolques o cisternas de trailers 12% 18 Años.
c) Camiones-cisterna rígido 15% 14 Años.
AGRUPACIÓN 15. PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS
Grupo 151. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
1. Centrales hidráulicas, de bombeo y mixtas.
a) Obra civil 3% 68 Años.
b) Equipamiento electromecánico 5% 40 Años.
2 Centrales térmicas 7% 30 Años.
3. Centrales nucleares, incluidos los terrenos ocupados en la zona bajo control de explotador 5% 40 Años.
4. Centrales eólicas 8% 25 Años.
5. Centrales experimentales 10% 20 Años.
6. Líneas de transporte 5% 40 Años.
7. Subestaciones:
a) Convencionales 5% 40 Años.
b) Blindadas 3% 68 Años.
8. Reparto y distribución 4% 50 Años.
9. Aparatos de medida 7% 30 Años.
10. Instalaciones de despacho de maniobra 10% 20 Años.
11. Otras instalaciones técnicas 8% 25 Años.
Grupo 152. Producción, transporte y distribución de gas
1. Instalaciones de producción y regasificación:
a) Instalaciones de carga y descarga 8% 25 Años.
b) Depósitos de almacenamiento 5% 40 Años.
c) Instalaciones de vaporización 10% 20 Años.
d) Líneas de fabricación 12% 18 Años.
2. Instalaciones de transporte y distribución:
a) Redes de transporte y distribución 5% 40 Años.
b) Estaciones de regulación y medida 5% 40 Años.
c) Instalaciones de medida y control 12% 18 Años.
d) Depósitos metálicos de distribución 8% 25 Años.
e) Aparatos surtidores de gases licuados de petróleo 12% 18 Años.
f) Reguladores de presión 10% 20 Años.
AGRUPACIÓN 16. CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
1. Obras hidráulicas:
a) Obra civil 3% 68 Años.
b) Equipamiento electromecánico 5% 40 Años.
2. Depósitos y tanques 4% 50 Años.
3. Red de distribución 6% 34 Años.
4. Instalaciones elevadoras 10% 20 Años.
5. Instalaciones de filtraje 7% 30 Años.
6. Instalaciones depuradoras por cloración 10% 20 Años.
7. Instalaciones complementarias mecánicas y eléctricas 6% 34 Años.
DIVISIÓN 2. EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA
AGRUPACIÓN 21. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE MINERALES METÁLICOS
Se aplicarán los coeficientes de la agrupación 11.
AGRUPACIÓN 22. PRODUCCIÓN Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE METALES
1. Hornos altos, hornos de cok, hornos de acero y otras instalaciones análogas 10% 20 Años.
2. Instalaciones fijas y trenes de laminación con sus elementos complementarios 10% 20 Años.
3. Instalaciones de colada continua 10% 20 Años.
4. Autocamiones 20% 10 Años.
AGRUPACIÓN 23. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y ENERGÉTICOS
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 11.
AGRUPACIÓN 24. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
Grupo 241. Yacimientos y canteras.
1. Maquinaria e instalaciones para trabajos de cantera o yacimiento: Draga, excavadoras, palas mecánicas, tractores orugas, camiones de construcción y similares:
a) Sobre neumáticos 15% 14 Años.
b) Sobre orugas 18% 12 Años.
2. Sondas, equipos de arrastre, cintas de transporte, elevadores, grúas y bombas aspirantes de arenas y gravas. 12% 18 Años.
3. Instalaciones de transporte aéreo en canteras o yacimientos 8% 25 Años.
4. Instalaciones de transporte sobre raíles en canteras o yacimientos:
a) Vías 7% 30 Años.
b) Vagonetas, volquetes y demás elementos de carga 10% 20 Años.
c) Equipos de tracción 8% 25 Años.
5. Maquinaria e instalaciones de compresión, trituración, clasificación, secado, calcinado, enfriado, aserrado y corta 15% 14 Años.
6. Silos de construcción permanente 7% 30 Años.
7. Maquinaria y equipos para envasado y expedición 10% 20 Años.
Grupo 242. Fabricación de cemento, cales, yesos y escayolas.
1. Maquinaria e instalaciones para trabajos en cantera. Se aplicarán los coeficientes del grupo 241.
2. Instalaciones de transporte de cantera a fábrica. Se aplicarán los coeficientes del grupo 241.
3. Maquinaria e instalaciones de preparación, trituración y molienda 12% 18 Años.
4. Hornos y sus anexos 10% 20 Años.
5. Maquinaria e instalaciones mezcladoras, agitadoras, secadoras, de aspiración y similares 12% 18 Años.
6. Instalaciones de:
a) Silos 7% 30 Años.
b) Tanques 5% 40 Años.
7. Vehículos de transporte pesado 20% 10 Años.
8. Excavadoras y palas mecánicas 12% 18 Años.
Grupo 243. Fabricación de derivados del cemento y manufacturas de yeso.
1. Maquinaria e instalaciones de preparación, triturado, tamizado y mezcla 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones prensadoras, inyectoras, vibradoras, centrifugadoras, moldeadoras y pulimentadoras 12% 18 Años.
Grupo 244. Manufacturas de piedras naturales, mármoles y molienda de piedras, tierras y arenas.
1. Maquinaria e instalaciones excavadoras, palas mecánicas, de extracción, carga y transporte interno, trituración de piedra, tierras y arenas. Se aplicarán los coeficientes del grupo 241.
2. Maquinaria e instalaciones de aserrado, fresado, cepillado y pulimentado de piedras y mármoles 12% 18 Años.
Grupo 245. Fabricación de productos cerámicos.
1. Maquinaria e instalaciones para los trabajos y transporte interior en canteras y yacimientos. Se aplicarán los coeficientes del grupo 241.
2. Maquinaria e instalaciones de transporte de cantera a fábrica. Se aplicarán los coeficientes del grupo 241.
3. Maquinaria e instalaciones trituradoras, tamizadoras, mezcladoras, centrifugadoras, amasadoras, pulverizadoras, dosificadoras, purificadoras, laminadoras, cortadoras, moldeadoras, prensadoras y similares 12% 18 Años.
4. Hornos y sus anexos 10% 20 Años.
5. Maquinarias e instalaciones de esmaltado, vitrificado, pulido, decorado y acabado, de carga automáticas, secado, calentamiento de aire
y acabado 12% 18 Años.
6. Maquinaria e instalaciones de envasado, embalado y flejado 10% 20 Años.
7. Cobertizos y tinglados para desecación 7% 30 Años.
Grupo 246. Fabricación y manufactura de vidrio.
1. Maquinaria e instalaciones de trituración, molienda, tamizado y mezclado 12% 18 Años.
2. Hornos y sus anexos 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para la producción de vidrio plano, hueco, prensado, fibra de vidrio y lanas minerales 12% 18 Años.
4. Maquinaria para la elaboración, tratamiento y manipulación de vidrio y productos de fibras y lanas minerales 10% 20 Años.
5. Instalaciones de elaboración, manipulación y transformación de productos terminados 10% 20 Años.
6. Maquinaria e instalaciones de empaquetado, envasado y flejado 10% 20 Años.
7. Maquinaria e instalaciones de ensamblado de vidrio y otros materiales para construcción y automóviles 10% 20 Años.
AGRUPACIÓN 25. INDUSTRIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS
1. Instalaciones de fabricación de ácidos inorgánicos 15% 14 Años.
2. Instalaciones de electrolisis y electrosíntesis 15% 14 Años.
3. Hornos reactores para síntesis inorgánicas 15% 14 Años.
4. Hornos reactores para fusión 15% 14 Años.
5. Instalaciones de síntesis orgánicas a altas presiones y/o temperaturas 15% 14 Años.
6. Instalaciones de cloración, nitración y sulfonación 15% 14 Años.
7. Otras instalaciones específicas y maquinaria operativa para procesos químicos 12% 18 Años.
a) Instalaciones de fabricación de lejías.
b) Instalaciones de fabricación de detergentes sintéticos.
c) Instalaciones de fabricación de explosivos y pólvoras.
d) Instalaciones de fermentación.
e) Instalaciones de pirogeneración.
f) Hornos, calderas y tostaderos y secaderos con calefacción directa o indirecta.
g) Instalaciones de síntesis.
h) Instalaciones de fabricación de colorantes y lacas.
i) Hornos de fabricación de pigmentos y colorantes.
j) Calderas de reactores de fabricación de barnices.
k) Instalaciones para las demás reacciones.
8. Instalaciones de destilación y rectificación 12% 18 Años.
9. Concentradores, evaporadores, extractores y cristalizadores 12% 18 Años.
10. Mezcladores cerrados y abiertos operativos con negro de carbono y productos abrasivos en la industria del caucho 12% 18 Años.
11. Unidades de almacenamiento 5% 40 Años.
12. Instalaciones de fabricación de detonadores encendedores, pistones, mechas y similares 12% 18 Años.
13. Instalaciones de fabricación y carga cartuchos de caza 12% 18 Años.
14. Instalaciones de calandrado, impregnación, comprensión, inyección, soplado, inyección-soplado, expansión, espumación, termoconformado,enrollamiento de filamentos, extrusión y colada 12% 18 Años.
15. Instalaciones de papel carbón, engomado y similares 12% 18 Años.
16. Instalaciones específicas para transformaciones físicas o trabajos mecánicos 10% 20 Años.
a) Instalaciones de mezcla, trituración, molienda y amasado.
b) Instalaciones de confección de artículos de pirotécnica.
c) Instalaciones de fabricación de cerillas fosfóricas.
d) Instalaciones de regeneración de materias plásticas.
e) Instalaciones de precipitación, lavado, filtración y secaderos para pigmentos.
f) Mezcladores, empastadoras y molinos para pigmentos, pinturas y tintas.
g) Instalaciones de tratamientos de aceite de pescado y la preparación de lanolina, suitina, estearina y grasas animales.
h) Instalaciones de fusión de grasas y ceras.
17. Maquinaria e instalaciones de dosificación, envasado y cierre 10% 20 Años.
DIVISION 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES
AGRUPACIÓN 31. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS (EXCEPTO MATERIAL DE TRANSPORTE).
1. Instalaciones para fundición y forja, fraguas y cubilotes 10% 20 Años.
2. Instalaciones para tratamientos térmicos y revestimientos metálicos 12% 18 Años.
3. Máquinas herramientas, máquinas de cortas, doblar y curvar chapa y barras y máquinas que producen deformaciones sin corte
ni arranque 12% 18 Años.
4. Hornos, estufas y calderas 10% 20 Años.
5. Comprensores y equipos auxiliares 12% 18 Años.
6. Prensas y equipos auxiliares. 12% 18 Años.
7. Equipos de soldadura y aparellaje 15% 14 Años.
AGRUPACIÓN 32. CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y MATERIAL ELÉCTRICO.
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 31.
AGRUPACIÓN 33. FABRICACIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO
1. Equipos de fuerza e instalaciones de energía 10% 20 Años.
2. Instalaciones de transmisiones 12% 18 Años.
3. Instalaciones y equipos de conmutación analógica y digital 12% 18 Años.
4. Cabinas y centralitas 12% 18 Años.
5. Sistemas de alimentación ininterrumpidas 25% 8 Años.
6. Equipos de prueba 25% 8 Años.
7. Procesadores de comunicaciones 12% 18 Años.
AGRUPACIÓN 34. CONSTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PIEZAS DE RESPUESTO
1. Pistas de ensayo y prueba(excluido el terreno) 7% 30 Años.
2. Superficies de almacenamiento sin cubrir (excluido el terreno) 5% 40 Años.
3. Instalaciones para fundición y forja, fraguas y cubilotes 10% 20 Años.
4. Instalaciones para tratamientos térmicos y revestimientos metálicos. 12% 18 Años.
5. Líneas de embutición, corte, conformación, soldadura y mecanizado 15% 14 Años.
6. Maquinaria e instalaciones para aplicación y preparación de pinturas 12% 18 Años.
7. Transportadores y sistemas de alimentación y evacuación de piezas 12% 18 Años.
8. Contenedores de transporte interno 15% 14 Años.
9. Maquinaria y equipos de bancos de ensayo y aparatos de medida 15% 14 Años.
10. Útiles y herramientas, moldes y matrices y maquetas de control 33% 6 Años.
AGRUPACIÓN 35. CONTRUCCIÓN AERONÁUTICA Y NAVAL, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES Y AERONAVES.
1. Instalaciones industriales fijas de procesos productivos: Calderas, hornos, autoclaves, estufas depuradoras y similares 10% 20 Años.
2. Instalaciones industriales de procesos de tratamientos superficiales: Baños, fresado químico, chorreado 12% 18 Años.
3. Máquinas de mecanizado 12% 18 Años.
4. Instalaciones de montaje: Gradas, calibres y similares 10% 20 Años.
5. Equipos de inspección no destructiva 15% 14 Años.
6. Instalaciones y equipos para ensayos de homologación 25% 8 Años.
7. Aeronaves en demostración 18% 12 Años.
AGRUPACIÓN 36. CONSTRUCCIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 35.
AGRUPACIÓN 37. FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN OPTICA Y SIMILARES.
1. Prensas, trefiladoras y bombos de pulimentar 12% 18 Años.
2. Configuradoras de cercos y soldadores 12% 18 Años.
3. Fresadoras, taladradoras, maquinaria de recubrimiento y electroerosión 12% 18 Años.
4. Hornos, estufas y calderas 10% 20 Años.
5. Devastadoras, pulidoras, biseladoras y similares 12% 18 Años.
DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
AGRUPACIÓN 41. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
Grupo 411. Industrias de productos alimenticios.
1. Recintos frigoríficos 8% 25 Años.
2. Maquinarias e instalaciones de recepción.
a) Equipos de registro y medición 12% 18 Años.
b) Depósitos y tanques 7% 30 Años.
c) Extracción, separación, selección, cribado, cernido, colado, desodorización, disolución, granulación, prepurificación, destilación, lavado, secado, escurrido, filtrado, limpiado y asimilados 12% 30 Años.
3. Maquinaria e instalaciones de producción:
a) Moldeado, cortado, triturado, prensado, machacado, molido, pelado y picado 12% 18 Años.
b) Desdoblamiento, hidrogenado, enriquecido, refinado, pulverizado, desecado, inyectado, vaporizado y fermentado 12% 18 Años.
c) Tratamiento por aire, frío industrial 12% 18 Años.
d) Cocción, cremación, freiduría, esterilización, pasteurización, tostado, concentración, centrifugado y cortado 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones de envasado 10% 20 Años.
5. Envases y embalajes para la distribución 20% 10 Años.
6. Arcones frigoríficos móviles, máquinas expendedoras y otros equipos móviles de venta 20% 10 Años.
7. Maquinaria e instalaciones de cocina 18% 12 Años.
Grupo 412. Industrias de bebidas.
1. Bodegas y cavas 3% 68 Años.
2. Recintos frigoríficos 8% 25 Años.
3. Maquinaria e instalaciones de recepción:
a) Equipos de registros y medición 12% 18 Años.
b) Depósitos y tanques 7% 30 Años.
c) Separación, selección, clasificación, colado, desodorización, disolución, purificación, lavado, escurrido, filtrado, limpiado y asimilados 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones de elaboración:
Molienda, triturado, mezclado, macerado, prensado, gaseado, tratamiento, trasiego, bombeo, centrifugado, manipulado, refrigerado, cocción, fermentación, destilación, rectificación y pasteurizado. 12% 18 Años.
5. Maquinaria e instalaciones de embotellado 10% 20 Años.
6. Envases y embalajes para la distribución 20% 10 Años.
7. Arcones frigoríficos móviles, máquinas expendedoras y otros equipos móviles de venta 20% 10 Años.
AGRUPACIÓN 42. TABACO
1. Secaderos 7% 30 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de recepción, transporte interior, secado, corte, tamizado, centrifugado, vacío, vaporización, mezcla, despalillado 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones de elaboración y envasado 12% 18 Años.
AGRUPACIÓN 43. INDUSTRIA TEXTIL
Grupo 431. Algodón y sus mezclas.
1. Maquinaria e instalaciones para desmotado mecánico 10% 20 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para la hilatura y su preparación 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para el tejido y su preparación 12% 18 Años.
Grupo 432. Lana y sus mezclas.
1. Maquinaria e instalaciones para la preparación de la fibra:
a) Depuración de impurezas vegetales mediante tratamientos ácidos 12% 18 Años.
b) Lavado y peinado 10% 20 Años.
c) Vareo, ahuecado y limpieza de la lana de la colchonería y similares 10% 20 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para la hilatura y la preparación 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para el tejido y su preparación 12% 18 Años.
4. Instalaciones auxiliares propias de la actividad 12% 18 Años.
Grupo 433. Seda natural y sus mezclas.
1. Maquinaria e instalaciones para obtención de la fibra 10% 20 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para el torcido y su preparación 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para el tejido y su preparación 12% 18 Años.
Grupo 434. Fibras artificiales.
1. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de pastas celulósicas 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de fibras celulósicas 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de fibras sintéticas 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones para la hilatura o torcido y su preparación 12% 18 Años.
5. Maquinaria e instalaciones para tejido y su preparación 12% 18 Años.
Grupo 435. Fibras duras.
1. Maquinaria e instalaciones para la preparación de las fibras: Agramado, cocido, batamado, rastrillado y similares 10% 20 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para la hilatura y torcido 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para la cordelería, trenzado y similares 10% 20 Años.
4. Maquinaria e instalaciones para tejidos de lino y mezclas 12% 18 Años.
5. Maquinaria e instalaciones de tejidos para sacos y arpilleras 12% 18 Años.
6. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de esteras, capachos y similares 12% 18 Años.
Grupo 436. Fibras de recuperación.
1. Maquinaria e instalaciones para el deshilachado de trapos 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para la hilatura y su preparación 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para el tejido y su preparación 12% 18 Años.
Grupo 437. Géneros de punto.
1. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de tejidos de punto por trama 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de tejidos de punto por urdimbre 15% 14 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de prendas interiores 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de prendas exteriores 12% 18 Años.
5. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de medias 15% 14 Años.
6. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de calcetines 15% 14 Años.
Grupo 438. Hilos de coser y para labores.
1. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de hilos de coser y labores 10% 20 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para fabricación de tejidos elásticos 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de cintas, galones y pasamanería 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de tules, blondas, visillos y similares 12% 18 Años.
5. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de fieltros 12% 18 Años.
6. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de redes, hijuelas y similares 12% 18 Años.
Grupo 439. Acabadores, estampadores y tintoreros.
1. Maquinaria e instalaciones para el blanqueo, tintes, aprestos y acabados 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para estampados 12% 18 Años.
Grupo 4310. Confección.
1. Maquinaria e instalaciones para la confección de prendas para el vestido 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para la confección de ropas de equipamiento de casa, hostelería, hospitales, residencias, transportes 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para la confección de productos industriales 12% 18 Años.
AGRUPACIÓN 44. INDUSTRIA DEL CUERO
Grupo 441. Preparación, curtido y acabado de pieles.
1.Depósito y conducciones de productos químicos y de agua caliente y vapor 12% 18 Años.
2. Maquinaría e instalaciones de preparación, tratamiento, curtido y terminado 12% 18 Años.
Grupo 442. Manufacturas de cuero y marroquinería
1. Maquinaria e instalaciones para el preparado de estuchería y marroquinería 12% 18 Años.
2. Maquinaría e instalaciones en talleres mecánicos y de barnizado y terminado 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones en talleres de carpintería 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones en talleres de fabricación de artículos de viaje 12% 18 Años.
AGRUPACIÓN 45. INDUSTRIAS DEL CALZADO
Grupo 451. Fabricación de calzado
1. Maquinaria e instalaciones para la preparación de cueros y otros materiales, elaboración y terminado 12% 18 Años.
2. Máquinas para medir pieles, ojetear, apomazar, cortas y marcar suelas y prendas de pegar 12% 18 Años.
3. Troqueles, hormas y patrones 25% 8 Años.
Grupo 452. Talleres de guantería.
1. Maquinaria e instalaciones de troquelado, raspado, planchado, cosido, perforado, bordado y demás opciones complementarias 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones para la preparación de cueros y otros materiales 12% 18 Años.
Grupo 453. Manufacturas de peletería.
1. Maquinaria e instalaciones para la preparación de pieles, cardado, cortado, planchado y cepillado 12% 18 Años.
2. Depósitos y tinas para el teñido y curtido de pieles 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para el lavado, centrifugado y secado de pieles 12% 18 Años.
4. Máquinas de coser, igualar y terminar pieles 12% 18 Años.
5. Maquinaria para la confección de prendas de vestir en piel y cuero 12% 18 Años.
AGRUPACIÓN 46. INDUSTRIAS DE LA MADERA, CORCHO Y MUEBLES DE MADERA
Grupo 461. Aserrado y preparación industrial de la madera.
1. Silos y construcciones especiales 7% 30 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de arrastre, elevación y carga en montes 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones de tronzado, descortezado y aserrado 12% 18 Años.
4. Instalaciones de desecación por vapor de aire caliente y de impregnación 12% 18 Años.
5. Maquinaria e instalaciones de elaboración y tratamiento de la madera en fábrica 12% 18 Años.
6. Autocamiones 20% 10 Años.
Grupo 462. Fabricación de productos semielaborados de madera.
1. Silos y construcciones especiales 7% 30 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de preparación, desarrollo, triturado, viruteado, molienda, tamizado, mezcla, desfigrado, astillado, aglutinado, aserrado
y cortado 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones de desecación, encolado, ensamblado, de corte, canteado y terminación de chapas y tableros 12% 18 Años.
Grupo 463. Fabricación de productos de corcho.
1. Silos y construcciones especiales 7% 30 Años.
2. Instalaciones de agua, vapor y eléctricas, calderas abiertas de cocción y cintas de inmersión, transportadores de materia primas, gránulos y polvos, quemadores y hornos para curado de aglomerados 12% 18 Años.
3. Instalaciones completas para fabricación de aglomerado negro:
a) En procesos de cocción y generación de vapor 15% 14 Años.
b) En procesos de fuego semidirecto 12% 18 Años.
4. Maquinaria para la elaboración y tratamiento del corcho en planchas, trituración, aglomerado, discos, tapones y lana de corcho 12% 18 Años.
Grupo 464. Fabricación del mueble de madera y artículos de junco y caña y cestería
1. Silos y construcciones especiales 7% 30 Años.
2. Instalaciones de vapor, calderas y recipientes para hervir 12% 18 Años.
3. Máquinas de corte, de deformar, de ensamblar y revestir superficies, de tratamiento de la madera y similares 12% 18 Años.
AGRUPACIÓN 47. INDUSTRIAS DEL PAPEL Y ARTES GRAFICAS
Grupo 471. Industrias del papel y fabricación de artículos de papel.
1. Fabricación de pasta papelera:
a) Depósitos de preparación de la pasta 7% 30 Años.
b) Maquinaria e instalaciones de manipulación de las materias primas 10% 20 Años.
c) Maquinaria e instalaciones de producción: equipos de trituración y desfibrado, de cocción, de tratamiento de fibras, de destintado, de blanqueo e instalaciones de recuperación de productos químicos 12% 18 Años.
d) Equipos secapastas y prensapastas 10% 20 Años.
2. Fabricación de papel y cartón:
a) Depósitos 7% 30 Años.
b) Maquinaria e instalaciones de preparación de pasta 10% 20 Años.
c) Maquinaria e instalaciones de fabricación de papel y cartón y equipos auxiliares. 12% 18 Años.
d) Maquinaria e instalaciones de transformación, recubrimiento y acabado de papel y cartón 10% 20 Años.
3. Fabricación de cartón ondulado:
a) Depósitos 7% 30 Años.
b) Maquinaria e instalaciones de ondulación 12% 18 Años.
4. Maquinaria y equipos para manipulación de papel y cartón 12% 18 Años.
Grupo 472. Artes Gráficas.
1. Maquinaria y equipos de preimpresión 15% 14 Años.
2. Maquinaria, elementos de instalaciones para la impresión en tipografía:
a) Máquinas de componer 10% 20 Años.
b) Matrices de máquinas de componer 20% 10 Años.
c) Prensas de tipografía rápidas y de rodillo 12% 18 Años.
d) Otras prensas de tipografía 10% 20 Años.
e) Metales y aleaciones para la fundición de caracteres de imprenta y similares 20% 10 Años.
f) Otros aparatos y máquinas auxiliares 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones para la impresión en huecograbado:
a) Instalaciones de grabado de cilindros 15% 14 Años.
b) Rotativas de imprimir en huecograbado 12% 18 Años.
c) Otros aparatos y máquinas auxiliares 12% 18 Años.
4. Maquinaria e instalaciones para la impresión en offset:
a) Lámparas de arco voltaico, moldes de copia y mesas de montaje 15% 14 Años.
b) Máquinas de arco voltaico para offset de paso rápido, pantógrafos e instalaciones de lavado, de rodillo y secado. 15% 14 Años.
c) Máquinas de arco voltaico para offset de paso lento, reproductores, prensas de todo tipo, rotativas de offset y centrifugadoras 12% 18 Años.
d) Otros aparatos y máquinas auxiliares 12% 18 Años.
5. Maquinaria y equipos para la impresión en serigrafía y tampografía 12% 18 Años.
6. Maquinaria y equipos para la impresión por flexografía 12% 18 Años.
7. Maquinaria y equipos de impresión por láser 15% 14 Años.
8. Maquinaria y equipos de impresión por otros sistemas 12% 18 Años.
9. Maquinaria para plegar, coser, encuadernar, guillotinar, aglutinar recortes y enfardar 12% 18 Años.
10. Máquinas para empaquetado, flejado, retractilado y otras operaciones auxiliares 12% 18 Años.
11. Otras máquinas e instalaciones empleadas en encuadernación y acabado con procedimientos no convencionales 10% 20 Años.
AGRUPACIÓN 48. INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN DEL CAUCHO Y MATERIAS PLÁSTICAS
1. Instalaciones de polimerización y condensación 12% 18 Años.
2. Instalaciones de regeneración de materias plásticas 10% 20 Años.
3. Instalaciones de calandrado, impregnación, impresión, extrusión y colada 12% 18 Años.
AGRUPACIÓN 49. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Grupo 491. Fabricación de instrumentos de música, fabricación de discos y afines.
1. Maquinaria e instalaciones de producción. Se aplicarán los coeficientes del grupo 493.
2. Maquinaria e instalaciones de sonido, grabación y control 12% 18 Años.
3. Matrices para discos 33% 6 Años.
Grupo 492. Fabricación de material sensible fotográfico.
1. Instalaciones de emulsionado 12% 18 Años.
2. Instalaciones de envasado, empaquetado y cierre 10% 20 Años.
Grupo 493. Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deportes (excepto calzado deportivo)
1. Máquinas de cortas y coser, manuales y eléctricas para el trabajo del tejido y el cuero. Se aplicarán los coeficientes del grupo 4310.
2. Máquinas y hornos para el trabajo del cartón 10% 20 Años.
3. Máquinas moldeadoras de termoplásticos 12% 18 Años.
4. Máquinas, prensas y estampadoras para el trabajo en chapa metálica 12% 18 Años.
5. Máquinas para el corte, fresado, torneado, prensado, encolado, pulido y terminado para el trabajo en madera 12% 18 Años.
6. Instalaciones de pintura, secado, inyección de color, terminado y montaje 10% 20 Años.
7. Matrices y moldes para fabricación de juguetes 33% 6 Años.
Grupo 494. Industrias manufactureras diversas.
1. Máquinas moldeadoras, de corte, fresado, torneado, prensado y estampado 12% 18 Años.
2. Instalaciones de secado e inyección 10% 20 Años.
DIVISIÓN 5. CONSTRUCCIÓN.
Agrupación 51. Construcción y reparación de obras en general.
1. Cobertizos, barracones, depósitos y almacenes:
a) Permanentes 7% 30 Años.
b) Temporales a pie de obra 20% 10 Años.
2. Maquinaria flotante para trabajos marítimos y fluviales:
a) Dragas, elevadores de succión, remolcadores, cabrias, gánguiles, dracazas, pontonas, diques flotantes 8% 25 Años.
b) Motores y equipos auxiliares 12% 18 Años.
3. Maquinaria y elementos de hinca y pantallas 12% 18 Años.
4. Maquinaria, instalaciones y vehículos para trabajos de excavación, movimiento, carga de piedras y tierras para la explanación de terrenos:
a) Sobre neumáticos 15% 14 Años.
b) Sobre orugas 18% 12 Años.
5. Maquinaria e instalaciones para fabricación de morteros y hormigones 12% 18 Años.
6. Maquinaria e instalaciones de trituración, molienda, lavado y cribado de áridos 15% 14 Años.
7. Unidades completas de preparación de mezclas, aglomerados y similares, para pavimentaciones y riegos asfálticos o similares 15% 14 Años.
8. Maquinaria para compactado y apisonado 12% 18 Años.
9. Maquinaria de elevación y transportadores continuos 12% 18 Años.
10. Maquinaria e instalaciones de aire comprimido y de bombeo 12% 18 Años.
11. Maquinaria para trabajar el hierro y la madera 12% 18 Años.
12. Maquinaria para perforación y sondeo 20% 10 Años.
13. Aparatos y materiales de topografía y laboratorio 15% 14 Años.
14. Maquinaria y elementos para suministro y transformación de la energía 12% 18 Años.
15. Maquinaria para trabajos en vía férrea 12% 18 Años.
16. Maquinaria e instalaciones, incluidos equipos de locomoción, para la construcción de túneles 15% 14 Años.
17. Autocamiones 20% 10 Años.
18. Martillos y herramientas neumáticas 30% 8 Años.
19. Maquinaria con potencia hasta 25 KW y sus accesorios 25% 8 Años.
20. Encofrados, cimbras y similares 25% 8 Años.
DIVISIÓN 6. COMERCIO, HOSTELERIA Y RESTAURANTE. REPARACIONES.
Agrupación 61. Comercio.
1. Decoración en general (excluidos mobiliario) 18% 12 Años.
2. Instalaciones de escaparates y estanterías, vitrinas y mostradores 12% 18 Años.
3. Instalaciones exteriores y portadas 15% 14 Años.
4. Instalaciones luminosas y rótulos en general:
a) En interiores 15% 14 Años.
b) En exteriores 20% 10 Años.
5. Sistemas de cédula eléctrica en puertas y alarmas 15% 14 Años.
6. Maniquíes decorativos 30% 8 Años.
7. Cabinas y probadores 12% 18 Años.
8. Máquinas de venta automática 20% 10 Años.
Agrupación 62. Hostelería, restaurante y cafés.
1. Decoración de interiores (excluido mobiliario) 18% 12 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de lavandería, centrifugado y secado 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones sanitarias, de cocina, planchado y lavavajillas 15% 14 Años.
4. Instalaciones de vitrinas y estanterías, mostradores, cafeteras, asadores, freidoras y demás electrodomésticos de habitaciones 15% 14 Años.
5. Mobiliario de habitaciones, salones, salas, despachos, comedores y otras dependencias (excluidos los muebles, tapices, cuadros y objetos antiguos, de arte o alto valor) 10% 20 Años.
6. Lencería en general, vajilla y cubertería 25% 8 Años.
7. Cristalería en general 50% 4 Años.
8. Instalaciones deportivas y de recreo 8% 25 Años.
Agrupación 63. Venta de gasolina y lubricantes en estaciones de servicio.
1. Depósitos subterráneos 6% 34 Años.
2. Aparatos surtidores de carburantes 12% 18 Años.
3. Instalaciones luminosas exteriores y rótulos en general 20% 10 Años.
4. Aparatos en lavado automático 12% 18 Años.
5. Instalaciones auxiliares 10% 20 Años.
AGRUPACIÓN 64. TALLERES DE REPARACIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE, DE APARATOS ELÉCTRICOS Y, EN GENERAL, DE REPARACIONES METÁLICAS O MECÁNICAS.
1. Máquinas herramientas, máquinas de cortar, doblar y curvar chapas y barras, máquinas que producen deformación sin corte ni arranque 12% 18 Años.
2. Instalaciones para fundición y forja, fraguas y cubilotes 10% 20 Años.
3. Prensas 12% 18 Años.
4. Equipos de soldadura 15% 14 Años.
5. Motores, bombas y similares 10% 20 Años.
DIVISIÓN 7. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril
Grupo 711. Transporte por ferrocarril de superficie.
1. Túneles y explanaciones 2% 100 Años.
2. Infraestructuras de vía y puentes 3% 68 Años.
3. Redes de tuberías y canalizaciones subterráneas 5% 40 Años.
4. Líneas de alta tensión, instalaciones cambio de ejes 5% 40 Años.
5. Centros transformación energía e instalaciones alumbrado exterior 8% 25 Años.
6. Subestaciones eléctricas fijas y móviles e instalaciones seguridad 8% 25 Años.
7. Vías, cambios y desvíos 7% 30 Años.
8. Sistemas de protección, pasos a nivel, telemandos, cronometría, catenaria, postes, conjuntos y sustentadores 10% 20 Años.
9. Tren tierra. Equipos múltiples telefónicos y de datos. Comunicaciones: Cables, centrales y equipos telefónicos 10% 20 Años.
10. Catenaria, hilo de contacto 10% 20 Años.
11. Megafonía, teleindicadores, centros de mensajes y teletipos 12% 18 Años.
12. Locomotoras diesel, eléctricas y quitanieves 8% 25 Años.
13. Autopropulsados diesel y eléctricos 8% 25 Años.
14. Piezas parque material rodante 10% 20 Años.
15. Locomotoras, autopropulsados y piezas parque AVE 10% 20 Años.
16. Maquinaria mantenimiento vía 10% 20 Años.
17. Coches y vagones mercancías 8% 25 Años.
18. Vehículos de transporte especial de vía 8% 25 Años.
Grupo 712. Transporte por ferrocarril subterráneo.
1. Construcciones civiles 2% 100 Años.
2. Vías 10% 20 Años.
3. Subestaciones eléctricas 8% 25 Años.
4. Instalaciones eléctricas y de contacto 10% 20 Años.
5. Instalaciones generales de comunicación, señalización y telemando 10% 20 Años.
6. Vagones autopropulsados 8% 25 Años.
7. Maquinaria e instalaciones en talleres de reparación y mantenimiento. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64.
AGRUPACIÓN 72. OTROS TRANSPORTES TERRESTRES
Grupo 721. Transporte de viajeros.
1. Autobuses de servicio público:
a) Internacional 22% 10 Años.
b) Interurbano, urbano y suburbano 18% 12 Años.
2. Vehículos automóviles de servicio público 22% 10 Años.
3. Furgonetas, motocicletas, bicicletas y vehículos de reparto, taller y apoyo en carretera 16% 14 Años.
4. Maquinaria e instalaciones en talleres, almacenes, estaciones y cocheras. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64.
5. Decoración interior vehículos 22% 10 Años.
6. Equipos de comunicaciones y televisión de vehículos 22% 10 Años.
7. Máquinas expendedoras-canceladoras de billetes 15% 14 Años.
Grupo 722. Transporte de mercancías.
1. Equipos de comunicación 22% 10 Años.
2. Autocamiones de servicio público:
a) Ámbito nacional e internacional 22% 10 Años.
b) Ámbito comarcal y autonómico 18% 12 Años.
c) Ámbito local 16% 14 Años.
d) Empresas de mudanzas 18% 12 Años.
3. Tractores industriales 18% 12 Años.
4. Furgonetas, vehículos comerciales y camiones ligeros de carga inferior a cuatro toneladas 16% 14 Años.
5. Remolques 12% 18 Años.
6. Maquinaria e instalaciones en talleres, almacenes, estaciones y cocheras. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64.
Grupo 723. Otros transportes: Tranvías, funiculares y trolebuses.
1. Construcciones civiles 2% 100 Años.
2. Instalaciones líneas eléctricas, señalización y contacto 10% 20 Años.
3. Instalaciones de telecomunicación, telemando y distribución de combustible 10% 20 Años.
4. Material motor y remolcador eléctrico 10% 20 Años.
5. Remolques, vagones y jardineras para transportes de personas y mercancías. 8% 25 Años.
6. Trolebuses 16% 14 Años.
7. Material auxiliar de carga y descarga de mercancías 8% 25 Años.
8. Maquinaria e instalaciones en talleres de reparación y mantenimiento. Se aplicarán los coeficientes de la agrupación 64.
Grupo 724. Transportes aéreos por cables y telesillas.
1. Edificios de estaciones en valle 3% 68 Años.
2. Edificios de estaciones en montaña 4% 50 Años.
3. Edificios de estaciones situadas en alturas superiores a 1.500 metros. 5% 40 Años.
4. Construcciones de aparcamiento, vías de acceso y lugares de partida de viajeros, carga y descarga 6% 34 Años.
5. Estructuras de pilares, puntales y basamento en general 8% 25 Años.
6. Cables sustentadores 12% 18 Años.
7. Cables de tracción:
a) En telesquí 20% 10 Años.
b) En los demás casos 15% 14 Años.
8. Instalaciones de seguridad, de suministro de energía eléctrica o diesel, cabinas y sillas, vagonetas y recipientes 10% 20 Años.
AGRUPACIÓN 73. TRANSPORTE MARÍTIMO Y POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
1. Naves con casco de acero:
a) Buques de pasaje y carga 10% 20 Años.
b) Cableros 8% 25 Años.
c) Remolcadores, grúas flotantes, dragas, gánguiles, romperrocas, barcazas y naves destinadas al tráfico interior de puertos 10% 20 Años.
2. Maquinaria e instalaciones fijas en puertos 10% 20 Años.
3. Elementos propios de la actividad de hostelería y restauración en buques. Se aplicarán los coeficientes de la agrupación 62.
AGRUPACIÓN 74. TRANSPORTE AÉREO
1. Aeronaves de gran radio de acción 10% 20 Años.
2. Aeronaves de mediano radio de acción:
a) Con motor a reacción 11% 18 Años.
b) Con motor a turbo-hélice 14% 15 Años.
3. Aeronaves de pequeño radio de acción 15% 14 Años.
4. Aparatos simuladores de vuelo para el entrenamiento de tripulaciones. Se aplicarán los coeficientes señalados para las aeronaves correspondientes.
5. Accesorios para aviones:
a) De gran radio de acción 15% 14 Años.
b) De pequeño y mediano radio de acción 20% 10 Años.
6. Útiles auxiliares en aeropuertos:
a) Climatizadores y grupos generadores y compresores para puesta en marcha de aviones 12% 18 Años.
b) Escaleras para pasaje y equipos de pista para el transporte y manipulación de la carga y demás útiles empleados en el avituallamiento de
los aviones 10% 20 Años.
7. Maquinaria e instalaciones de talleres de reparación y revisión 12% 18 Años.
8. Útiles de mayordomía a bordo 30% 8 Años.
AGRUPACIÓN 75. EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS, CARRETERAS, PUENTES Y TÚNELES DE PEAJE
1. Firmes:
a) Capa rodadura 6% 34 Años.
b) Resto firme 2% 100 Años.
2. Instalaciones en túneles: iluminación, ventilación y comunicaciones 15% 14 Años.
3. Instalaciones eléctricas y de iluminación 8% 25 Años.
4. Maquinaria e instalaciones de peaje 12% 18 Años.
5. Señalización:
a) Vertical 12% 18 Años.
b) Horizontal 20% 10 Años.
6. Vehículos, grúas y otros elementos de transporte 16% 14 Años.
AGRUPACIÓN 76. COMUNICACIONES
Grupo 761. Comunicaciones telegráficas, telefónicas y otras sobre sistemas de cables.
1. Infraestructura terrestre:
a) Canalizaciones 5% 40 Años.
b) Resto infraestructura 3% 68 Años.
2. Instalaciones técnicas de:
a) Suministros de energía 8% 25 Años.
b) Transmisión 12% 18 Años.
c) Radio 10% 20 Años.
d) Conmutación analógica y digital 12% 18 Años.
e) Conmutación de paquetes 15% 14 Años.
3. Red filar 8% 25 Años.
4. Cables 7% 30 Años.
5. Instalaciones de abonados:
a) Red 10% 20 Años.
b) Equipos terminales 15% 14 Años.
c) Centralitas 12% 18 Años.
6. Otras instalaciones:
a) Cabinas 12% 18 Años.
b) Equipos de medida y control 20% 10 Años.
c) Telefonía celular 15% 14 Años.
Grupo 762. Radiocomunicaciones, sistemas de radiofusión y televisión.
1. Infraestructura terrestre 3% 68 Años.
2. Instalaciones técnicas de:
a) Suministro energía 7% 30 Años.
b) Radiotelegráficas y radiotelefónicas 10% 20 Años.
c) Radiodifusión y televisión 15% 14 Años.
3. Equipos móvil de radiofusión y televisión 18% 12 Años.
4. Equipo de medida y control 18% 12 Años.
Grupo 763. Medios audiovisuales de multivisión y multimedia, vídeo proyección y traducción simultánea.
1. Videocámaras, videoproyectores, mezcladores, generadores de efectos digitales, digitalizadores, muros electrónicos de vídeo
y generadores de caracteres 25% 8 Años.
2. Equipos de control para multivisión y multimedia, proyectores de diapositivas electrónicos, retroproyectores y pantallas de
multivisión frontales y de retroproyección 20% 10 Años.
3. Magnetoscopios, monitores, equipos de traducción simultánea sin hilos, mesas de mezclas, intercomunicación, etapas de potencia
y amplificadores y controladores de edición 20% 10 Años.
4. Magnetoscopios multipista y audiovisuales, portables y estacionarios, equipos de medida, generadores de sincronismo y códigos
de tiempo y distribuidores de señal 20% 10 Años.
5. Trípodes, equipos de iluminación de vídeo, mangueras de vídeo-audio y mangueras de cámara 18% 12 Años.
DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.
Agrupación 81. Instituciones Financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
1. Equipos de contabilidad, de estadística y de cálculo. 12% 18 Años.
2. Instalaciones de seguridad y prevención de atracos 12% 18 Años.
3. Cajeros automáticos para atención al público 25% 8 Años.
DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS
Agrupación 91. Servicios de saneamiento de vías públicas, limpieza y similares.
1. Vehículos de recogida de basura urbana 18% 12 Años.
2. Vehículos de limpieza urbana 18% 12 Años.
3. Mobiliario urbano:
a) Carritos, papeleras y cubos metálicos 25% 8 Años.
b) Contenedores 18% 12 Años.
4. Maquinaria vertederos: Compactadores, palas cargadoras, lavacontenedores 14% 15 Años.
Agrupación 92. Sanidad y servicios veterinarios.
1. Instalaciones de agua, electricidad, acondicionamiento de aire, refrigeración y calefacción 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de lavandería, centrifugado y secado 12% 18 Años.
3. Maquinaria e instalaciones sanitarias, de cocina, planchado y lavavajillas 15% 14 Años.
4. Lencería en general, vajilla y cubertería 25% 8 Años.
5. Cristalería en general 50% 4 Años.
6. Instalaciones y material de salas de consulta, observación, tratamiento y operación:
a) Equipos autoclaves y de esterilización, sillones y mesas de observación y operación, lámparas fijas y móviles, equipos de anestesia,
armarios, mesas y recipientes para instrumental y vendaje, salas incubadoras con equipos e instalaciones en general 12% 18 Años.
b) Instrumental para observación, cirugía mayor y menor y ginecología 20% 10 Años.
c) Instrumental para toroxcopia, endoscopia, urología y dermatología 20% 10 Años.
d) Aparatos y equipos "Rontgen", cámaras oscuras y equipos complementarios 20% 10 Años.
7. Material y aparatos eléctricos para diagnóstico y terapia:
a) Electrocardiógrafos, metabolímetros, aparatos de corrientes estimulantes y equipos de rayo ultravioletas o infrarrojos, de ultrasonido
y corta, con sus accesorios 20% 10 Años.
b) Aparatos de diatermina, thermoflux y radioton, aparatos sanitarios y orbotto médicos y otros aparatos terapéuticos 20% 10 Años.
8. Instalaciones de odontología y oftalmología:
a) Sillones articulados, armarios esterilizadores, mesas para instrumental y vendaje, tornos dentales 12% 18 Años.
b) Aparatos "Rontgen" microscopios, lámparas fijas y material de taller ortodóntico 20% 10 Años.
c) Aparatos de oftalmología en general 20% 10 Años.
d) Instrumental en general 20% 10 Años.
e) Equipos y aparatos de graduación en oftalmología 20% 10 Años.
9. Instalaciones y equipos de laboratorio 15% 14 Años.
10. Ambulancias con sus accesorios y equipos portátiles 18% 12 Años.
Agrupación 93. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 931. Producción, estudios, escenografías, doblaje y sincronización cinematográficos.
Distribución y alquiler de películas.
1. Instalaciones de cabinas y talleres de sonido, de cabinas y salas de proyección, montaje, platós, repaso, doblaje, revelado y copia 12% 18 Años.
2. Maquinaria de sonido, proyección, montaje, doblaje, revelado y copia 15% 14 Años.
3. Material y máquinas de rodaje: Cámaras, guías, proyectores, lámparas, cables, cuadros-puente, cajas de empalme y similares 25% 8 Años.
4. Material de escenarios, vestuarios y "attrezzo" 25% 8 Años.
5. Producciones cinematográficas, fonográficas y videos 33% 6 Años.
Grupo 932. Teatros, exhibición y cinematografía, espectáculos artísticos, literarios, de variedades y bailes y salas de recreo, juegos y gimnasios ( en locales cerrados).
1. Edificios dedicados exclusivamente a locales de espectáculos 4% 50 Años.
2. Maquinaria de cabinas de proyección, sonido, aparatos de óptica y de enrollo 12% 18 Años.
3. Telones metálicos contra incendios 8% 25 Años.
4. Telones de boca, pantallas, cortinas y alfombras, tramoya, decorados, butacas, sillería, mesas y similares 15% 14 Años.
5. Proyectores de escena 25% 8 Años.
6. Camerinos, foso e instalaciones de escena 12% 18 Años.
7. Máquinas recreativas y de azar 20% 10 Años.
8. Equipos de gimnasio 12% 18 Años.
Grupo 933. Espectáculos artísticos, bailes y variedades (en locales abiertos) Explotación de jardines y parques de recreo y juegos; espectáculos taurinos, deportivos, de circo y similares.
1. Edificios dedicados exclusivamente a la celebración de espectáculos 4% 50 Años.
2. Construcciones e instalaciones con predominio de madera 10% 20 Años.
3. Construcciones e instalaciones sin predominio de madera 5% 40 Años.
4. Instalaciones desmontables 20% 10 Años.
5. Instalaciones deportivas y de recreo 8% 25 Años.
AGRUPACIÓN 94. SERVICIOS PERSONALES.
Grupo 941. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
1. Maquinaria e instalaciones para la generación de agua caliente, vapor, energía, aire comprimido y preparación de soluciones 12% 18 Años.
2. Maquinaria e instalaciones de aspiración, vacío y cepillado 12% 18 Años.
3. Máquinas lavadoras, centrifugadoras y secadoras 12% 18 Años.
4. Prensas de rodillo, calandras para el escurrido de la ropa y para el planchado de grandes piezas 10% 20 Años.
5. Armarios secaderos con su maquinaria 12% 18 Años.
6. Máquinas e instalaciones de tintorería y teñido 10% 20 Años.
7. Máquinas e instalaciones de limpieza en seco 12% 18 Años.
8. Máquinas y equipos de planchado, plisado y similares 12% 18 Años.
9. Mesas y enseres varios 12% 18 Años.
Grupo 942. Salones de peluquería e institutos de belleza.
1. Instalaciones para la generación de agua caliente, vapor y aire 12% 18 Años.
2. Sillones articulados para peluquería, masaje y pedicura 12% 18 Años.
2. Secadores de casco con motor eléctrico 10% 20 Años.
4. Aparatos vibradores para masaje, equipos de rayos infrarrojos, depiladores 15% 14 Años.
5. Equipos e instrumental para depilación, corte, secado y tratamiento de belleza 15% 14 Años.
6. Instalaciones sanitarias de lavado, baños térmicos y similares 10% 20 Años.
7. Lencería 30% 8 Años.
ELEMENTOS COMUNES
1. Edificios y otras construcciones:
a) Edificios y construcciones:
a1) Edificios industriales y almacenes 3% 68 Años.
a2) Edificios administrativos, comerciales, de servicios y viviendas 2% 100 Años.
a3) Casetas, cobertizos, tinglados, barracones y similares de construcción liviana fija 7% 30 Años.
b) Viales, patios pavimentados, aparcamientos al aire libre y similares (Excluidos terrenos) 5% 40 Años.
c) Pozos 3% 68 Años.
d) Infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable 4% 50 Años.
e) Parques 10% 20 Años.
f) Vallado:
f1) Madera 20% 10 Años.
f2) Alambre 10% 20 Años.
f3) Otros 5% 40 Años.
g) Resto de obra civil 2% 100 Años.
2. Instalaciones:
a) Eléctricas:
a1) Líneas y redes de distribución, centros de transformación y elementos de control 8% 25 Años.
a2) Grupos electrógenos y auxiliares 10% 20 Años.
b) Tratamiento de fluidos: Aire, aire acondicionado, humidificado, comprimido, agua, vapor, calefacción, refrigeración, frío industrial y combustibles
(excepto almacenamiento) 12% 18 Años.
b1) Red distribución 5% 40 Años.
b2) Depósitos y tanques de almacenamiento 4% 50 Años.
b3) Instalaciones anticontamiente 15% 14 Años.
c) Telecomunicaciones: telefonía, megafonía, telegrafía y televisión en circuito cerrado 12% 18 Años.
d) De pasaje 10% 20 Años.
e) Señalización de infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable, de viales y aparcamientos 8% 25 Años.
f) De control y medida 12% 18 Años.
g) Seguridad, detección y extinción de incendios 12% 18 Años.
3. Elementos de transporte:
a) Interno. Equipos de carga, descarga y demás transporte interno (Excepto construcción y minería):
a1) Carretillas transportadoras, grúas, palas cargadoras, cabrestantes y otros equipos de transporte 12% 18 Años.
a2) Ascensores y elevadores 10% 20 Años.
a3) Escaleras mecánicas 12% 18 Años.
a4) Gabarras, gánguiles e instalaciones de carga y descarga en embarcaderos 6% 34 Años.
a5) Locomotoras y equipos de tracción 7% 30 Años.
a6) Vagones, motovagonetas, carros, remolques y volquetes 8% 25 Años.
b) Externo (excepto sector de transporte):
b1) Automóviles de turismo 16% 14 Años.
b2) Autobuses y microbuses de servicio privado 16% 14 Años.
b3) Autocamiones de servicio privado:
– Frigoríficos 18% 12 Años.
– Restos 16% 14 Años.
b4) Furgonetas y camiones ligeros (de menos de cuatro toneladas):
– Frigoríficos 18% 12 Años.
– Restos 16% 14 Años.
b5) Motocarros, triciclos, motocicletas de distribución 16% 14 Años.
b6) Remolques 10% 20 Años.
b7) Contenedores 8% 25 Años.
4. Mobiliario y enseres:
a) Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina (excluidos los de tratamiento informático por ordenador) 10% 20 Años.
b) Máquinas copiadoras y reproductoras, equipos de dibujo industrial y comercial 15% 14 Años.
5. Útiles, herramientas y moldes:
a) Herramientas y útiles 30% 8 Años.
b) Moldes, estampas y matrices 25% 8 Años.
c) Planos y modelos 33% 6 Años.
6. Equipos para tratamiento de la información 25% 8 Años.
7. Sistemas y programas informáticos 33% 6 Años.
8. Equipos electrónicos diferenciados destinados a la automatización, regulación y supervisión de máquinas, procesos industriales, comerciales
y de servicios (las máquinas y elementos afectos a los citados procesos se amortizarán de acuerdo con el coeficiente y período que específicamente
les corresponda) 15% 14 Años.
9. Equipos de mantenimiento 12% 18 Años.
10 Equipos de laboratorio y ensayos 15% 14 Años.
11. Vehículos teledirigidos para usos industriales 15% 14 Años.
12. Centrales de cogeneración de producción de energía eléctrica 8% 25 Años.
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE AMORTIZACIÓN
Primera: Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad. Los coeficientes mínimos se expresan en las tablas por el período máximo dentro del cual habrá de amortizarse totalmente cada elemento.
Segunda: Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes lineales establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.
Tercera: Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo, o en su caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En si defecto, el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10% y el período máximo de 20 Años.
Cuarta: A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2, del presente Reglamento, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.
Quinta: Para cuestiones más especificas habrá que acudir al Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente en cada momento.
Libros obligatorios para el Empresario
LIBROS OBLIGATORIOS PARA EL EMPRESARIO
Hay que diferenciar entre Personas físicas y Personas jurídicas.
Personas físicas.
Se consideran personas físicas los empresarios individuales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Sus actividades se pueden desarrollar en:
Actividades mercantiles.
– Régimen de Estimación Directa, modalidad normal
– Régimen de Estimación Directa, modalidad simplificada.
– Régimen de Estimación Objetiva.
Actividades no mercantiles:
– Actividades agrícolas, deportivas y de artistas en Régimen de Estimación Directa modalidades normal y simplificada.
– Actividades agrícolas en Régimen de Estimación Objetiva.
– Actividades profesionales en Estimación Directa, modalidades normal y simplificada.
Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Directa, modalidad normal.
Mercantil: Libro diario, Libro de inventario y cuentas anuales.
Fiscal: Libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales, libro de IVA (cuando corresponda)
Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Directa, modalidad simplificada.
Mercantil: Libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales.
Fiscal: Libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión, libro de IVA (cuando corresponda)
Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Objetiva:
Mercantil: Libro diario, Libro de inventarios y cuentas anuales.
Fiscal: Libro registro de bienes de inversión (amortizaciones por sus elementos activos), libro registro de ventas e ingresos, libros de IVA
Actividades no mercantiles: Actividades agrícolas, deportivas y de artistas en Régimen de Estimación Directa, modalidades normal y simplificada.
Mercantil: Nada
Fiscal: Libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión, libro de IVA
Actividades no mercantiles: Actividades agrícolas en Régimen de Estimación Objetiva:
Mercantil: Nada
Fiscal: Libro registro de bienes de inversión (por amortizaciones de elementos de activo), libro registro de ventas e ingresos, libro de IVA
Actividades no mercantiles: Actividades profesionales en Estimación Directa, modalidades normal y simplificada.
Mercantil: Nada.
Fiscal: Libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión, libro registro de provisiones de fondos y suplidos, libros de IVA.
Personas jurídicas. Sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Se consideran las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley, así como las sociedades de interés particular, tanto civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus socios. Todas las sociedades mercantiles deben llevar los siguientes libros:
– Libro diario.
– Libro de inventarios y Cuentas anuales.
– Libro o libros de actas.
– Libro de IVA (cuando corresponda).
Dependiendo de las sociedades mercantiles deberán además llevar otros libros:
-Sociedades de Responsabilidad Limitada, Laborales y de Garantía Recíproca: Libro registro de los socios
-Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal: Libro de registro de la sociedad.
-Sociedades Anónimas, laborales y Comanditarias por Acciones: Libro registro de acciones normativas.
Todos los libros contables deben ser llevados, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.
Libro Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Tanto si son personas físicas como jurídicas tendrán que llevar los siguientes Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en función del Régimen al que estén acogidos:
Régimen general:
– Libro registro de facturas expedidas.
– Libro registro de facturas recibidas.
– Libro registro de bienes de inversión
– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Régimen simplificado:
Libro registro de facturas recibidas.
Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca:
Libro registro con anotaciones de las operaciones comprendidas en este régimen especial.
Régimen Especial de los bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección:
– Libro registro de facturas expedidas.
– Libro registro de facturas recibidas.
– Libro registro de bienes de inversión.
– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
– Libro de bienes usados.(actividades a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación)
– Libro registro específico.(actividades a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global).
Régimen Especial del oro de inversión:
Libro registro de facturas recibidas.(con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciando la actividad).
Régimen Especial de las agencias de viajes:
Libro registro de facturas.(con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés de viajero).
Régimen Especial del recargo de equivalencia:
No están obligados a llevar registro contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. No incluye a los empresarios que realicen otras actividades u operaciones a las que sea aplicable algún o algunos de los restantes regímenes, ya que seguirán lo dispuestos por éstos.
Definición Libro diario.
Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Se contabilizarán mediante asiento contables, por orden cronológico, según se vayan produciendo. Se contabilizarán a la fecha de la factura, fecha de la anotación bancaría, etc. Serán validas las anotaciones conjuntas de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad. Este libro es un libro contable y es obligatorio legalizarlo.
Definición Libro mayor.
Recoge todos los movimientos de una cuenta que se han anotado previamente en el Libro Diario. Es un conjunto de fichas de cada cuenta contable, y en cada una de ellas aparece la fecha del movimiento, número de registro, contrapartida, valoración en el debe o en el haber y el saldo. No es un libro obligatorio, sin embargo es muy útil para conocer el saldo de distintas cuentas, como puede ser un cliente, un proveedor, caja, bancos, etc.
Definición de Libro de inventarios y cuentas anuales.
Se abrirá con el balance inicial. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldo los balance de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. Son libros contable obligatorios y hay que legalizarlos.
Contenido del libro de inventarios:
Se compone de un balance inicial detallado, un balance de comprobación de sumas y saldos y un inventario de cierre:
– Balance inicial detallado: es una relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa al comienzo del ejercicio. Debe coincidir con el inventario de cierre del ejercicio anterior.
– Balance de comprobación de sumas y saldos: presentará todas las cuentas con saldo de la empresa, tanto las cuentas de balance como las de gastos e ingresos. Se transcribirá la suma del Debe y la suma del Haber de cada cuenta, así como los saldo de cada una de ellas. El saldo acreedor tiene que coincidir con el saldo deudor. Se realizará al menos trimestralmente.
– Inventario de cierre: Relación detallada y valorada de los distintos elementos que componen el patrimonio de la empresa al final del ejercicio económico. Recoge una valoración de los bienes y derechos del activo, incluyendo una descripción de la cantidad y el valor de las existencias al final del ejercicio, así como el detalle de las obligaciones en el pasivo. Para su formulación, presentaremos un balance de comprobación de sumas y saldos, al que adjuntaremos un inventario de existencias a fecha de cierre del ejercicio. Este inventario de existencias supone el recuento físico de todas las unidades que componen las existencias de la empresa ajunto con su precio y valor total. El inventario de existencias consta de tres partes: encabezamiento con los datos de la empresa y la fecha, cuerpo con el detalle del inventario y pie donde el gerente o dueño de la empresa certifica que está conforme con el inventario.
Contenido de las cuentas anuales.
Se componen de un balance de situación, una cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
– Balance de situación:
Comprenderá, debidamente separado, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. Deberán aparecer los importes del ejercicio anterior para poder compararlo. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior.
– Cuenta de pérdidas y ganancias:
Comprenderá, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicios, y por diferencia, el resultado del mismo. También aparecerán los importes del ejercicio anterior. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación, de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario.
– Memoria:
Contemplará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando lo imponga una disposición legal, la memoria incluirá el cuadro de financiación, en el que se inscribirán los recursos obtenidos en el ejercicios y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante.
Definición Libro registro de ventas e ingresos.
En el se anotarán diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad que se desarrolla con el siguiente detalle:
– El número de anotación.
– Fecha.
– Número de factura
– Concepto.
– Importe de imponible
– Tipo.
– IVA repercutido.
– Compensación ( Régimen. agricultura, especial, ganadería y pesca).
– Importe total
Definición Libro registro de compras y gastos.
En el libro registro de compras y gastos se anotarán diariamente todas las compras y gastos relativas a la actividad de la empresa con el siguiente detalle:
– Número de anotación.
– Fecha.
– Razón social o persona física.
– Concepto.
– Base imponible.
– Tipo.
– IVA soportado.
– Total operación.
Definición Libro registro de bienes de inversión (I.R.P.F)
En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, detallada e individualmente, cada uno de los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se amortizan, afectos a la actividad, con expresión del número de anotaciones, valor de adquisiciones, fecha de puesta en funcionamiento y cuotas de amortización cuando las haya, así como la baja y la fecha de la misma. El conjunto de las fichas de amortización de los distintos elementos de inmovilizado que posee la sociedad formará el libro registro de bienes de inversión.
Definición Libro registro de bienes de inversión (IVA)
Este libro deben llevarlo los sujetos pasivos del IVA que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110 de la Ley de IVA. Se registrarán debidamente individualizados, cada bien de inversión, identificando de forma precisa las facturas y documentos de aduanas, la fecha de comienzo de utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede de las deducciones.
Definición Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
Deberán llevarlo los profesionales que reciban provisiones de fondos y paguen suplidos de sus clientes. Registrará el número de anotación, el tipo de operación, fecha, importe, nombre y apellidos o razón social del pagador de la provisión o perceptor del suplido y el número de factura o documento equivalente en que se refleje la operación. Como provisiones de fondos se registrarán los importes de las facturas que corresponden a entregas a cuenta por parte de clientes y como suplidos se registrarán los importes de las facturas que corresponden a facturas pagadas en nombre de clientes.
Definición Libro de actas
Registrará todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
Definición Libro registro de la sociedad.
Registrará los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad. Habrá de ser legalizado conforme a los dispuesto para los libros de actas de las sociedades.
Definición Libro registro de socios.
Registrará la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro de registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
Definición Libro registro de acciones normativas.
Registrará las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones.
Definición Libro registro de facturas emitidas.
Registrará, una por una, las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota repercutida. Se incluirán también las operaciones exentas y las de autoconsumo. Serán válidos los asientos resúmenes de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, siempre que el importe con IVA incluido no supere los 2.253,80 euros, en los que se hará constar la fecha, número, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global del conjunto de facturas. También será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro de facturas emitidas.
Definición Libro registro de facturas recibidas.
Registrará, una por una, las facturas recibidas o los documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellido o razón social del expedidor, base imponible, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota. Se incluirán también las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo. Serán válidos los asientos resúmenes de facturas, de importe inferior a 450,76 euros, recibidas en la misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, IVA incluido, no supere los 2.253,80 euros. Será válida también la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro de facturas recibidas.
Definición Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
1. El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos sobre bienes muebles corporales cuando:
– Dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.
– Dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.
2. La transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último, y la afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.
Deberá constar: La operación y la fecha de la mismas, la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión, otras facturas o documentos relativas a las operaciones de que se trate, la identificación del destinatario o remitente, indicando su Número de Identificación a efectos del IVA, razón social y domicilio, el Estado miembro de origen o destinos de los bienes y el plazo que en su caso se haya fijado para la realización de las operaciones.
Definición Libro registro específico (determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación).
Registrará de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importes y entregas, realizadas por el sujeto pasivo. Deberá disponer de las siguientes columnas:
– Descripción del bien adquirido o importado.
– Número de factura de compra.
– Precio total de compra.
– Número de la factura.
– Precio de venta.
– Impuesto sobre el valor añadido repercutido al efectuar la venta, en su caso, indicación de la exención aplicada.
Definición Libro registro específico (determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global).
Registrará las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo durante cada período de liquidación, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global. Deberá disponer de las siguientes columnas:
– Descripción de los bienes adquiridos, importados o entregados en cada operación.
– Número de factura de compra.
– Precio de compra.
– Número de factura.
– Precio de venta.
– Indicación, en su caso de la exención aplicada.
– Valor de las existencias iniciales y finales correspondientes a cada año natural. Para el cálculo de estos valores se aplicarán las normas de valoración establecidas en el PGC.
Otros documentos y libros contables.
De carácter voluntario:
– Libro de almacén: Son libros y documentos empleados para el control de las existencias de los almacenes.
– Libros de Caja o Bancos: Son los libros y documentos empleados para el control del saldo de tesorería en Caja o Bancos.
Legalización de Libros.
Todos los empresarios que lleven contabilidad, deberán legalizar los libros que obligatoriamente deben llevar, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en el Registro Mercantil de su domicilio social. Cuando se cambie de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.
Libros a legalizar.
Obligatorios:
– Libro de inventario y cuentas anuales.
– Libro diario.
– Otros como: Libro de actas, registro de socios, de acciones nominativas y de registro de la sociedad.
También podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
Presentación.
En hojas encuadernadas, en las que aparecerán los asientos y anotaciones que se habrán realizado anteriormente por cualquier procedimiento. Se encuadernarán de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.
Presentación de libros en blanco.
Los libros obligatorios que se presente para su legalización antes de su utilización deberán estas, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente. Una vez legalizados se transcribirán los asientos y anotaciones contables a mano. Será obligatoria la legalización por este método en los libros de actas y del Libro registro de la Sociedad.
Presentación digital de libros.
Las anotaciones contables se harán en cualquier programa informático y para formar los libros se transformarán en una hoja de cálculo soportada por el programa Legalia del Registro Mercantil. Está previsto que se presente los libros por vía telemática, aunque todavía no está disponible en el Registro Mercantil.
Dónde legalizar.
En el Registro Mercantil de su domicilio Social. Cuando se cambie de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen. Las sucursales que dispongan de libros propios, independientes de la sociedad principal, podrán legalizarse en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal.
En el Registro se presentará la solicitud de legalización mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente, según modelo de cada Registro, en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:
– Nombre y apellidos del empresario individual o denominación social o entidad, y en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio.
– Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de sí se encuentran en blanco o se han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como el número de folios u hojas de que se componen cada libro.
– Fecha de apertura, y en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.
– Fecha de la solicitud.
– Si se presenta en formato digital o en papel.
Con esta solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse.
Plazo para legalizar.
Deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En el caso de que la legalización se solicite fuera de plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones. Si la solicitud se efectúa en plazo y los libros reuniese los requisitos establecidos por la ley , el Registrador procederá a su legalización dentro de los 15 días siguientes al se su presentación. Practicada, suspendida o denegada la legalización, se tomará razón de esta circunstancia en el Libro de legalizaciones, y seguidamente se extenderán las oportunas notas al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación. Un ejemplar de la instancia se devolverá al solicitante, acompañada, en su caso, de los libros legalizados. El otro ejemplar quedará archivado en el Registro. Transcurridos 3 meses desde la presentación de los libros sin que fueran retirados, podrá remitirlos el Registrador, con cargo al empresario solicitante, al domicilio consignado en la instancia, haciéndolo constar así al pie de la misma.
Conservación de los Libros.
Los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, deberán guardarse durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades, no le exime del deber de conservación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido. Sin embargo la legislación tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción. También hay que tener en cuenta que la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos indicados a partir de 1 de enero de 2002, y durante este tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.
Grupo 6 – Compras y Gastos
GRUPO 6 – COMPRAS Y GASTOS
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos de ejercicios, incluidas las adquisiciones de servicios y materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio. En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.
600/601/602/607.
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32. Corresponde también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas. Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57. En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. Su movimiento es:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. "Rappels" por compras.
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Con carácter general, su movimiento es:
a) Se abonará por los "rappels" que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. Variación de existencias
610/611/612
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos). Su movimiento es:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
62. Servicios exteriores.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo. Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso a la cuenta 475.
620. Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos y cánones.
Arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso o disposición de la empresa.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparación y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes correspondidos en el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de prima de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la calidad de almacenable.
629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viajes del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. Tributos.
630. Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubieses reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6300. Impuesto corriente.
Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
6301. Impuesto diferido.
a) Se cargará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en los ejercicios de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1370.
a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1371.
a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1370.
b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1371.
b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.
631. Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477. Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62. Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubieses reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342.Ajustes negativos en IVA
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución del impuesto.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2. Su movimiento es:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuestos diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Su movimiento es:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. Gastos de Personal.
Retribuciones al persona, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa. Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Se cargará por el importe de las indemnizaciones con abono generalmente a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan. Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuente 476.
649. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudios; primas de contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social. Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
65. Otros gastos de gestión.
Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4. Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido.
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 449 o cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida soportada.
Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
66. Gastos Financieros.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera. Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos, en su caso, los costes asociado a la transacción. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 ó 51, y en su caso a la cuenta 475.
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismo, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso a la cuenta 475.
663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos. Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento. Se cargará por el importe de los dividendos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52, y en su caso a la cuenta 475.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring"
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de "factoring" en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente a la cuenta 5208 ó 5209.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673. Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de crédito no comerciales. Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera. Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera. Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales.
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado.
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos. Se cargarán por la pérdida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
6733/6734/6735.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24.
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones. Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendido a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6. A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680/681/682. Amortización de..
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias. Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.
690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado.
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuenta 490 ó 493. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a los establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales.
Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de su tráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuentas las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos.
Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales. Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor de inversiones de los subgrupos 24 y 25. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 296 ó 297.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295 ó 298.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 596 ó 597.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595 ó 598.
Grupo 9 – Ingresos imputados al patrimonio neto – PGC
GRUPO 9 – INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es:
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es:
a) Se abonará:
a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 6632.
a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.
a3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros, en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
910. Beneficios por cobertura de flujos de efectivo.
911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.
Su movimiento es:
a) Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura, desde el inicio de la cobertura, o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta, desde el inicio de la cobertura, con cargo a las cuentas 176, 255 o 559.
b) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.
911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Su movimiento es:
a) Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 o 559.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
Su movimiento es:
a) Se abonará:
a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elementos patrimonial.
a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a un cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a5) Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la empresa no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.
913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Su movimiento es:
a) Se abonará en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN
920. Diferencias de conversión positivas.
921. Transferencia de diferencias de conversión negativas.
920. Diferencias de conversión positivas.
Su movimiento es:
a) Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
921. Transferencia de diferencias de conversión negativas.
Su movimiento es:
a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
94.INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.
940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital.
941. Ingresos de donaciones y legados de capital.
942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.
940/941/942.
Su movimiento es:
a) Se abonarán:
a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.
a2) Por las deudas que se transforman en subvenciones, donaciones o legados, con cargo a las cuentas 172 o 522.
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 o 132, según corresponda.
95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.
950. Ganancias actuariales.
951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
950. Ganancias actuariales.
Su movimiento es:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por la ganancias actuarial producida por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida, o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 o 257.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.
951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Su movimiento es:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las cuentas 140 o 257.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.
96. INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA.
960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Su movimiento es:
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.
962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Su movimiento es:
a) Se abonará:
a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, a la cuenta 6632.
a2) En el momento en que se produzca el deterioro del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 698, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.
99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.
992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.
993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.
994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.
Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor, imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que, al respecto, disponen las correspondientes normas de registro y valoración.
991/992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo y asociadas.
Su movimiento es:
a) Se abonarán en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240 o 530.
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
993/994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo y asociadas.
Su movimiento es:
a) Se abonarán en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 o 698.
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
Grupo 8 – Gastos imputados al patrimonio Neto – PGC
GRUPO 8 – GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
802. Transferencias de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es:
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es:
a) Se cargará:
a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 7632.
a2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual como un incremento de los ingresos financieros, en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
812. Transferencia de beneficios por cobertura de flujos de efectivo.
813. Transferencia de beneficios por cobertura de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
810. Pérdidas por cobertura de flujos de efectivo.
Su movimiento es:
a) Se cargará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura, desde el inicio de la cobertura, o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros, esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura, con abono a las cuentas 176, 255 o 559.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Su movimiento es:
a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono a las cuentas 176, 255 o 559.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.
812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.
Su movimiento es:
a) Se cargará:
a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.
a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a5) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Su movimiento es:
a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.
82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN.
820. Diferencias de conversión negativas.
821. Transferencia de diferencias de conversión positivas.
820. Diferencias de conversión negativas.
Su movimiento es:
a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representen dichos activos y pasivos.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
821. Transferencia de diferencias de conversión positivas.
Su movimiento es:
a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.
830. Impuesto sobre beneficios.
8300. Impuesto corriente.
8301. Impuesto diferido.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
836. Transferencia de diferencias permanentes.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
830. Impuesto sobre beneficios.
8300. Impuesto corriente.
Su movimiento es:
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre beneficio, con cargo a la cuenta 4709.
c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
8301. Impuesto diferido.
Su movimiento es:
a) Se cargará:
a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.
a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.
b) Se abonará:
b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.
b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.
b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.
c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es:
a) Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Su movimiento es:
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301 por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.
836. Transferencia de diferencias permanentes.
Su movimiento es:
a) Se cargará, con abono a la cuenta 6301 por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
84. TRANFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.
840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital.
841. Transferencia de donaciones y legados de capital.
842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.
840/841.
Su movimiento es:
a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.
b) Se abonarán al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas 130 o 131, según corresponda.
842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.
Su movimiento es:
a) Se cargará en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.
b) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.
85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.
850. Pérdidas actuariales.
851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
850. Pérdidas actuariales.
Su movimiento es:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida, o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 o 257.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Su movimiento es:
a) Se cargará al cierre del ejercicio, por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a las cuentas 140 o 257.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
86. GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA.
860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Con carácter general, su movimiento es:
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.
862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Su movimiento es:
a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a la cuenta 7632.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.
89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.
892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.
Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados, directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que, al respecto, disponen las correspondientes normas de registro y valoración.
891/892.
Su movimiento es:
a) Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a las cuentas 240 o 530.
b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
Grupo 7 – Ventas e Ingresos – PGC
GRUPO 7 – VENTAS E INGRESOS
Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio. En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETCÉTERA.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productor terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
709. “Rappels” sobre ventas.
Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.
700/705
Transacciones, con salida o entrada de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa mediante precio. Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 o 57.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es:
a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa que sean posteriores a la emisión de la factura. Su movimiento es:
a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas del subgrupo 43 o 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
709. “Rappels” sobre ventas.
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Su movimiento es:
a) Se cargará por los “rappels” que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 o 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
710. Variación de existencias de productos en curso.
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
710/713.
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicios, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33,34,35 y 36. Su movimiento es:
Se cargará por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33,34,35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
73. TRABAJOS FREALIZADOS PARA LA EMPRESA.
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo.
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20. Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a las cuentas 200, 201 o 206.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.
Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurar una rentabilidad mínima o compensar “déficit” de explotación del ejercicio o de ejercicios previos. Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 o 57.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital. Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados. Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida.
Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En la cuenta 7510, la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a las cuentas 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
7511. Beneficio atribuido.
Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se abonará por el importe del beneficio con cargo a las cuentas 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
752. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
754. Ingresos por comisiones.
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
755. Ingresos por servicios al personal.
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc. facilitados por la empresa al personal. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.
759. Ingresos por servicios diversos.
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
7630. Beneficios de cartera de negociación.
7631. Beneficios de designados por la empresa.
7632. Beneficios de disponibles para la venta.
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio. Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 53 o 54 y en su caso a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa devengados en el ejercicio. Se abonará:
a) Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 o 54 y en su caso a la cuenta 473.
b) Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento, en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.
762. Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio. Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismo, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 o 54 y en su caso a la cuenta 473.
763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
7630. Beneficios de cartera de negociación.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Pasivos financieros mantenidos para negociar”. Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elementos patrimonial.
7631. Beneficios de designados por la empresa.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”. Su movimiento es análogo a la cuenta 7630.
7632. Beneficios de disponibles para la venta.
Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”. Se abonará en el momento en que se produzca la baja o
enajenación del instrumentos financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802.
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.
Beneficios originados en instrumentos de cobertura en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar. Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773. Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57.
767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.
Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la empresa por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones. Se abonará por el rendimiento positivo esperado,
con cargo a las cuentas 140 o 257.
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional. Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.
a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo.
7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas.
7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas.
774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
778. Ingresos excepcionales.
770/771/772.
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias. Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
7733/7734/7735.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.
Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios. Se abonará por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2,3,4 y 5.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones. Se abonará por los beneficios producidos al amortizar los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 17.
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que, atendiendo a su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9. Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
795. Exceso de provisiones.
7950. Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
7954. Exceso de provisión por operaciones comerciales.
79544. Exceso de provisión por contratos onerosos.
79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales.
7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales.
7956. Exceso de provisión para reestructuraciones.
7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
790/791/792.
Corrección valorativa por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290,291,292 o a la cuenta 599.
793. Reversión del deterioro de existencias.
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490,493 o 599. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Exceso de provisiones
7950/7951/7952/7954/7955/7956/7957
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación. Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán,
por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o las cuentas 499 o 529.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 o 599.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 o 599.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597 o 599.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o en su caso del subgrupo 58. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuenta 595, 598 o 599.
Grupo 6 – Compras y Gastos – PGC
GRUPO 6 – COMPRAS Y GASTOS.
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o
construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio. En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonaran, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo, sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS.
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
607. Trabajos realizados por otras empresas.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. “Rappels” por compras.
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.
600/601/602/607.
Aprovisionamientos de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30,31 y 32. Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas. Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 40 o 57. En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y similares que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa que sean posteriores a la recepción de la factura. Su movimiento es:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 o 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. “Rappels” por compras.
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Con carácter general, su movimiento es:
a) Se abonará por los “rappels” que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 o 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS.
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
610/611/612.
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos). Su movimiento es:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
62. SERVICIOS EXTERIORES.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo. Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de las cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos y cánones.
Arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso o a disposición de la empresa.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc. así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indican la denominación de esta cuenta.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras
cuentas.
63. TRIBUTOS.
630. Impuesto sobre beneficios.
6300. Impuesto corriente.
6301. Impuesto diferido.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activos corrientes.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
630. Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6300. Impuesto corriente
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
6301. Impuesto diferido..
a) Se cargará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.
a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.
a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.
b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.
b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
b7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.
631. Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477. Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas, de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en los subgrupos 62. Esta cuenta se cargará, cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente, se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio, con abono a las cuentas 141 y 5291.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido
anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menos importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA……
Importes de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, correspondiente a operaciones o bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2. Su movimiento es:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una sansacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA……
Importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Su movimiento es:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. GASTOS DE PERSONAL.
640. Suelos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.
644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.
6440. Contribuciones anuales.
6442. Otros costes.
645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.
6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio.
6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio.
649. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa. Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes con abono a las cuentas 254,460 y 544, según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14,46,47o 57.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan. Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.
Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida.
a) Se cargará:
a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externar a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.
644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.
Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de presentación definida.
6440. Contribuciones anuales.
Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida. Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionada con planes de pensiones u otras instituciones similares
externas a la empresa, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.
6442. Otros costes.
Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las
condiciones del mismo. Se cargará por el importe que proceda, de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.
645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.
Importes liquidados por la empresa con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:
6450/6457.
a) Se cargarán:
a1) Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.
a2) Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147.
649. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas par estudios; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc. excepto las cuotas de la Seguridad Social. Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, según se paguen en efectivo o en
mercaderías u otros productos.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
659. Otras pérdidas con gestión corriente.
Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4. Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido.
Beneficios que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a las cuentas 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida soportada.
Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a las cuentas 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Las que, teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
66. GASTOS FINANCIEROS.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas.
663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
6630. Pérdidas de cartera de negociación.
6631. Pérdidas de designados por la empresa.
6632. Pérdidas de disponibles para la venta.
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.
664. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de “factoring”.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera. Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las
correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos, con el debido desglose, en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción. Se cargará
al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 o 51 y, en su caso a la cuenta 475.
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarios; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 o 52, y en su caso a la cuenta 475.
663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación. Con carácter general, al contenido y movimiento
de las cuentas citadas de cuatro cifras es:
6630. Pérdidas de cartera de negociación.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Pasivos financieros mantenidos para negociar”. Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
6631. Pérdidas de designados por la empresa.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”
u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.
6632. Pérdidas de disponibles para la venta.
Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”. Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.
Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar. Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.
664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características de la emisión, deben contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento. Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 o 51, y en su caso a la cuenta 475.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de “factoring”.
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de “factoring”, en las que la empresa retire sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Se cargará
por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a las cuentas 5208 o 5209.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673. Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales. Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional. Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.
a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero,
con abono a la cuenta 913.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran riesgos de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera. Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a una cuenta representativa de deudas.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670. Pérdidas procedentes de inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo.
6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas.
6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas.
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
678. Gastos excepcionales.
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado……….
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos. Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
6733/6734/6735.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 581.
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones. Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que, atendiendo a su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8. A título indicativo, se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
680/681/682.
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo y por las inversiones inmobiliarias. Se cargarán por la dotación del
ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales.
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
690/691/692.
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no
será objeto de reversión. Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204 o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente, o a la cuenta 599.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la
cuenta 599.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493
o 599. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales.
Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de su gráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es:
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos.
Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales. Se cargará por el importe de la obligación estimada con abono a la cuenta 4999.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o en su caso del subgrupo 58. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o en su caso del subgrupo 58. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298, 599.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o en su caso del subgrupo 58. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599 o a cuentas del grupo 9
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o en su caso del subgrupo 58. Se cargará por el importe del deterioro estimado con abono a las cuentas 595, 598 o 599.