CAPÍTULO II
Especialidades en materia de acciones
Sección 1ª Representación de las acciones
Artículo 496. Representación de las acciones de sociedades cotizadas.
1. Las acciones y las obligaciones que pretendan acceder o permanecer admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta. Sigue leyendo Especialidades en materia de acciones