Clases de juntas

CAPÍTULO III

Clases de juntas.

Artículo 163. Clases de juntas.

Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 164. Juntas ordinarias.

1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Artículo 165. Junta extraordinaria.

Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.