BENEFICIOS FISCALES DE LA LEY 49/2002 PARA 2011
La LPGE/11 incluye en disposiciones adicionales medidas en relación Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo durante 2011:
Actividades prioritarias de mecenazgo durante 2011.
La disposición adicional trigésima de la LPGE/11, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002 define para 2011 las actividades prioritarias de mecenazgo y modifica los ámbitos de las mismas en las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Además incorpora determinadas actividades llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y desaparecen las actuaciones de promoción de la candidatura de España a los campeonatos del mundo de Fútbol 2018.
Programas para los que se establecen los beneficios fiscales del artículo 27.3 de la ley 49/2002 para 2011.
El artículo 27.1 de la Ley 49/2002 regula como programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.
El apartado 3 del artículo 27 de la citada Ley establece los beneficios fiscales establecidos como máximo en cada programa para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
La LPGE regula en las siguientes Disposiciones Adicionales, los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público que a continuación se enumeran:
a) Disposición adicional quincuagésima:
BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL V CENTENERIO DEL NACIMIENTO EN TRUJILLO DE FRANCISCO DE ORELLANA, DESCUBRIDOR DEL AMAZONAS "2011: AÑO ORELLANA".
La celebración de estos actos conmemorativos tendrá consideración de acontecimiento de excepcional interés público. Los beneficios de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley (deducciones establecidas en la cuota íntegra para sujetos pasivos tanto de IRPF como de IS. La duración del programa será de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011.
b) Disposición adicional quincuagésima primera:
BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL CAMPEONATO DEL MUNDO DE BALONCESTO DE SELECCIONES NACIONALES EN CATEGORÍA ABSOLUTA MUNDOBASKET 2014"
Se considera acontecimiento de excepcional interés público. Los beneficios de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. La duración del programa será de 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2014.
c) Disposición adicional quincuagésima segunda:
BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL CAMPEONATO DEL MUNDO DE BALONMANO ABSOLUTO MASCULINO DE 2013.
Se considera acontecimiento de excepcional interés público. Los beneficios de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. La duración del programa será de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013.
d) Disposición adicional quincuagésima tercera:
BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL "TRICENTENERIO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA".
Se considera acontecimiento de excepcional interés público. Los beneficios de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011.
e) Disposición adicional quincuagésima cuarta:
BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL "IV CENTENERIO DEL FALLECIMIENTO DEL PINTOR DOMÉNICO THEOTOCÓPULI, CONOCIDO COMO EL GRECO".
Se considera acontecimiento de excepcional interés público que se celebrará en 2014. Los beneficios de este programa será los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. La duración del programa será de 1 de julio de 2011 a 30 de junio de 2014.
f) Disposición adicional quincuagésima sexta:
BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL "VIII CENTENERIO DE LA CONSAGRACIÓN DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA".
Se considera acontecimiento de excepcional interés público que se celebrará en 2014. Los beneficios de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. La duración será de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011.