GRUPO 6 – COMPRAS Y GASTOS
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos de ejercicios, incluidas las adquisiciones de servicios y materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio. En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.
600/601/602/607.
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32. Corresponde también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas. Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57. En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. Su movimiento es:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. "Rappels" por compras.
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Con carácter general, su movimiento es:
a) Se abonará por los "rappels" que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. Variación de existencias
610/611/612
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos). Su movimiento es:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
62. Servicios exteriores.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo. Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso a la cuenta 475.
620. Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos y cánones.
Arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso o disposición de la empresa.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparación y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes correspondidos en el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de prima de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la calidad de almacenable.
629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viajes del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. Tributos.
630. Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubieses reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6300. Impuesto corriente.
Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
6301. Impuesto diferido.
a) Se cargará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en los ejercicios de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1370.
a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1371.
a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1370.
b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1371.
b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.
631. Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477. Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62. Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubieses reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342.Ajustes negativos en IVA
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución del impuesto.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2. Su movimiento es:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuestos diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Su movimiento es:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. Gastos de Personal.
Retribuciones al persona, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa. Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Se cargará por el importe de las indemnizaciones con abono generalmente a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan. Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuente 476.
649. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudios; primas de contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social. Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
65. Otros gastos de gestión.
Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4. Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido.
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 449 o cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida soportada.
Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
66. Gastos Financieros.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera. Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos, en su caso, los costes asociado a la transacción. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 ó 51, y en su caso a la cuenta 475.
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismo, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso a la cuenta 475.
663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos. Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondiente a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento. Se cargará por el importe de los dividendos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52, y en su caso a la cuenta 475.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring"
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de "factoring" en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente a la cuenta 5208 ó 5209.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673. Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de crédito no comerciales. Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera. Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera. Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales.
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado.
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos. Se cargarán por la pérdida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
6733/6734/6735.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24.
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones. Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendido a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6. A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680/681/682. Amortización de..
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias. Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.
690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado.
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuenta 490 ó 493. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a los establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales.
Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de su tráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuentas las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos.
Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales. Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor de inversiones de los subgrupos 24 y 25. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 296 ó 297.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295 ó 298.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 596 ó 597.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595 ó 598.