TÍTULO V
LA JUNTA GENERAL
CAPÍTULO I
La junta general
Artículo 159. Junta general.
1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatuariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.
2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.