Grupo 9 – Ingresos imputados al patrimonio neto – PGC

GRUPO 9 – INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

a3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros, en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.

910. Beneficios por cobertura de flujos de efectivo.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es:

a) Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura, desde el inicio de la cobertura, o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta, desde el inicio de la cobertura, con cargo a las cuentas 176, 255 o 559.

b) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es:

a) Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 o 559.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elementos patrimonial.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a un cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la empresa no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es:

a) Se abonará en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN

920. Diferencias de conversión positivas.

921. Transferencia de diferencias de conversión negativas.

920. Diferencias de conversión positivas.

Su movimiento es:

a) Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

921. Transferencia de diferencias de conversión negativas.

Su movimiento es:

a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

94.INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital.

941. Ingresos de donaciones y legados de capital.

942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.

940/941/942.

Su movimiento es:

a) Se abonarán:

a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.

a2) Por las deudas que se transforman en subvenciones, donaciones o legados, con cargo a las cuentas 172 o 522.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 o 132, según corresponda.

95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.

950. Ganancias actuariales.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

950. Ganancias actuariales.

Su movimiento es:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por la ganancias actuarial producida por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida, o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 o 257.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las cuentas 140 o 257.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

96. INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA.

960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Su movimiento es:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 698, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.

993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.

Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor, imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que, al respecto, disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

991/992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo y asociadas.

Su movimiento es:

a) Se abonarán en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240 o 530.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

993/994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo y asociadas.

Su movimiento es:

a) Se abonarán en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 o 698.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

Grupo 8 – Gastos imputados al patrimonio Neto – PGC

GRUPO 8 – GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802. Transferencias de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 7632.

a2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual como un incremento de los ingresos financieros, en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

812. Transferencia de beneficios por cobertura de flujos de efectivo.

813. Transferencia de beneficios por cobertura de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

810. Pérdidas por cobertura de flujos de efectivo.

Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura, desde el inicio de la cobertura, o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros, esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura, con abono a las cuentas 176, 255 o 559.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es:

a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono a las cuentas 176, 255 o 559.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es:

a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN.

820. Diferencias de conversión negativas.

821. Transferencia de diferencias de conversión positivas.

820. Diferencias de conversión negativas.

Su movimiento es:

a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representen dichos activos y pasivos.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821. Transferencia de diferencias de conversión positivas.

Su movimiento es:

a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente.

8301. Impuesto diferido.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

836. Transferencia de diferencias permanentes.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente.

Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

b) Se abonará por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre beneficio, con cargo a la cuenta 4709.

c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

8301. Impuesto diferido.

Su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.

b) Se abonará:

b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.

b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.

b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.

c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

Su movimiento es:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301 por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.

836. Transferencia de diferencias permanentes.

Su movimiento es:

a) Se cargará, con abono a la cuenta 6301 por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es:

a) Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

84. TRANFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital.

841. Transferencia de donaciones y legados de capital.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

840/841.

Su movimiento es:

a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.

b) Se abonarán al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas 130 o 131, según corresponda.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento es:

a) Se cargará en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.

b) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA.

850. Pérdidas actuariales.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850. Pérdidas actuariales.

Su movimiento es:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida, o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 o 257.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es:

a) Se cargará al cierre del ejercicio, por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a las cuentas 140 o 257.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

86. GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA.

860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Su movimiento es:

a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a la cuenta 7632.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.

891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.

892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.

Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados, directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que, al respecto, disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

891/892.

Su movimiento es:

a) Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a las cuentas 240 o 530.

b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.