El sindicato de obligacionistas

CAPÍTULO IV

El sindicato de obligacionistas.

Artículo 419. Constitución del sindicato.

El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.

Artículo 420. Gastos del sindicato.

Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicado correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

Artículo 421. Asamblea general de obligacionistas.

El comisario, tan pronto como quede suscrita la emisión, convocará a la asamblea general de obligacionistas, que deberá aprobar o censurar su gestión, confirmarle en el cargo o designar la persona que ha de sustituirle, y establecer el reglamento interno del sindicato, ajustándose, en lo previsto, el régimen establecido en la escritura de emisión.

Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.

1. La asamblea general de obligacionistas podrá ser convocada por los administradores de la sociedad o por el comisario. Éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen, por lo menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.

2. El comisario podrá requerir la asistencia de los administradores de la sociedad, y éstos asistir aunque no hubieren sido convocados.

Artículo 423. Forma de convocatoria.

1. La convocatoria de la asamblea general se hará en forma que asegure su conocimiento por los obligacionistas.

2. Cuando la asamblea haya de tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones del préstamo u otros de trascendencia análoga, a juicio del comisario, deberá ser convocada en la forma establecida en esta ley para la junta general de accionistas.

Artículo 424. Competencia de la asamblea.

La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mayor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

Artículo 425. Acuerdos de la asamblea.

1. Los acuerdos adoptados por la asamblea en la forma prevista en la escritura o por mayoría absoluta con asistencia de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación, vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes.

2. Cuando no se lograre la concurrencia de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación, podrá ser nuevamente convocada la asamblea un mes después de la primera reunión pudiendo entonces tomarse los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. Estos acuerdos vincularán a los obligacionistas en la misma forma establecida en el apartado anterior.

3. Los acuerdos de la asamblea podrán, sin embargo, ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta ley para la impugnación de los acuerdos de la junta general.

Artículo 426. Acciones individuales.

Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individualmente o separadamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato, dentro de su competencia y sean compartibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido.

Artículo 427. Comisario.

1. El comisario será presidente del sindicato de obligacionistas y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión y las que le atribuya la asamblea general de obligacionistas, tendrá la representación legal del sindicato y podrá ejercitar las acciones que a éste correspondan.

2. En todo caso, el comisario será el órgano de relación entre la sociedad y el sindicato y, como tal, podrá asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la junta general de la sociedad emisora, informa a ésta de los acuerdos del sindicato y requerir de la misma los informes que, a su juicio, o al de la asamblea de obligacionistas, interesen a éstos.

3. El comisario presenciará los sorteos que hubieren de celebrarse, tanto para la adjudicación como para la amortización de las obligaciones, y vigilará el pago de los intereses y del principal, en su caso y, en general, tutelará los intereses comunes de los obligacionistas.

Artículo 428. Intervención.

1. Cuando la emisión se haya hecho sin alguna de las garantías a que se refiere el artículo 404, el comisario tendrá la facultad de examinar por sí o por otra persona, los libros de la sociedad, y de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del consejo de administración.

2. Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieran cuando estimen que deben ser sustituidos.

Artículo 429. Ejecución de garantías.

Si la emisión se hubiera garantizado con hipoteca o con prenda y la sociedad hubiera demorado el pago de intereses por más de seis meses, el comisario, previo acuerdo de la asamblea general de obligacionistas, podrá ejecutar los bienes que constituyan la garantía para hacer pago del principal con los intereses vencidos.

 

Depósito y publicidad de las cuentas anuales

CAPÍTULO VI

Depósito y publicidad de las cuentas anuales.

Artículo 279. Depósito de las cuentas.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa.

Artículo 280. Calificación registral.

1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos.

2. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años.

Artículo 281. Publicidad del depósito.

1. El primer día hábil de cada mes, los Registradores mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales.

El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.

2. Cualquier persona podrá obtener información de todos los documentos depositados.

Artículo 282. Cierre registral

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 283. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grafo mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.

Artículo 284. Publicación.

En el caso de publicación de los documentos depositados en el Registro Mercantil, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hubieren sido depositados los documentos. El informe de auditoria podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no.

 

La aprobación de las cuentas

CAPÍTULO V

La aprobación de las cuentas.

Artículo 272. Aprobación de las cuentas.

1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.

2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

En la convocatoria se hará mención de este derecho.

3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

Artículo 273. Aplicación del resultado.

1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Artículo 274. Reserva legal.

1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Artículo 275. Distribución de dividendos.

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

Artículo 276. Momento y forma del pago del dividendo.

1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.

2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

Artículo 277. Cantidades a cuenta de dividendos.

La distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.

b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatuaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Artículo 278. Restitución de dividendos.

Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

 

La verificación de las cuentas anuales

CAPÍTULO IV

La verificación de las cuentas anuales.

Artículo 263. Auditor de cuentas.

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

Artículo 264. Nombramiento por la junta general.

1. La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegida por la junta general por período máximos de tres años una vez que haya finalizado el período inicial.

2. La junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuando los designados sean personas físicas, la junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares.

3. La junta general no podrá revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el período inicial, a no ser que medie justa causa.

Artículo 265. Nombramiento por el registrador mercantil.

1. Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la  persona nombrada no acepten el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que  deban realizar la auditoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas.

2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Artículo 266. Nombramiento judicial.

Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al juez la revocación del designado por la junta general o por el registrador mercantil y el nombramiento de otro.

Artículo 267. Remuneración del auditor.

1. La remuneración de los auditores de cuentas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.

2. Por el ejercicio de dicha función no podrá percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada.

Artículo 268. Objeto de la auditoria.

El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

Artículo 269. Informe del auditor.

Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoria de cuentas.

Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.

1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar el informe.

2. Si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, el auditor habrá de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos.

Artículo 271. Acción social de responsabilidad. Legitimación.

La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.

 

 

Clases de juntas

CAPÍTULO III

Clases de juntas.

Artículo 163. Clases de juntas.

Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 164. Juntas ordinarias.

1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Artículo 165. Junta extraordinaria.

Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

 

Competencia de la junta

CAPÍTULO II

Competencia de la junta.

Artículo 160. Competencia de la junta.

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La modificación de los estatutos sociales.

d) El aumento y la reducción del capital social.

e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.

f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

g) La disolución de la sociedad.

h)La aprobación del balance final de liquidación.

i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.

Salvo disposición contraría de los estatutos, la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.

Artículo 162. Concesión de créditos y garantías a socios y administradores.

1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder prestamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.

2. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.

Capítulo I: Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

TITULO III

LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

CAPITULO I

ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 68.- Lugar de realización de las entregas de bienes.

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dichos territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicie en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

2º. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.

3º. Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.

4º. Las entregas de bienes o pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del Impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad.

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.

A los efectos de este número, se considerará como:

a) La parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, la parte de un transporte que, sin escalas en territorios terceros, discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la Comunidad.

b) Lugar de inicio, el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en el interior de la Comunidad, incluso después de la última escala fuera de la Comunidad.

c) Lugar de llegada, el último lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasajeros embarcados también en ella, incluso antes de otra escala en territorios terceros.

Tres. Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requisitos:

1º.Que la expedición o el transporte de los bienes se efectué por el vendedor o por cuenta.

2º. Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, o bien, cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.

3º. Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuación:

a) Medios de transporte nuevos, definidos en el artículo 13, número 2º de esta Ley.

b) Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el apartado dos, número 2º del presente artículo.

c) Bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes.

4º. Que el importe total, excluido el Impuesto, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del Impuesto, con los requisitos de los números anteriores, haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 35.000 euros.

Lo previsto en este apartado será de aplicación, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso una vez superado el límite cuantitativo indicado en el párrafo anterior.

También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas efectuadas en las condiciones señaladas en este apartado, aunque no se hubiese superado el límite cuantitativo indicado, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.

En la aplicación del limite a que se refiere este número debe considerarse que el importe de la contraprestación de las entregas de los bienes no podrá fraccionarse en estos efectos.

Cuatro. No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro cuando concurran los requisitos a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado anterior y el importe total de las mismas, excluido el Impuesto, haya excedido durante el año natural precedente de los límites fijados en dicho Estado a estos efectos.

Lo previsto en este apartado será de aplicación, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso a partir del momento en que el importe de los mismos supere los límites cuantitativos que establezcan los respectivos Estado miembros de destino.

Podrán optar por aplicar lo dispuesto en este apartado, en la forma que reglamentariamente se establezca, los empresarios cuyas ventas con destino a otros Estados miembros no hayan superado los límites indicados. La opción comprenderá como mínimo, dos años naturales.

Ver artículo 22 del Reglamento.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales.

Cinco. Las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales, efectuadas en las condiciones descritas en el apartado tres, números 1º y 2º se entenderán, en todo caso, realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio.

El importe de las entregas de los bienes a que se refiere el párrafo anterior no se computará a los efectos de determinar los límites previstos en los apartados tres y cuatro anteriores.

Seis. Cuando los bienes objeto de las entregas a que se refieren los apartados tres y cuatro de este artículo sean expedidos o transportados desde un país tercero e importados por el vendedor en un Estado miembro distinto del de destino final, se entenderá que han sido expedidos o transportados a partir del Estado miembro de importación.

Artículo 69.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general.

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

Dos. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimiento permanentes en otros territorios.

Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del impuesto cuando radique en él establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos.

Cuatro. En defecto de los anteriores criterios, se considerará lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los preste.

Cinco. A efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escóriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidos las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la prestación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.

2º. Los de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de esta Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley.

3º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:

a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.

b) Los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial.

c) Los juegos de azar.

d) Los accesorios a los transportes de mercancías, distintos a los referidos en el artículo 73 de esta Ley, relativos a las propias mercancías, tales como la carga y descarga, transbordo, mantenimiento y servicios análogos.

A estos efectos, no se considerarán accesorios a los servicios de transporte los servicios de mediación.

4º. A) Los prestados por vía electrónica en los siguientes supuestos:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio, Lo dispuesto en este párrafo se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar donde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presente por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se presumirá que el destinatario del servicio es residente en la Comunidad cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

c) Cuando los servicios sean prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad, y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional habitual en el territorio de aplicación del impuesto.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

B) A efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el número 8º de este apartado, se considerarán servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la trasmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de dados, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.-

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio prestado tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

5º. A) Los servicios que se enuncian en el párrafo siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio, Lo dispuesto en este párrafo se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

c) Los de publicidad.

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado uno, número 16º y 18º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción de alquiler de cajas de seguridad.

h) Los de cesión de personal.

i) El doblaje de películas.

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores.

k) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número

6º. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie sean distintas de las prestaciones de servicios enunciadas en los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los siguientes supuestos:

a) Los de mediación en las prestaciones de servicios a que se refiere el número 1º de este apartado, cuando las operaciones respecto a las que se intermedia se refieran a bienes inmuebles radicados en el territorio de aplicación del impuesto.

b) Los de mediación en las prestaciones de servicios a que se refieren los números 4º, 5º y 8º de este apartado, en cuanto los servicios respecto de los que se produce la mediación tengan por destinatario a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro o a una persona no establecida en la Comunidad, cuando el destinatario del servicio de mediación disponga en el territorio de aplicación del impuesto de la sede de su actividad económica, de un establecimiento permanente o, en su defecto, del lugar de su domicilio, siempre que los servicios de mediación tengan por destinatario tales sedes, establecimiento o domicilio.

c) Los demás, en los siguientes supuestos:

1º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se entienda efectuada en el territorio de aplicación del impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por otro Estado miembro de la Comunidad.

2º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se deba entender efectuada en el territorio de otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del impuesto sobre el Valor añadido que haya sido atribuido por la Administración española.

7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro, y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al impuesto en dicho Estado.

8º. A) Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que se los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se presumirá que el destinatario del servicio es residente en la Comunidad, cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

c) Cuando los servicios sean prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad, y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del impuesto, cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

B) A efectos de esta Ley, se considerarán servicios de telecomunicación los que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios comprendidos en los número 4º, 5º y 6º, letra b) de dicho apartado que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal, así como los servicios comprendidos en el número 8º del mismo en todo caso, cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio, siempre que, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se hubiesen entendido prestados en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.

 

 

 

 

 

 

 

Título VIII Gestión de impuesto

Capítulo I. El índice de entidades

Capítulo II Obligaciones contables, bienes y derechos no contabilizados, revalorizaciones voluntarias

Capítulo III Declaración autoliquidación y liquidación provisional

Capítulo IV. Devolución de oficio

Capítulo V Obligación de retener e ingresar a cuenta, Obligaciones en relación con el domicilio fiscal

Capítulo VI Facultades de la Administración para determinar la base imponible

CNAE 2009

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)

El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominadas CNAE-93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE-93 Rev.1.

Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, debe establecerse una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada en lo sucesivo CNAE-2009.

Esta clasificación supone un impulso en los esfuerzos por modernizar la producción de las estadísticas nacionales al adecuarse a la realidad actual, y permite que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables.

La comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales. España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación. Además, esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales. siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la vigente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU Rev.4).

Para garantizar la comparabilidad de la información a lo largo del período de vigencia de la clasificación es necesario interpretar de un modo uniforme las distintas categorías de la CNAE-2009. Asimismo, la realidad económica cambia gradualmente, pudiendo hacer necesarios ligeros cambios en la estructura de la CNAE-2009, en especial para adaptarse a las modificaciones que puedan sufrir las clasificaciones internacionales de referencia.

La transición de la CNAE-93 Rec.1 a la CNAE-2009 requiere una plena coordinación del sistema estadístico. Para ello es preciso que los productores de estadísticas oficiales adapten sus sistemas estadísticos antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un periodo entre la aprobación de este Real Decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas.

El Instituto Nacional de Estadística, conforme a la facultad que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, eleva la propuesta de aprobación de la CNAE-2009, con el objeto de proceder a su implantación efectiva, una vez concluidos los trabajos de adaptación de la CNAE-2009 a la citada NACE Rev.2, y disponiendo de la conformidad de la Comisión Europea, según consta en el artículo 4.3 del citado Reglamento, y del preceptivo dictamen del Consejo Superior de Estadística.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, denominada en lo sucesivo CNAE-2009, que figura en el Anexo.

Articulo 2. Fecha de aplicación de la CNAE-2009.

La CNAE-2009, se aplicará a partir del 1 de enero del 2009, salvo que haya alguna normativa en la legislación comunitaria que estipule otra fecha en algún ámbito estadístico.

Artículo 3. Estructura de la CNAE-2009.

La CNAE-2009 incluye:

a) un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones).

b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones).

c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y

d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

Artículo 4. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2009.

El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y mantenimiento de la CNAE-2009:

a) elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2009;

b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2009, siempre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europea y del consejo; y

c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-93 Rec.1 y la CNAE-2009 y entre la CNAE-2009 y la NACE Rev.2.

Artículo 5. Cambios en la estructura de la CNAE-2009.

El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá:

a) modificar la CNAE-2009 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2 en virtud del artículo 6.2 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; y

b) incorporar a la CNAE-2009 un nivel adicional consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cinco cifras (subclases), que se corresponda con una subdivisión exacta de las partidas del cuatro nivel (clases), con el objeto de dar respuesta a las necesidades que sobre esta clasificación se puedan plantear en el futuro.

Artículo 6. Aplicación de la CNAE-2009 en el ámbito estadístico.

La CNAE-2009 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

El vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

PEDRO SOLBES MIRA

 

SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.

División 01- Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. NACE Rev.2  (01)

División 01 Grupo 01.1 Cultivos no perennes   NACE Rev.2  (01.1)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.11 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas  NACE Rev.2 (01.11)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.12 Cultivo de arroz     NACE Rev.2 (01.12)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.13 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos  NACE Rev.2 (01.13)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.14 Cultivo de caña de azúcar   NACE Rev.2 (01.14).

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.15 Cultivo de tabaco   NACE Rev.2 (01.15)

División 01 Grupo.01.1 Clase 01.16 Cultivo de plantas para fibras textiles  NACE Rev.2 (01.16)

División 01 Grupo 01.1 Clase 01.19 Otros cultivos no perennes   NACE Rev.2 (01.19)

División 01 Grupo 01.2  Cultivos perennes  NACE Rev.2 (01.2)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.21 Cultivos de la vid.    NACE Rev.2 (01.21)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.22 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales   NACE Rev.2 (01.22)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.23 Cultivo de cítricos    NACE Rev.2 (01.23)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.24 Cultivo de fritos con hueso y pepitas   NACE Rev.2 (01.24)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.25 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos   NACE Rev.2 (01.25)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.26 Cultivo de frutos oleaginosos    NACE Rev.2 (01.26)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.27 Cultivo de plantas para bebidas   NACE Rev.2 (01.27)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.28 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas  NACE Rev.2 (01.28)

División 01 Grupo 01.2 Clase 01.29 Otros cultivos perennes   NACE Rev.2 (01.29)

División 01 Grupo 01.3  Propagación de plantas   NACE Rev.2 (01.3)

División 01 Grupo 01.3 Clase 01.30 Propagación de plantas  NACE Rev.2 (01.30)

División 01 Grupo 01.4 Producción ganadera   NACE Rev.2 (01.4)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.41 Explotación de ganado bovino para la producción de leche   NACE Rev.2 (01.41)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.42 Explotación de otro ganado bovino y búfalos  NACE Rev.2 (01.42)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.43 Explotación de caballos y otros equinos    NACE Rev.2 (01.43)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.44 Explotación de camellos y otros camélidos   NACE Rev.2 (01.44)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.45 Explotación de ganado ovino y caprino   NACE Rev.2 (01.45)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.46 Explotación de ganado porcino   NACE Rev.2 (01.46)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.47 Avicultura     NACE Rev.2 (01.47)

División 01 Grupo 01.4 Clase 01.49 Otras explotaciones de ganado    NACE Rev.2 (01.49)

División 01 Grupo 01.5 Producción agrícola combinada con la producción ganadera   NACE Rev.2 (01.5)

División 01 Grupo 01.5 Clase 01.50 Producción agrícola combinada con la producción ganadera   NACE Rev.2 (01.50).

División 01 Grupo 01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha  NACE Rev.2 (01.6)

División 01 Grupo 01.6 Clase 01.61 Actividades de apoyo a la agricultura  NACE Rev.2 (01.61)

División 01 Grupo 01.6 Clase 01.62 Actividades de apoyo a la ganadería    NACE Rev.2 (01.62)

División 01 Grupo 01.6 Clase 01.63 Actividades de preparación posterior a la cosecha    NACE Rev.2 (01.63)

División 01 Grupo 01.6 Clase 01.64 Tratamiento de semillas para reproducción    NACE Rev.2 (01.64)

División 01 Grupo 01.7 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas   NACE Rev.2 (01.7)

División 01 Grupo 01.7 Clase 01.70 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas   NACE Rev.2 (01.70)

División 02    Silvicultura y explotación forestal   NACE Rev.2 (02)

División 02 Grupo 02.1 Silvicultura y otras actividades forestales    NACE Rev.2 (02.1)

División 02 Grupo 02.1 Clase 02.10 Silvicultura y otras actividades forestales   NACE Rev.2 (02.10)

División 02 Grupo 02.2 Explotación de la madera   NACE Rev.2 (02.2)

División 02 Grupo 02.2 Clase 02.20 Explotación de la madera   NACE Rev.2 (02.20)

División 02 Grupo 02.3 Recolección de productos silvestres, excepto madera  NACE Rev.2 (02.3)

División 02 Grupo 02.3 Clase 02.30 Recolección de productos silvestres, excepto madera   NACE Rev.2 (02.30)

División 02 Grupo 02.4 Servicios de apoyo a la silvicultura   NACE Rev.2 (02.4)

División 02 Grupo 02.4 Clase 02.40 Servicios de apoyo a la silvicultura   NACE Rev.2 (02.40)

División 03    Pesca y acuicultura  NACE Rev.2 (03)

División 03 Grupo 03.1 Pesca  NACE Rev.2 (03.1)

División 03 Grupo 03.1 Clase 03.11 Pesca marina     NACE Rev.2 (03.11)

División 03 Grupo 03.1 Clase 03.12 Pesca en agua dulce   NACE Rev.2 (03.12)

División 03 Grupo 03.2 Acuicultura     NACE Rev.2 (03.2)

División 03 Grupo 03.2 Clase 03.21 Acuicultura marina    NACE Rev.2 (03.21)

División 03 Grupo 03.2 Clase 03.22 Acuicultura en agua dulce    NACE Rev.2 (03.22)

SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

División 05  Extracción de antracita, hulla y lignito    NACE Rev.2 (05)

División 05 Grupo 05.1 Extracción de antracita y hulla    NACE Rev.2 (05.1)

División 05 Grupo 05.1 Clase 05.10 Extracción de antracita y hulla    NACE Rev.2 (05.10)

División 05 Grupo 05.2 Extracción de lignito   NACE Rev.2 (05.2)

División 05 Grupo 05.2 Clase 05.20 Extracción de lignito   NACE Rev.2 (05.20)

División 06   Extracción de crudo de petróleo y gas natural  NACE Rev.2 (06)

División 06 Grupo 06.1 Extracción de crudo de petróleo    NACE Rev.2 (06.1)

División 06 Grupo 06.1 Clase 06.10 Extracción de crudo de petróleo    NACE Rev.2 (06.10)

División 06 Grupo 06.2 Extracción de gas natural    NACE Rev.2 (06.2)

División 06 Grupo 06.2 Clase 06.20 Extracción de gas natural    NACE Rev.2 (06.20)

División 07   Extracción de minerales metálicos   NACE Rev.2 (07)

División 07 Grupo 07.1 Extracción de minerales de hierro    NACE Rev.2 (07.1)

División 07 Grupo 07.1 Clase 07.10 Extracción de minerales de hierro    NACE Rev.2 (07.10)

División 07 Grupo 07.2 Extracción de minerales metálicos no férreos    NACE Rev.2 (07.2)

División 07 Grupo 07.2 Clase 07.21 Extracción de minerales de uranio y torio    NACE Rev.2 (07.21)

División 07 Grupo 07.2 Clase 07.29 Extracción de otros minerales metálicos no férreos   NACE Rev.2 (07.29)

División 08     Otras industrias extractivas  NACE Rev.2 (08)

División 08 Grupo 08.1 Extracción de piedra, arena y arcilla    NACE Rev.2 (08.1)

División 08 Grupo 08.1 Clase 08.11 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra  NACE Rev.2 (08.11)

División 08 Grupo 08.1 Clase 08.12 Extracción de grava y arenas; extracción de arcilla y caolín   NACE Rev.2 (08.12)

División 08 Grupo 08.9 Industrias extractivas n.c.o.p.   NACE Rev.2 (08.9)

División 08 Grupo 08.9 Clase 08.91 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes   NACE Rev.2 (08.91)

División 08 Grupo 08.9 Clase 08.92 Extracción de turba    NACE Rev.2 (08.92)

División 08 Grupo 08.9 Clase 08.93 Extracción de sal   NACE Rev.2 (08.93)

División 08 Grupo 08.9 Clase 08.99 Otras industrias extractivas n.c.o.p.    NACE Rev.2 (08.99)

División 09   Actividades de apoyo a las industrias extractivas   NACE Rev.2 (09)

División 09 Grupo 09.1 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural  NACE Rev.2 (09.1)

División 09 Grupo 09.1 Clase 09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural  NACE Rev.2 (09.10)

División 09 Grupo 09.9 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas  NACE Rev.2 (09.9)

División 09 Grupo 09.9 Clase 09.90 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas    NACE Rev.2 (09.90)

SECCIÓN C: INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

División 10    Industria de la alimentación  NACE Rev.2 (10)

División 10 Grupo 10.1  Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos  NACE Rev.2 (10.1)

División 10 Grupo 10.1 Clase 10.11 Procesado y conservación de carne   NACE Rev.2 (10.11)

División 10 Grupo 10.1 Clase 10.12 Procesado y conservación de volatería    NACE Rev.2 (10.12)

División 10 Grupo 10.1 Clase 10.13 Elaboración de productos cárnicos y de volatería   NACE Rev.2 (10.13)

División 10 Grupo 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos   NACE Rev.2 (10.2)

División 10 Grupo 10.2 Clase 10.21 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos   NACE Rev.2 (10.20)

División 10 Grupo 10.2 Clase 10.22 Fabricación de conservas de pescado  NACE Rev.2 (10.20)

División 10 Grupo 10.3  Procesado y conservación de frutas y hortalizas  NACE Rev.2 (10.3)

División 10 Grupo 10.3 Clase 10.31 Procesado y conservación de patatas   NACE Rev.2 (10.31)

División 10 Grupo 10.3 Clase 10.32 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas   NACE Rev.2 (10.32)

División 10 Grupo 10.3 Clase 10.39 Otros procesos y conservación de frutas y hortalizas   NACE Rev.2 (10.39)

División 10 Grupo 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales    NACE Rev.2 (10.4)

División 10 Grupo 10.4 Clase 10.42 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares   NACE Rev.2 (10.42)

División 10 Grupo 10.4 Clase 10.43 Fabricación de aceites de oliva    NACE Rev.2 (10.41)

División 10 Grupo 10.4 Clase 10.44 Fabricación de otros aceites y grasas   NACE Rev.2 (10.41)

División 10 Grupo 10.5  Fabricación de productos lácteos    NACE Rev.2 (10.5)

División 10 Grupo 10.5 Clase 10.52 Elaboración de helados   NACE Rev.2 (10.52)

División 10 Grupo 10.5 Clase 10.53 Fabricación de quesos  NACE Rev.2 (10.51)

División 10 Grupo 10.5 Clase 10.54 Preparación de leche y otros productos lácteos   NACE Rev.2 (10.51)

División 10 Grupo 10.6 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos  NACE Rev.2 (10.6)

División 10 Grupo 10.6 Clase 10.61 Fabricación de productos de molinería   NACE Rev.2 (10.61)

División 10 Grupo 10.6 Clase 10.62 Fabricación de almidones y productos amiláceos   NACE Rev.2 (10.62)

División 10 Grupo 10.7 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias  NACE Rev.2 (10.7)

División 10 Grupo 10.7 Clase 10.71 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería   NACE Rev.2 (10.71)

División 10 Grupo 10.7 Clase 10.72 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración NACE Rev.2 (10.72)

División 10 Grupo 10.7 Clase 10.73 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares  NACE Rev.2 (10.73)

División 10 Grupo 10.8 Fabricación de otros productos alimenticios   NACE Rev.2 (10.8)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.81 Fabricación de azúcar   NACE Rev.2 (10.81)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.82 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería   NACE Rev.2 (10.82)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.83 Elaboración de café, té e infusiones  NACE Rev.2 (10.83)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.84 Elaboración de especias, salsas y condimentos   NACE Rev.2 (10.84)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.85 Elaboración de platos y comidas preparados   NACE Rev.2 (10.85)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.86 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos  NACE Rev.2 (10.86)

División 10 Grupo 10.8 Clase 10.89 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.   NACE Rev.2 (10.89)

División 10 Grupo 10.9 Fabricación de productos para la alimentación animal   NACE Rev.2 (10.9)

División 10 Grupo 10.9 Clase 10.91 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja  NACE Rev.2 (10.91)

División 10 Grupo 10.9 Clase 10.92 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía  NACE Rev.2 (10.92)

División 11   Fabricación de bebidas  NACE Rev.2 (11)

División 11 Grupo 11.0 Fabricación de bebidas   NACE Rev.2 (11.0)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.01 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas  NACE Rev.2 (11.01)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.02 Elaboración de vinos   NACE Rev.2 (11.02)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.03 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta   NACE Rev.2 (11.03)

División 11 Grupo 11.1 Clase 11.04 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación   NACE Rev.2 (11.04)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.05 Fabricación de cerveza   NACE Rev.2 (11.05)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.06 Fabricación de malta   NACE Rev.2 (11.06)

División 11 Grupo 11.0 Clase 11.07 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas  NACE Rev.2 (11.07)

División 12     Industria del tabaco  NACE Rev.2 (12)

División 12 Grupo 12.0  Industria del tabaco   NACE Rev.2 (12.0)

División 12 Grupo 12.0 Clase 12.00 Industria del tabaco   NACE Rev.2 (12.00)

División 13    Industria textil   NACE Rev.2 (13)

División 13 Grupo 13.1 Preparación e hilado de fibras textiles     NACE Rev.2 (13.1)

División 13 Grupo 13.1 Clase 13.10 Preparación e hilado de fibra textiles  NACE Rev.2 (13.10)

División 13 Grupo 13.2 Fabricación de tejidos textiles    NACE Rev.2 (13.2)

División 13 Grupo 13.2 Clase 13.20 Fabricación de tejidos textiles    NACE Rev.2 (13.20)

División 13 Grupo 13.3 Acabado de textiles   NACE Rev.2 (13.3)

División 13 Grupo 13.3 Clase 13.30 Acabado de textiles     NACE Rev.2 (13.30)

División 13 Grupo 13.9 Fabricación de otros productos textiles   NACE Rev.2 (13.9)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.91 Fabricación de tejidos de punto    NACE Rev.2 (13.91)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.92 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir  NACE Rev.2 (13.92)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.93 Fabricación de alfombras y moquetas   NACE Rev.2 (13.93)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.94 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes   NACE Rev.2 (13.94)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.95 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir NACE Rev.2 (13.95)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.96 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial   NACE Rev.2 (13.96)

División 13 Grupo 13.9 Clase 13.99 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.  NACE Rev.2 (13.99)

División 14   Confección de prendas de vestir  NACE Rev.2 (14)

División 14 Grupo 14.1 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería   NACE Rev.2 (14.1)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.11 Confección de prendas de vestir de cuero   NACE Rev.2 (14.11)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.12 Confección de ropa de trabajo   NACE Rev.2 (14.12)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.13 Confección de otras prendas de vestir exteriores   NACE Rev.2 (14.13)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.14 Confección de ropa interior  NACE Rev.2 (14.14)

División 14 Grupo 14.1 Clase 14.19 Confección de otras prendas de vestir y accesorios   NACE Rev.2 (14.19)

División 14 Grupo 14.2 Fabricación de artículos de peletería    NACE Rev.2 (14.2)

División 14 Grupo 14.2 Clase 14.20 Fabricación de artículos de peletería    NACE Rev.2 (14.20)

División 14 Grupo 14.3 Confección de prendas de vestir de punto   NACE Rev.2 (14.3)

División 14 Grupo 14.3 Clase 14.31 Confección de calcetería     NACE Rev.2 (14.31)

División 14 Grupo 14.3 Clase 14.39 Confección de otras prendas de vestir de punto  NACE Rev.2 (14.39)

División 15    Industria del cuero y del calzado   NACE Rev.2 (15)

División 15 Grupo 15.1 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de piles  NACE Rev.2 (15.1)

División 15 Grupo 15.1 Clase 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles  NACE Rev.2 (15.11)

División 15 Grupo 15.1 Clase 15.12 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería  NACE Rev.2 (15.12)

División 15 Grupo 15.2 Fabricación de calzado   NACE Rev.2 (15.2)

División 15 Grupo 15.2 Clase 15.20 Fabricación de calzado  NACE Rev.2 (15.20)

División 16    Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería  NACE Rev.2 (16)

División 16 Grupo 16.1 Aserrado y cepillado de la madera   NACE Rev.2 (16.1)

División 16 Grupo 16.1 Clase 16.10 Aserrado y cepillado de la madera  NACE Rev.2 (16.10)

División 16 Grupo 16.2 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería    NACE Rev.2 (16.2)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera   NACE Rev.2 (16.21)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.22 Fabricación de suelos de madera ensamblados   NACE Rev.2 (16.22)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.23 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción  NACE Rev.2(16.23)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.24 Fabricación de envases y embalajes de madera  NACE Rev.2 (16.24)

División 16 Grupo 16.2 Clase 16.29 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería  NACE Rev.2 (16.29)

División 17   Industria del papel   NACE Rev.2 (17)

División 17 Grupo 17.1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón    NACE Rev.2 (17.1)

División 17 Grupo 17.1 Clase 17.11 Fabricación de pasta papelera     NACE Rev.2 (17.11)

División 17 Grupo 17.1 Clase 17.12 Fabricación de papel y cartón  NACE Rev.2 (17.12)

División 17 Grupo 17.2 Fabricación de artículos de papel y de cartón   NACE Rev.2 (17.2)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.21 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón NACE Rev.2 (17.21)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.22 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico  NACE Rev.2 (17.22)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.23 Fabricación de artículos de papelería   NACE Rev.2 (17.23)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.24 Fabricación de papeles pintados   NACE Rev.2 (17.24)

División 17 Grupo 17.2 Clase 17.29 Fabricación de otros artículos de papel y cartón   NACE Rev.2 (17.29)

División 18   Artes gráficas y reproducción de soportes grabados   NACE Rev.2 (18)

División 18 Grupo 18.1 Artes gráficas y servicios relacionadas con las mismas   NACE Rev.2 (18.1)

División 18 Grupo 18.1 Clase 18.11 Impresión de periódicos   NACE Rev.2 (18.11)

División 18 Grupo 18.1 Clase 18.12 Otras actividades de impresión y artes gráficas   NACE Rev.2 (18.12)

División 18 Grupo 18.1 Clase 18.13 Servicios de preimpresión y preparación de soportes   NACE Rev.2 (18.13)

División 18 Grupo 18.1 Clase 18.14 Encuadernación y servicios relacionados con la misma   NACE Rev.2 (18.14)

División 18 Grupo 18.2 Reproducción de soportes grabados  NACE Rev.2 (18.2)

División 18 Grupo 18.2 Clase 18.20 Reproducción de soportes grabados   NACE Rev.2 (18.20)

División 19   Coquerías y refino de petróleo  NACE Rev.2 (19)

División 19 Grupo 19.1 Coquerías    NACE Rev.2 (19.1)

División 19 Grupo 19.1 Clase 19.10 Coquerías   NACE Rev.2 (19.10)

División 19 Grupo 19.2 Refino de petróleo  NACE Rev.2 (19.2)

División 19 Grupo 19.2 Clase 19.20 Refino de petróleo   NACE Rev.2 (19.20)

División 20   Industria química   NACE Rev.2 (20)

División 20 Grupo 20.1 Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias  NACE Rev.2 (20.1)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.11 Fabricación de gases industriales   NACE Rev.2 (20.11)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.12 Fabricación de colorantes y pigmentos   NACE Rev.2 (20.12)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica    NACE Rev.2 (20.13)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica   NACE Rev.2 (20.14)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.15 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados   NACE Rev.2 (20.15)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias   NACE Rev.2 (20.16)

División 20 Grupo 20.1 Clase 20.17 Fabricación de caucho sintético en formas primarias   NACE Rev.2 (20.17)

División 20 Grupo 20.2 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos  NACE Rev.2 (20.2)

División 20 Grupo 20.2 Clase 20.20 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos  NACE Rev.2 (20.20)

División 20 Grupo 20.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas  NACE Rev.2 (20.3)

División 20 Grupo 20.3 Clase 20.30 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masilla  NACE Rev.2(20.30)

División 20 Grupo 20.4 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos  NACE Rev.2  (20.4)

División 20 Grupo 20.4 Clase 20.41 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento  NACE Rev.2(20.41)

División 20 Grupo 20.4 Clase 20.42 Fabricación de perfumes y cosméticos   NACE Rev.2 (20.42)

División 20 Grupo 20.5 Fabricación de otros productos químicos   NACE Rev.2 (20.5)

División 20 Grupo 20.5 Clase 20.51 Fabricación de explosivos   NACE Rev.2 (20.51)

División 20 Grupo 20.5 Clase 20.52 Fabricación de colas   NACE Rev.2 (20.52)

División 20 Grupo 20.5 Clase 20.53 Fabricación de aceites esenciales   NACE Rev.2 (20.53)

División 20 Grupo 20.5 Clase 20.59 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.    NACE Rev.2 (20.59)

División 20 Grupo 20.6 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas   NACE Rev.2 (20.6)

División 20 Grupo 20.6 Clase 20.60 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas   NACE Rev.2 (20.60)

División 21   Fabricación de productos farmacéuticos   NACE Rev.2 (21)

División 21 Grupo 21.1 Fabricación de productos farmacéuticos de base    NACE Rev.2 (21.1)

División 21 Grupo 21.1 Clase 21.10 Fabricación de productos farmacéuticos de base   NACE Rev.2 (21.10)

División 21 Grupo 21.2 Fabricación de especialidades farmacéuticas  NACE Rev.2 (21.2)

División 21 Grupo 21.2 Clase 21.20 Fabricación de especialidades farmacéuticas   NACE Rev.2 (21.20)

División 22   Fabricación de productos de caucho y plásticos   NACE Rev.2 (22)

División 22 Grupo 22.1 Fabricación de productos de caucho    NACE Rev.2 (22.1)

División 22 Grupo 22.1 Clase 22.11 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos  NACE Rev.2(22.11)

División 22 Grupo 22.1 Clase 22.19 Fabricación de otros productos de caucho   NACE Rev.2 (22.19)

División 22 Grupo 22.2 Fabricación de productos de plástico   NACE Rev.2 (22.2)

División 22 Grupo 22.2 Clase 22.21 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico   NACE Rev.2 (22.21)

División 22 Grupo 22.2 Clase 22.22 Fabricación de envases y embalajes de plástico   NACE Rev.2 (22.22)

División 22 Grupo 22.2 Clase 22.23 Fabricación de productos de plásticos para la construcción   NACE Rev.2 (22.23)

División 22 Grupo 22.2 Clase 22.29 Fabricación de otros productos de plástico    NACE Rev.2 (22.29)

División 23   Fabricación de otros productos minerales no metálicos   NACE Rev.2 (23)

División 23 Grupo 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio    NACE Rev.2 (23.1)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.11 Fabricación de vidrio plano    NACE Rev.2 (23.11)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.12 Manipulado y transformación de vidrio plano   NACE Rev.2 (23.12)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.13 Fabricación de vidrio hueco   NACE Rev.2 (23.13)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.14 Fabricación de fibra de vidrio   NACE Rev.2 (23.14)

División 23 Grupo 23.1 Clase 23.19 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico   NACE Rev.2 (23.19)

División 23 Grupo 23.2 Fabricación de productos cerámicos refractarios    NACE Rev.2 (23.2)

División 23 Grupo 23.2 Clase 23.20 Fabricación de productos cerámicos refractarios    NACE Rev.2 (23.20)

División 23 Grupo 23.3 Fabricación de productos cerámicos para la construcción   NACE Rev.2 (23.3)

División 23 Grupo 23.3 Clase 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica  NACE Rev.2 (23.31)

División 23 Grupo 23.3 Clase 23.32 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción  NACE Rev.2 (23.32)

División 23 Grupo 23.4 Fabricación de otros productos cerámicos   NACE Rev.2 (23.4)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.41 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental  NACE Rev.2 (23.41)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.42 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos   NACE Rev.2 (23.42)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.43 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico   NACE Rev.2 (23.43)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico   NACE Rev.2 (23.44)

División 23 Grupo 23.4 Clase 23.49 Fabricación de otros productos cerámicos  NACE Rev.2 (23.49)

División 23 Grupo 23.5 Fabricación de cemento, cal y yeso   NACE Rev.2 (23.5)

División 23 Grupo 23.5 Clase 23.51 Fabricación de cemento   NACE Rev.2 (23.51)

División 23 Grupo 23.5 Clase 23.52 Fabricación de cal y yeso  NACE Rev.2 (23.52)

División 23 Grupo 23.6 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso   NACE Rev.2 (23.6)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.61 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción  NACE Rev.2 (23.61)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.62 Fabricación de elementos de yeso para la construcción   NACE Rev.2 (23.62)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.63 Fabricación de hormigón fresco   NACE Rev.2 (23.63)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.64 Fabricación de mortero   NACE Rev.2 (23.64)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.65 Fabricación de fibrocemento   NACE Rev.2 (23.65)

División 23 Grupo 23.6 Clase 23.69 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento  NACE Rev.2 (23.69)

División 23 Grupo 23.7 Corte, tallado y acabado de la piedra    NACE Rev.2 (23.7)

División 23 Grupo 23.7 Clase 23.70 Corte, tallado y acabado de la piedra    NACE Rev.2 (23.70)

División 23 Grupo 23.9 Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos  n.c.o.p. NACE Rev.2 (23.9)

División 23 Grupo 23.9 Clase 23.91 Fabricación de productos abrasivos   NACE Rev.2 (23.91)

División 23 Grupo 23.9 Clase 23.99 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.  NACE Rev.2 (23.99)

División 24  Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones  NACE Rev.2 (24)

División 24 Grupo 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones   NACE Rev.2 (24.1)

División 24 Grupo 24.1 Clase 24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones  NACE Rev.2 (24.10)

División 24 Grupo 24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero  NACE Rev.2 (24.2)

División 24 Grupo 24.2 Clase 24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero  NACE Rev.2 (24.20)

División 24 Grupo 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación de acero NACE Rev.2 (24.3)

División 24 Grupo 24.3 Clase 24.31 Estirado en frío   NACE Rev.2 (24.31)

División 24 Grupo 24.3 Clase 24.32 Laminación en frío   NACE Rev.2 (24.32)

División 24 Grupo 24.3 Clase 24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado  NACE Rev.2 (24.33)

División 24 Grupo 24.3 Clase 23.34 Trefilado en frío   NACE Rev.2 (24.34)

División 24 Grupo 24.4 Producción de metales preciosos y de otros materiales no férreos   NACE Rev.2 (24.4)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.41 Producción de metales preciosos  NACE Rev.2 (24.41)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.42 Producción de aluminio  NACE Rev.2 (24.42)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.43 Producción de plomo, zinc y estaño   NACE Rev.2 (24.43)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.44 Producción de cobre   NACE Rev.2 (24.44)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.45 Producción de otros metales no férreos  NACE Rev.2 (24.45)

División 24 Grupo 24.4 Clase 24.46 Procesamiento de combustibles nucleares  NACE Rev.2 (24.46)

División 24 Grupo 24.5 Fundación de metales  NACE Rev.2 (24.5)

División 24 Grupo 24.5 Clase 24.51 Fundición de hierro   NACE Rev. (24.51)

División 24 Grupo 24.5 Clase 24.52 Fundación de acero   NACE Rev.2 (24.52)

División 24 Grupo 24.5 Clase 24.53 Fundación de metales ligeros   NACE Rev.2 (24.53)

División 24 Grupo 24.5 Clase 24.54 Fundición de otros metales no férreos   NACE Rev.2 (24.54)

División 25   Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo  NACE Rev.2 (25)

División 25 Grupo 25.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción   NACE Rev.2 (25.1)

División 25 Grupo 25.1 Clase 25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes  NACE Rev.2 (25.11)

División 25 Grupo 25.1 Clase 25.12 Fabricación de carpintería metálica   NACE Rev.2 (25.12)

División 25 Grupo 25.2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal   NACE Rev.2 (25.2)

División 25 Grupo 25.2 Clase 25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central   NACE Rev.2 (25.21)

División 25 Grupo 25.2 Clase 25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal  NACE Rev.2 (25.29)

División 25 Grupo 25.3 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción  central  NACE Rev.2 (25.3)

División 25 Grupo 25.3 Clase 25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central  NACE Rev.2 (25.30)

División 25 Grupo 25.4 Fabricación de armas y municiones   NACE Rev.2 (25.4)

División 25 Grupo 25.4 Clase 25.40 Fabricación de armas y municiones   NACE Rev.2 (25.40)

División 25 Grupo 25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos   NACE Rev.2 (25.5)

División 25 Grupo 25.5 Clase 25.50 Forja, estampación y embutición de metales,; metalurgia de polvos  NACE Rev.2 (25.50)

División 25 Grupo 25.6 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros   NACE Rev.2 (25.6)

División 25 Grupo 25.6 Clase 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales   NACE Rev.2 (25.61)

División 25 Grupo 25.6 Clase 25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros   NACE Rev.2 (25.62)

División 25 Grupo 25.7 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería   NACE Rev.2 (25.7)

División 25 Grupo 25.7 Clase 25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería    NACE Rev.2 (25.71)

División 25 Grupo 25.7 Clase 25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes   NACE Rev.2 (25.72)

División 25 Grupo 25.7 Clase 25.73 Fabricación de herramientas    NACE Rev.2 (25.73)

División 25 Grupo 25.9 Fabricación de otros productos metálicos   NACE Rev.2 (25.9)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero   NACE Rev.2 (25.91)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros   NACE Rev.2 (25.92)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles   NACE Rev.2 (25.93)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería    NACE Rev.2 (25.94)

División 25 Grupo 25.9 Clase 25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.   NACE Rev.2 (25.99)

División 26   Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos   NACE Rev.2 (26)

División 26 Grupo 26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados  NACE Rev.2 (26.1)

División 26 Grupo 26.1 Clase 26.11 Fabricación de componentes electrónicos   NACE Rev.2 (26.11)

División 26 Grupo 26.1 Clase 26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados  NACE Rev.2 (26.12)

División 26 Grupo 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos   NACE Rev.2 (26.2)

División 26 Grupo 26.2 Clase 26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos  NACE Rev.2 (26.20)

División 26 Grupo 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones   NACE Rev.2 (26.3)

División 26 Grupo 26.3 Clase 26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones    NACE Rev.2 (26.30)

División 26 Grupo 26.4 Fabricación de productos electrónicos de consumo    NACE Rev.2 (26.4)

División 26 Grupo 26.4 Clase 26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo  NACE Rev.2 (26.40)

División 26 Grupo 26.5 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes  NACE Rev.2 (26.5)

División 26 Grupo 26.5 Clase 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación  NACE Rev.2 (26.51)

División 26 Grupo 26.5 Clase 26.52 Fabricación de relojes   NACE Rev.2 (26.52)

División 26 Grupo 26.6 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos  NACE Rev.2 (26.6)

División 26 Grupo 26.6 Clase 26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos  NACE Rev.2 (26.60)

División 26 Grupo 26.7 Fabricación de instrumentos de óptica y equipos fotográficos  NACE Rev.2 (26.7)

División 26 Grupo 26.7 Clase 26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico   NACE Rev.2  (26.70)

División 26 Grupo 26.8 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos   NACE Rev.2 (26.8)

División 26 Grupo 26.8 Clase 26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos   NACE Rev.2 (26.80)

División 27   Fabricación de material y equipos eléctrico  NACE Rev.2 (27)

División 27 Grupo 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico NACE Rev.2(27.1)

División 27 Grupo 27.1 Clase 27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos  NACE Rev.2 (27.11)

División 27 Grupo 27.1 Clase 27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico  NACE Rev.2 (27.12)

División 27 Grupo 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos   NACE Rev.2 (27.2)

División 27 Grupo 27.2 Clase 27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos   NACE Rev.2 (27.20)

División 27 Grupo 27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado   NACE Rev.2 (27.3)

División 27 Grupo 27.3 Clase 27.31 Fabricación de cables de fibra óptica   NACE Rev.2 (27.31)

División 27 Grupo 27.3 Clase 27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos  NACE Rev.2 (27.32)

División 27 Grupo 27.3 Clase 27.33 Fabricación de dispositivos de cableado  NACE Rev.2 (27.33)

División 27 Grupo 27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación  NACE Rev.2 (27.4)

División 27 Grupo 27.4 Clase 27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación  NACE Rev.2 (27.40)

División 27 Grupo 27.5 Fabricación de aparatos domésticos   NACE Rev.2 (27.5)

División 27 Grupo 27.5 Clase 27.51 Fabricación de electrodomésticos   NACE Rev.2 (27.51)

División 27 Grupo 27.5 Clase 27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos   NACE Rev.2 (27.52)

División 27 Grupo 27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico   NACE Rev.2 (27.9)

División 27 Grupo 27.9 Clase 27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico   NACE Rev.2 (27.90)

División 28   Fabricación de maquinaria y equipos n.c.o.p.  NACE Rev.2 (28)

División 28 Grupo 28.1 Fabricación de maquinaria de uso general    NACE Rev.2 (28.1)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores NACE Rev.2 (28.11)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática   NACE Rev.2 (28.12)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.13 Fabricación de otras bombas y compresores   NACE Rev.2 (28.13)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas  NACE Rev.2 (28.14)

División 28 Grupo 28.1 Clase 28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión  NACE Rev.2 (28.15)

División 28 Grupo 28.2 Fabricación de otra maquinaria de uso general  NACE Rev.2 (28.2)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.21 Fabricación de hornos y quemadores  NACE Rev.2 (28.21)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación  NACE Rev.2 (28.22)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos  NACE Rev.2 (28.23)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales   NACE Rev.2 (28.24)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica  NACE Rev.2 (28.25)

División 28 Grupo 28.2 Clase 28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.   NACE Rev.2 (28.29)

División 28 Grupo 28.3 Fabricación de maquinaria agraria y forestal   NACE Rev.2 (28.3)

División 28 Grupo 28.3 Clase 28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal    NACE Rev.2 (28.30)

División 28 Grupo 28.4 Fabricación de maquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramientas  NACE Rev.2 (28.4)

División 28 Grupo 28.4 Clase 28.41 Fabricación de maquinas herramienta para trabajar el metal  NACE Rev.2 (28.41)

División 28 Grupo 28.4 Clase 28.49 Fabricación de otras máquinas herramientas    NACE Rev.2 (28.49)

División 28 Grupo 28.9 Fabricación de otra maquinaria para uso específico  NACE Rev.2 (28.9)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica   NACE Rev.2 (28.91)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción  NACE Rev.2 (28.92)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebida y tabaco  NACE Rev.2 (28.93)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero  NACE Rev.2 (28.94)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón   NACE Rev.2 (28.95)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.96 Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho   NACE Rev.2 (28.96)

División 28 Grupo 28.9 Clase 28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.  NACE Rev.2 (28.99)

División 29   Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques   NACE Rev.2 (29)

División 29 Grupo 29.1 Fabricación de vehículos de motor  NACE Rev.2 (29.1)

División 29 Grupo 29.1 Clase 29.10 Fabricación de vehículos de motor  NACE Rev.2 (29.10)

División 29 Grupo 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques  NACE Rev.2 (29.2)

División 29 Grupo 29.2 Clase 29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques NACE Rev.2 (29.20)

División 29 Grupo 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor  NACE Rev.2 (29.3)

División 29 Grupo 29.3 Clase 29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor   NACE Rev.2 (29.31)

División 29 Grupo 29.3 Clase 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor  NACE Rev.2 (29.32)

División 30   Fabricación de otro material de transporte   NACE Rev.2 (30)

División 30 Grupo 30.1 Construcción naval    NACE Rev.2 (30.1)

División 30 Grupo 30.1 Clase 30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes   NACE Rev.2 (30.11)

División 30 Grupo 30.1 Clase 30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte   NACE Rev.2 (30.12)

División 30 Grupo 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario   NACE Rev.2 (30.2)

División 30 Grupo 30.2 Clase 30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario   NACE Rev.2 (30.20)

División 30 Grupo 30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria   NACE Rev.2 (30.3)

División 30 Grupo 30.3 Clase 30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria   NACE Rev.2 (30.30)

División 30 Grupo 30.4 Fabricación de vehículos militares de combate   NACE Rev.2 (30.4)

División 30 Grupo 30.4 Clase 30.40 Fabricación de vehículos militares de combate    NACE Rev.2 (30.40)

División 30 Grupo 30.9 Fabricación de material de transporte n.c.o.p.   NACE Rev.2 (30.9)

División 30 Grupo 30.9 Clase 30.91 Fabricación de motocicletas   NACE Rev.2 (30.91)

División 30 Grupo 30.9 Clase 30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad   NACE Rev.2 (30.92)

División 30 Grupo 30.9 Clase 30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.  NACE Rev.2 (30.99)

División 31   Fabricación de muebles   NACE Rev.2 (31)

División 31 Grupo 31.0 Fabricación de muebles   NACE Rev.2 (31.0)

División 31 Grupo 31.0 Clase 31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales   NACE Rev.2 (31.01)

División 31 Grupo 31.0 Clase 31.02 Fabricación de muebles de cocina   NACE Rev.2 (31.02)

División 31 Grupo 31.0 Clase 31.03 Fabricación de colchones   NACE Rev.2 (31.03)

División 31 Grupo 31.0 Clase 31.09 Fabricación de otros muebles   NACE Rev.2 (31.09)

División 32   Otras industrias manufactureras  NACE Rev.2 (32)

División 32 Grupo 32.1 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares   NACE Rev.2 (32.1)

División 32 Grupo 32.1 Clase 32.11 Fabricación de monedas    NACE Rev.2 (32.11)

División 32 Grupo 32.1 Clase 32.12 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares   NACE Rev.2 (32.12)

División 32 Grupo 32.1 Clase 32.13 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares   NACE Rev.2 (32.13)

División 32 Grupo 32.2 Fabricación de instrumentos musicales   NACE Rev.2 (32.2)

División 32 Grupo 32.2 Clase 32.20 Fabricación de instrumentos musicales   NACE Rev.2 (32.20)

División 32 Grupo 32.3 Fabricación de artículos de deporte   NACE Rev.2 (32.3)

División 32 Grupo 32.3 Clase 32.30 Fabricación de artículos de deporte   NACE Rev.2 (32.30)

División 32 Grupo 32.4 Fabricación de juegos y juguetes   NACE Rev.2 (32.4)

División 32 Grupo 32.4 Clase 32.40 Fabricación de juegos y juguetes    NACE Rev.2 (32.40)

División 32 Grupo 32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos   NACE Rev.2 (32.5)

División 32 Grupo 32.5 Clase 32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos  NACE Rev.2 (32.50)

División 32 Grupo 32.9 Industria manufactureras n.c.o.p.    NACE Rev.2 (32.9)

División 32 Grupo 32.9 Clase 32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos   NACE Rev.2 (32.91)

División 32 Grupo 32.9 Clase 32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.   NACE Rev.2 (32.99)

División 33  Reparación e instalación de maquinaria y equipo   NACE Rev.2 (33)

División 33 Grupo 33.1 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos    NACE Rev.2 (33.1)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.11 Reparación de productos metálicos   NACE Rev.2 (33.11)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.12 Reparación de maquinaría   NACE Rev.2 (33.12)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos   NACE Rev.2 (33.13)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.14 Reparación de equipos eléctricos   NACE Rev.2 (33.14)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.15 Reparación y mantenimiento naval   NACE Rev.2 (33.15)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial    NACE Rev.2 (33.16)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte   NACE Rev.2 (33.17)

División 33 Grupo 33.1 Clase 33.19 Reparación de otros equipos    NACE Rev.2 (33.19)

División 33 Grupo 33.2 Instalación de máquinas y equipos industriales   NACE Rev.2 (33.2)

División 33 Grupo 33.2 Clase 33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales   NACE Rev.2 (33.20)

SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.

División 35  Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado    NACE Rev.2 (35)

División 35 Grupo 35.1 Producción, transporte y distribución de energía eléctrica   NACE Rev.2 (35.1)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.12 Transporte de energía eléctrica   NACE Rev.2 (35.12)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.13 Distribución de energía eléctrica  NACE Rev.2 (35.13)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.14 Comercio de energía eléctrica   NACE Rev.2 (35.14)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.15 Producción de energía hidroeléctrica   NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.16 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional   NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.17 Producción de energía eléctrica de origen nuclear   NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.18 Producción de energía eléctrica de origen eólico   NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.1 Clase 35.19 Producción de energía eléctrica de otros tipos  NACE Rev.2 (35.11)

División 35 Grupo 35.2 Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos  NACE Rev.2 (35.2)

División 35 Grupo 35.2 Clase 35.21 Producción de gas    NACE Rev.2 (35.21)

División 35 Grupo 35.2 Clase 35.22 Distribución por tubería de combustibles gaseosos   NACE Rev.2 (35.22)

División 35 Grupo 35.2 Clase 35.23 Comercio de gas por tubería   NACE Rev.2 (35.23)

División 35 Grupo 35.3 Suministro de vapor y aire acondicionado   NACE Rev.2 (35.3)

División 35 Grupo 35.3 Clase 35.30 Suministro de vapor y aire acondicionado   NACE Rev.2 (35.30)

SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMANACIÓN.

División 36  Captación, depuración y distribución de agua   NACE Rev.2 (36)

División 36 Grupo 36.0 Captación, depuración y distribución de agua    NACE Rev.2 (36.0)

División 36 Grupo 36.0 Clase 36.00 Captación, depuración y distribución de agua    NACE Rev.2 (36.00)

División 37  Recogida y tratamiento de aguas residuales   NACE Rev.2 (37)

División 37 Grupo 37.0 Recogida y tratamiento de aguas residuales   NACE Rev.2 (37.0)

División 37 Grupo 37.0 Clase 37.00 Recogida y tratamiento de aguas residuales   NACE Rev.2 (37.00)

División 38  Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización   NACE Rev.2 (38)

División 38 Grupo 38.1 Recogida de residuos    NACE Rev.2 (38.1)

División 38 Grupo 38.1 Clase 38.11 Recogida de residuos no peligrosos   NACE Rev.2 (38.11)

División 38 Grupo 38.1 Clase 38.12 Recogida de residuos peligrosos   NACE Rev.2 (38.12)

División 38 Grupo 38.2 Tratamiento y eliminación de residuos   NACE Rev.2 (38.2)

División 38 Grupo 38.2 Clase 38.21 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos   NACE Rev.2 (38.21)

División 38 Grupo 38.2 Clase 38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos   NACE Rev.2 (38.22)

División 38 Grupo 38.3 Valorización   NACE Rev.2 (38.3)

División 38 Grupo 38.3 Clase 38.31 Separación y clasificación de materiales   NACE Rev.2 (38.31)

División 38 Grupo 38.3 Clase 38.32 Valoración de materiales ya clasificados  NACE Rev.2 (38.32)

División 39  Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos  NACE Rev.2 (39)

División 39 Grupo 39.0 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos   NACE Rev.2 (39.0)

División 39 Grupo 39.0 Clase 39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos    NACE Rev.2 (39.00)

SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN.

División 41  Construcción de edificios  NACE Rev.2 (41)

División 41 Grupo 41.1 Promoción inmobiliaria   NACE Rev.2 (41.1)

División 41 Grupo 41.1 Clase 41.10 Promoción inmobiliaria  NACE Rev.2 (41.10)

División 41 Grupo 41.2 Construcción de edificios  NACE Rev.2 (41.2)

División 41 Grupo 41.2 Clase 41.21 Construcción de edificios residenciales  NACE Rev.2 (41.20)

División 41 Grupo 41.2 Clase 41.22 Construcción de edificios no residenciales   NACE Rev.2 (41.20)

División 42  Ingeniería civil  NACE Rev.2 (42)

División 42 Grupo 42.1 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles  NACE Rev.2 (42.1)

División 42 Grupo 42.1 Clase 42.11 Construcción de carreteras y autopistas   NACE Rev.2 (42.11)

División 42 Grupo 42.1 Clase 42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas   NACE Rev.2 (42.12)

División 42 Grupo 42.1 Clase 42.13 Construcción de puentes y túneles   NACE Rev.2 (42.13)

División 42 Grupo 42.2 Construcción de redes   NACE Rev.2 (42.2)

División 42 Grupo 42.2 Clase 42.21 Construcción de redes para fluidos   NACE Rev.2 (42.21)

División 42 Grupo 42.2 Clase 42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones    NACE Rev.2 (42.22)

División 42 Grupo 42.9 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil   NACE Rev.2 (42.9)

División 42 Grupo 42.9 Clase 42.91 Obras hidráulicas   NACE Rev.2 (42.91)

División 42 Grupo 42.9 Clase 42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.  NACE Rev.2 (42.99)

División 43  Actividades de construcción especializada  NACE Rev.2 (43)

División 43 Grupo 43.1 Demolición y preparación de terrenos   NACE Rev.2 (43.1)

División 43 Grupo 43.1 Clase 43.11 Demolición    NACE Rev.2 (43.11)

División 43 Grupo 43.1 Clase 43.12 Preparación de terrenos   NACE Rev.2 (43.12)

División 43 Grupo 43.1 Clase 43.13 Perforaciones y sondeos    NACE Rev.2 (43.13)

División 43 Grupo 43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción   NACE Rev.2 (43.2)

División 43 Grupo 43.2 Clase 43.21 Instalaciones eléctricas   NACE Rev.2 (43.21)

División 43 Grupo 43.2 Clase 43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado   NACE Rev.2 (43.22)

División 43 Grupo 43.2 Clase 43.29 Otras instalaciones en obras de construcción   NACE Rev.2 (43.29)

División 43 Grupo 43.3 Acabado de edificios   NACE Rev.2 (43.3)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.31 Revocamiento     NACE Rev.2 (43.31)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.32 Instalación de carpintería   NACE Rev.2 (43.32)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.33 Revestimiento de suelos y paredes   NACE Rev.2 (43.33)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.34 Pintura y acristalamiento    NACE Rev.2 (43.34)

División 43 Grupo 43.3 Clase 43.39 Otro acabado de edificios   NACE Rev.2 (43.39)

División 43 Grupo 43.9 Otras actividades de construcción especializada    NACE Rev.2 (43.9)

División 43 Grupo 43.9 Clase 43.91 Construcción de cubiertas    NACE Rev.2 (43.91)

División 43 Grupo 43.9 Clase 43.99 Otras actividades de construcción especializadas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (43.99)

SECCIÓN G: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS.

División 45  Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.  NACE Rev.2 (45)

División 45 Grupo 45.1 Venta de vehículos de motor   NACE Rev.2 (45.1)

División 45 Grupo 45.1 Clase 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros NACE Rev.2 (45.11)

División 45 Grupo 45.1 Clase 45.19 Venta de otros vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.19)

División 45 Grupo 45.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.2)

División 45 Grupo 45.2 Clase 45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.20)

División 45 Grupo 45.3 Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.3)

División 45 Grupo 45.3 Clase 45.31 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor NACE Rev.2 (45.31)

División 45 Grupo 45.3 Clase 45.32 Comercio al por menor de repuesto y accesorios de vehículos de motor  NACE Rev.2 (45.32)

División 45 Grupo 45.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios  NACE Rev.2 (45.4)

División 45 Grupo 45.4 Clase 45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios  NACE Rev.2 (45.40)

División 46  Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas  NACE Rev.2 (46)

División 46 Grupo 46.1 Intermediarios del comercio   NACE Rev.2 (46.1)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.11 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados  NACE Rev.2 (46.11)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales NACE Rev.2 (46.12)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.13 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción  NACE Rev.2 (46.13)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.14 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves NACE Rev.2 (46.14)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.15 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería  NACE Rev.2 (46.15)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.16 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero  NACE Rev.2 (46.16)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.17 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco  NACE Rev.2 (46.17)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.18 Intermediarios del comercio especializado en la venta de otros productos específicos  NACE Rev.2 (46.18)

División 46 Grupo 46.1 Clase 46.19 Intermediarios del comercio de productos diversos  NACE Rev.2 (46.19)

División 46 Grupo 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos  NACE Rev.2 (46.2)

División 46 Grupo 46.2 Clase 46.21 Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales  NACE Rev.2 (46.21)

División 46 Grupo 46.2 Clase 46.22 Comercio al por mayor de flores y plantas  NACE Rev.2 (46.22)

División 46 Grupo 46.2 Clase 46.23 Comercio al por mayor de animales vivos   NACE Rev.2 (46.23)

División 46 Grupo 46.2 Clase 46.24 Comercio al por mayor de cueros y pieles    NACE Rev.2 (46.24)

División 46 Grupo 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco   NACE Rev.2 (46.3)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.31 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas   NACE Rev.2 (46.31)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.32 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos   NACE Rev.2 (46.32)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.33 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles  NACE Rev.2 (46.33)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.34 Comercio al por mayor de bebidas    NACE Rev.2 (46.34)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.35 Comercio al por mayor de productos de tabaco   NACE Rev.2 (46.35)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.36 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería   NACE Rev.2 (46.36)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.37 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias   NACE Rev.2 (46.37)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.38 Comercio al por mayor de pescados. mariscos y otros productos alimenticios  NACE Rev.2 (46.38)

División 46 Grupo 46.3 Clase 46.39 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco NACE Rev.2 (46.39)

División 46 Grupo 46.4 Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (46.4)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.41 Comercio al por mayor de textiles   NACE Rev.2 (46.41)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.42 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado NACE Rev.2 (46.42)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.43 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos  NACE Rev.2 (46.43)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.44 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza  NACE Rev.2 (46.44)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.45 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética  NACE Rev.2 (46.45)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.46 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos   NACE Rev.2 (46.46)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.47 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación  NACE Rev.2 (46.47)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.48 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería  NACE Rev.2 (46.48)

División 46 Grupo 46.4 Clase 46.49 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (46.49)

División 46 Grupo 46.5 Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones  NACE Rev.2 (46.5)

División 46 Grupo 46.5 Clase 46.51 Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos  NACE Rev.2 (46.51)

División 46 Grupo 46.5 Clase 46.52 Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus complementos NACE Rev.2 (46.52)

División 46 Grupo 46.6 Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros NACE Rev.2 (46.6)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.61 Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas  NACE Rev.2 (46.61)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.62 Comercio al por mayor de máquinas herramienta   NACE Rev.2 (46.62)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil  NACE Rev.2 (46.63)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.64 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar NACE Rev.2 (46.64)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.65 Comercio al por mayor de muebles de oficina  NACE Rev.2 (46.65)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.66 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina  NACE Rev.2 (46.66)

División 46 Grupo 46.6 Clase 46.69 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo   NACE Rev.2 (46.69)

División 46 Grupo 46.7 Otro comercio al por mayor especializado   NACE Rev.2 (46.7)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.71 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares NACE Rev.2 (46.71)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.72 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos  NACE Rev.2 (46.72)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.73 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios  NACE Rev.2 (46.73)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.74 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción  NACE Rev.2 (46.74)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.75 Comercio al por mayor de productos químicos   NACE Rev.2 (46.75)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.76 Comercio al por mayor de otros productos semielaborados  NACE Rev.2 (46.76)

División 46 Grupo 46.7 Clase 46.77 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho   NACE Rev.2 (46.77)

División 46 Grupo 46.9 Comercio al por mayor no especializado   NACE Rev.2 (46.9)

División 46 Grupo 46.9 Clase 46.90 Comercio al por mayor no especializado   NACE Rev.2 (46.90)

División 47  Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas  NACE Rev.2 (47)

División 47 Grupo 47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados   NACE Rev.2 (47.1)

División 47 Grupo 47.1 Clase 47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco  NACE  Rev.2 (47.11)

División 47 Grupo 47.1 Clase 47.19 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados   NACE Rev.2 (47.19)

División 47 Grupo 47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimiento especializado  NACE Rev.2 (47.2)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.21)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.22)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados   NACE Rev.2 (47.23)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.24)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.25)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.26)

División 47 Grupo 47.2 Clase 47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.29)

División 47 Grupo 47.3 Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.3)

División 47 Grupo 47.3 Clase 47.30 Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados  NACE REv.2 (47.30)

División 47 Grupo 47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.4)

División 47 Grupo 47.4 Clase 47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.41)

División 47 Grupo 47.4 Clase 47.42 Comercio al por menor de quipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.42)

División 47 Grupo 47.4 Clase 47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.43)

División 47 Grupo 47.5 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.5)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.51 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.51)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.52 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.52)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.53 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.53)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.54 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.54)

División 47 Grupo 47.5 Clase 47.59 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados NACE Rev.2 (47.59)

División 47 Grupo 47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.6)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.61 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.61)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.62)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.63 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.63)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.64 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.64)

División 47 Grupo 47.6 Clase 47.65 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.65)

División 47 Grupo 47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.7)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.71 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.71)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.72 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.72)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.73)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.74)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.75)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados   NACE Rev.2 (47.76)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.77 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.77)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.78 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.78)

División 47 Grupo 47.7 Clase 47.79 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados  NACE Rev.2 (47.79)

División 47 Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos   NACE Rev.2 (47.8)

División 47 Grupo 47.8 Clase 47.81 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puesto de venta y mercadillos NACE Rev.2 (47.81)

División 47 Grupo 47.8 Clase 47.82 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puesto de venta y mercadillos NACE Rev.2(47.82)

División 47 Grupo 47.8 Clase 47.89 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos  NACE Rev.2 (47.89)

División 47 Grupo 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos  NACE Rev.2 (47.9)

División 47 Grupo 47.9 Clase 47.91 Comercio al por menor por correspondencia o internet   NACE Rev.2 (47.91)

División 47 Grupo 47.9 Clase 47.99 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos NACE Rev.2(47.99)

SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

División 49  Transporte terrestre y por tubería  NACE Rev.2 (49)

División 49 Grupo 49.1 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril  NACE Rev.2 (49.1)

División 49 Grupo 49.1 Clase 49.10 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril   NACE Rev.2 (49.10)

División 49 Grupo 49.2 Transporte de mercancías por ferrocarril  NACE Rev.2 (49.2)

División 49 Grupo 49.2 Clase 49.20 Transporte de mercancías por ferrocarril   NACE Rev.2 (49.20)

División 49 Grupo 49.3 Otro transporte terrestre de pasajeros   NACE Rev.2 (49.3)

División 49 Grupo 49.3 Clase 49.31 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros  NACE Rev.2 (49.31)

División 49 Grupo 49.3 Clase 49.32 Transporte por taxi   NACE Rev.2 (49.32)

División 49 Grupo 49.3 Clase 49.39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.  NACE Rev.2 (49.39)

División 49 Grupo 49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza   NACE Rev.2 (49.4)

División 49 Grupo 49.4 Clase 49.41 Transporte de mercancías por carretera  NACE Rev.2 (49.41)

División 49 Grupo 49.4 Clase 49.42 Servicios de mudanza  NACE Rev.2 (49.42)

División 49 Grupo 49.5 Transporte por tubería   NACE Rev.2 (49.5)

División 49 Grupo 49.5 Clase 49.50 Transporte por tubería   NACE Rev.2 (49.50)

División 50  Transporte marítimo y por vías navegables interiores  NACE Rev.2 (50)

División 50 Grupo 50.1 Transporte marítimo de pasajeros   NACE Rev.2 (50.1)

División 50 Grupo 50.1 Clase 50.10 Transporte marítimo de pasajeros   NACE Rev.2 (50.10)

División 50 Grupo 50.2 Transporte marítimo de mercancías   NACE Rev.2 (50.2)

División 50 Grupo 50.2 Clase 50.20 Transporte marítimo de mercancías   NACE Rev.2 (50.20)

División 50 Grupo 50.3 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores   NACE Rev.2 (50.3)

División 50 Grupo 50.3 Clase 50.30 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.   NACE Rev.2 (50.30)

División 50 Grupo 50.4 Transporte de mercancías por vías navegables interiores  NACE Rev.2 (50.4)

División 50 Grupo 50.4 Clase 50.40 Transporte de mercancías por vías navegables interiores   NACE Rev.2 (50.40)

División 51   Trasporte aéreo  NACE Rev.2 (51)

División 51 Grupo 51.1 Transporte aéreo de pasajeros  NACE Rev.2 (51.1)

División 51 Grupo 51.1 Clase 51.10 Transporte aéreo de pasajeros  NACE Rev.2 (51.10)

División 51 Grupo 51.2 Transporte aéreo de mercancías y transporte especial  NACE Rev.2 (51.2)

División 51 Grupo 51.2 Clase 51.21 Transporte aéreo de mercancías  NACE Rev.2 (51.21)

División 51 Grupo 51.2 Clase 51.22 Transporte espacial   NACE Rev.2 (51.22)

División 52  Almacenamiento y actividades anexas al transporte  NACE Rev.2 (52)

División 52 Grupo 52.1 Depósito y almacenamiento   NACE Rev.2 (52.1)

División 52 Grupo 52.1 Clase 52.10 Depósito y almacenamiento  NACE Rev.2 (52.10)

División 52 Grupo 52.2 Actividades anexas al transporte  NACE Rev.2 (52.2)

División 52 Grupo 52.2 Clase 52.21 Actividades anexas al transporte terrestre   NACE Rev.2 (52.21)

División 52 Gripo 52.2 Clase 52.22 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores  NACE Rev.2 (52.22)

División 52 Grupo 52.2 Clase 52.23 Actividades anexas al transporte aéreo   NACE Rev.2 (52.23)

División 52 Grupo 52.2 Clase 52.24 Manipulación de mercancías   NACE Rev.2 (52.24)

División 52 Grupo 52.2 Clase 52.29 Otras actividades anexas al transporte   NACE Rev.2 (52.29)

División 53  Actividades postales y de correos  NACE Rev.2 (53)

División 53 Grupo 53.1 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal  NACE Rev.2 (53.1)

División 53 Grupo 53.1 Clase 53.10 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal  NACE Rev.2 (53.10)

División 53 Grupo 53.2 Otras actividades postales y de correos  NACE Rev.2 (53.2)

División 53 Grupo 53.2 Clase 53.20 Otras actividades postales y de correos  NACE Rev.2 (53.20)

SECCIÓN I: HOSTELERÍA

División 55  Servicios de alojamiento  NACE Rev.2 (55)

División 55 Grupo 55.1 Hoteles y alojamientos similares   NACE Rev.2 (55.1)

División 55 Grupo 55.1 Clase 55.10 Hoteles y alojamientos similares   NACE Rev.2 (55.10)

División 55 Grupo 55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia   NACE Rev.2 (55.2)

División 55 Grupo 55.2 Clase 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia   NACE Rev.2 (55.20)

División 55 Grupo 55.3 Campings   NACE Rev.2 (55.3)

División 55 Grupo 55.3 Clase 55.30 Campings   NACE Rev.2 (55.30)

División 55 Grupo 55.9 Otros alojamientos   NACE Rev.2 (55.9)

División 55 Grupo 55.9 Clase 55.90 Otros alojamientos  NACE Rev.2 (55.90)

División 56   Servicios de comidas y bebidas   NACE Rev.2 (56)

División 56 Grupo 56.1 Restaurantes y puestos de comidas  NACE Rev.2 (56.1)

División 56 Grupo 56.1 Clase 56.10 Restaurantes y puestos de comidas   NACE Rev.2 (56.10)

División 56 Grupo 56.2 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas   NACE Rev.2 (56.2)

División 56 Grupo 56.2 Clase 56.21 Provisión de comidas preparadas para eventos   NACE Rev.2 (56.21)

División 56 Grupo 56.2 Clase 56.29 Otros servicios de comidas   NACE Rev.2 (56.29)

División 56 Grupo 56.3 Establecimientos de bebidas   NACE Rev.2 (56.3)

División 56 Grupo 56.3 Clase 56.30 Establecimientos de bebidas  NACE Rev.2 (56.30)

SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNIDADES.

División 58   Edición   NACE Rev.2 (58)

División 58 Grupo 58.1 Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales   NACE Rev.2 (58.1)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.11 Edición de libros    NACE Rev.2 (58.11)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.12 Edición de directorios y guías de direcciones postales  NACE Rev.2 (58.12)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.13 Edición de periódicos   NACE Rev.2 (58.13)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.14 Edición de revistas   NACE Rev.2 (58.14)

División 58 Grupo 58.1 Clase 58.19 Otras actividades editoriales   NACE Rev.2 (58.19)

División 58 Grupo 58.2 Edición de programas informáticos  NACE Rev.2 (58.2)

División 58 Grupo 58.2 Clase 58.21 Edición de videojuegos   NACE Rev.2 (58.21)

División 58 Grupo 58.2 Clase 58.29 Edición de otros programas informáticos   NACE Rev.2 (58.29)

División 59  Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical   NACE Rev.2 (59)

División 59 Grupo 59.1 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión  NACE Rev.2 (59.1)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.12 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión  NACE Rev.2 (59.12)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica  NACE Rev.2 (59.14)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.15 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo  NACE Rev.2 (59.11)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.16 Actividades de producción de programas de televisión  NACE Rev.2 (59.11)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.17 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo  NACE Rev.2 (59.13)

División 59 Grupo 59.1 Clase 59.18 Actividades de distribución de programas de televisión   NACE Rev.2 (59.13)

División 59 Grupo 59.2 Actividades de grabación de sonido y edición musical  NACE Rev.2 (59.2)

División 59 Grupo 59.2 Clase 59.20 Actividades de grabación de sonido y edición musical  NACE Rev.2 (59.20)

División 60  Actividades de programación y emisión de radio y televisión  NACE Rev.2 (60)

División 60 Grupo 60.1 Actividades de radiofusión  NACE Rev.2 (60.1)

División 60 Grupo 60.1 Clase 60.10 Actividades de radiofusión  NACE Rev.2 (60.10)

División 60 Grupo 60.2 Actividades de programación y emisión de televisión  NACE Rev.2 (60.2)

División 60 Grupo 60.2 Clase 60.20 Actividades de programación y emisión de televisión  NACE Rev.2 (60.20)

División 61  Telecomunicaciones  NACE Rev.2 (61)

División 61 Grupo 61.1 Telecomunicaciones por cable   NACE Rev.2 (61.1)

División 61 Grupo 61.1 Clase 61.10 Telecomunicaciones por cable   NACE Rev.2 (61.10)

División 61 Grupo 61.2 Telecomunicaciones inalámbricas  NACE Rev.2 (61.2)

División 61 Grupo 61.2 Clase 61.20 Telecomunicaciones inalámbricas  NACE Rev.2 (61.20)

División 61 Grupo 61.3 Telecomunicaciones por satélite NACE Rev.2 (61.3)

División 61 Grupo 61.3 Clase 61.30 Telecomunicaciones por satélite   NACE Rev.2 (61.30)

División 61 Grupo 61.9 Otras actividades de telecomunicaciones  NACE Rev.2 (61.9)

División 61 Grupo 61.9 Clase 61.90 Otras actividades de telecomunicaciones   NACE Rev.2 (61.90)

División 62  Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática  NACE Rev.2 (62)

División 62 Grupo 62.0 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática   NACE Rev.2 (62.0)

División 62 Grupo 62.0 Clase 62.01 Actividades de programación informática   NACE Rev.2 (62.01)

División 62 Grupo 62.0 Clase 62.02 Actividades de consultoría informática  NACE Rev.2 (62.02)

División 62 Grupo 62.0 Clase 62.03 Gestión de recursos informáticos   NACE Rev.2 (62.03)

División 62 Grupo 62.0 Clase 62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática  NACE Rev.2 (62.09)

División 63  Servicios de información  NACE Rev.2 (63)

División 63 Grupo 63.1 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web   NACE Rev.2 (63.1)

División 63 Grupo 63.1 Clase 63.11 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas   NACE Rev.2 (63.11)

División 63 Grupo 63.1 Clase 63.12 Portales web.   NACE Rev.2 (63.12)

División 63 Grupo 63.9 Otros servicios de información   NACE Rev.2 (63.9)

División 63 Grupo 63.9 Clase 63.91 Actividades de las agencias de noticias    NACE Rev.2 (63.91)

División 63 Grupo 63.9 Clase 63.99 Otros servicios de información n.c.o.p.   NACE Rev.2 (63.99)

SECCIÓN K: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

División 64  Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones  NACE Rev.2 (64)

División 64 Grupo 64.1 Intermediación monetaria   NACE Rev.2 (64.1)

División 64 Grupo 64.1 Clase 64.11 Banco central    NACE Rev.2 (64.11)

División 64 Grupo 64.1 Clase 64.19 Otra intermediación monetaria   NACE Rev.2 (64.19)

División 64 Grupo 64.2 Actividades de las sociedades holding NACE Rev.2 (64.2)

División 64 Grupo 64.2 Clase 64.20 Actividades de las sociedades holding  NACE Rev.2 (64.20)

División 64 Grupo 64.3 Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares  NACE Rev.2 (64.3)

División 64 Grupo 64.3 Clase 64.30 Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares   NACE Rev.2 (64.30)

División 64 Grupo 64.9 Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones   NACE Rev.2 (64.9)

División 64 Grupo 64.9 Clase 64.91 Arrendamiento financiero  NACE Rev.2 (64.91)

División 64 Grupo 64.9 Clase 64.92 Otras actividades crediticias  NACE Rev.2 (64.92)

División 64 Grupo 64.9 Clase 64.99 Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.  NACE Rev.2 (64.99)

División 65  Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria  NACE Rev.2 (65)

División 65 Grupo 65.1 Seguros   NACE Rev.2 (65.1)

División 65 Grupo 65.1 Clase 65.11 Seguros de vida   NACE Rev.2 (65.11)

División 65 Grupo 65.1 Clase 65.12 Seguros distintos de los seguros de vida  NACE Rev.2 (65.12)

División 65 Grupo 65.2 Reaseguros  NACE Rev.2 (65.2)

División 65 Grupo 65.2 Clase 65.20 Reaseguros   NACE Rev.2 (65.20)

División 65 Grupo 65.3 Fondos de pensiones  NACE Rev.2 (65.3)

División 65 Grupo 65.3 Clase 65.30 Fondos de pensiones   NACE Rev.2 (65.30)

División 66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros  NACE Rev.2 (66)

División 66 Grupo 66.1 Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones  NACE Rev.2 (66.1)

División 66 Grupo 66.1 Clase 66.11 Administración de mercados financieros  NACE Rev.2 (66.11)

División 66 Grupo 66.1 Clase 66.12 Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos  NACE Rev.2 (66.12)

División 66 Grupo 66.1 Clase 66.19 Otras actividades a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones  NACE Rev.2 (66.19)

División 66 Grupo 66.2 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones  NACE Rev.2 (66.2)

División 66 Grupo 66.2 Clase 66.21 Evaluación de riesgos y daños   NACE Rev.2 (66.21)

División 66 Grupo 66.2 Clase 66.22 Actividades de agentes y corredores de seguros  NACE Rev.2 (66.22)

División 66 Grupo 66.2 Clase 66.29 Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones   NACE Rev.2 (66.29)

División 66 Grupo 66.3 Actividades de gestión de fondos   NACE Rev.2 (66.3)

División 66 Grupo 66.3 Clase 66.30 Actividades de gestión de fondos  NACE Rev.2 (66.30)

SECCIÓN L: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

División 68  Actividades inmobiliarias  NACE Rev.2 (68)

División 68 Grupo 68.1 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia  NACE Rev.2 (68.1)

División 68 Grupo 68.1 Clase 68.10 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia  NACE Rev.2 (68.10)

División 68 Grupo 68.2 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia   NACE Rev.2 (68.2)

División 68 Grupo 68.2 Clase 68.20 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia   NACE Rev.2 (68.20)

División 68 Grupo 68.3 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros  NACE Rev.2 (68.3)

División 68 Grupo 68.3 Clase 68.31 Agentes de la propiedad inmobiliaria   NACE Rev.2 (68.31)

División 68 Grupo 68.3 Clase 68.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria   NACE Rev.2 (68.32)

SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

División 69  Actividades jurídicas y de contabilidad  NACE Rev.2 (69)

División 69 Grupo 69.1 Actividades jurídicas   NACE Rev.2 (69.1)

División 69 Grupo 69.1 Clase 69.10 Actividades jurídicas  NACE Rev.2 (69.10)

División 69 Grupo 69.2 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal  NACE Rev.2 (69.2)

División 69 Grupo 69.2 Clase 69.20 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal  NACE Rev.2 (69.20)

División 70  Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial  NACE Rev.2 (70)

División 70 Grupo 70.1 Actividades de las sedes centrales  NACE Rev.2 (70.1)

División 70 Grupo 70.1 Clase 70.10 Actividades de las sedes centrales  NACE Rev.2 (70.10)

División 70 Grupo 70.2 Actividades de consultoría de gestión empresarial   NACE Rev.2 (70.2)

División 70 Grupo 70.2 Clase 70.21 Relaciones públicas y comunicación   NACE Rev.2 (70.21)

División 70 Grupo 70.2 Clase 70.22 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial   NACE Rev.2 (70.22)

División 71  Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos  NACE Rev.2 (71)

División 71 Grupo 71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico  NACE Rev.2 (71.1)

División 71 Grupo 71.1 Clase 71.11 Servicios técnicos de arquitectura   NACE Rev.2 (71.11)

División 71 Grupo 71.1 Clase 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico  NACE Rev.2 (71.12)

División 71 Grupo 71.2 Ensayos y análisis técnicos   NACE Rev.2 (71.2)

División 71 Grupo 71.2 Clase 71.20 Ensayos y análisis técnicos  NACE Rev.2 (71.20)

División 72  Investigación y desarrollo  NACE Rev.2 (72)

División 72 Grupo 72.1 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas  NACE Rev.2 (72.1)

División 72 Grupo 72.1 Clase 72.11 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología   NACE Rev.2 (72.11)

División 72 Grupo 72.1 Clase 72.19 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas  NACE Rev.2 (72.19)

División 72 Grupo 72.2 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades  NACE Rev.2 (72.2)

División 72 Grupo 72.2 Clase 72.20 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades   NACE Rev.2 (72.20)

División 73  Publicidad y estudios de mercado  NACE Rev.2 (73)

División 73 Grupo 73.1 Publicidad   NACE Rev.2 (73.1)

División 73 Grupo 73.1 Clase 73.11 Agencias de publicidad   NACE Rev.2 (73.11)

División 73 Grupo 73.1 Clase 73.12 Servicios de representación de medios de comunicación   NACE Rev.2 (73.12)

División 73 Grupo 73.2 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública  NACE Rev.2 (73.2)

División 73 Grupo 73.2 Clase 73.20 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública  NACE Rev.2 (73.20)

División 74  Otras actividades profesionales, científicas y técnicas  NACE Rev.2 (74)

División 74 Grupo 74.1 Actividades de diseño especializado  NACE Rev.2 (74.1)

División 74 Grupo 74.1 Clase 74.10 Actividades de diseño especializado   NACE Rev.2 (74.10)

División 74 Grupo 74.2 Actividades de fotografía  NACE Rev.2 (74.2)

División 74 Grupo 74.2 Clase 74.20 Actividades de fotografía   NACE Rev.2 (74.20)

División 74 Grupo 74.3 Actividades de traducción e interpretación  NACE Rev.2 (74.3)

División 74 Grupo 74.3 Clase 74.30 Actividades de traducción e interpretación  NACE Rev.2 (74.30)

División 74 Grupo 74.9 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (74.9)

División 74 Grupo 74.9 Clase 74.90 Otras actividades profesiones, científicas y técnicas n.c.o.p.   NACE Rev.2 (74.90)

División 75  Actividades veterinarias  NACE Rev.2 (75)

División 75 Grupo 75.0 Actividades veterinarias  NACE Rev.2 (75.0)

División 75 Grupo 75.0 Clase 75.00 Actividades veterinarias   NACE Rev.2 (75.00)

SECCIÓN N: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES.

División 77  Actividades de alquiler  NACE Rev.2 (77)

División 77 Grupo 77.1 Alquiler de vehículos de motor   NACE Rev.2 (77.1)

División 77 Grupo 77.1 Clase 77.11 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros  NACE Rev.2 (77.11)

División 77 Grupo 77.1 Clase 77.12 Alquiler de camiones  NACE Rev.2 (77.12)

División 77 Grupo 77.2 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico   NACE Rev.2 (77.2)

División 77 Grupo 77.2 Clase 77.21 Alquiler de artículos de ocio y deportivos  NACE Rev.2 (77.21)

División 77 Grupo 77.2 Clase 77.22 Alquiler de cintas de vídeo y discos  NACE Rev.2 (77.22)

División 77 Grupo 77.2 Clase 77.29 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (77.29)

División 77 Grupo 77.3 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles   NACE Rev.2 (77.3)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.31 Alquiler de maquinaria y equipos de uso agrícola   NACE Rev.2 (77.31)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.32 Alquiler de maquinaria y equipos para la construcción e ingeniería civil   NACE Rev.2 (77.32)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.33 Alquiler de maquinaria y equipos de oficina,. incluidos ordenadores   NACE Rev.2 (77.33)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.34 Alquiler de medios de navegación  NACE Rev.2 (77.34)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.35 Alquiler de medios de transporte aéreo.   NACE Rev.2 (77.35)

División 77 Grupo 77.3 Clase 77.39 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.   NACE Rev.2 (77.39)

División 77 Grupo 77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor  NACE Rev.2 (77.4)

División 77 Grupo 77.4 Clase 77.40 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor  NACE Rev.2 (77.40)

División 78  Actividades relacionadas con el empleo   NACE Rev.2 (78)

División 78 Grupo 78.1 Actividades de las agencias de colocación   NACE Rev.2 (78.1)

División 78 Grupo 78.1 Clase 78.10 Actividades de las agencias de colocación   NACE Rev.2 (78.10)

División 78 Grupo 78.2 Actividades de las empresas de trabajo temporal   NACE Rev.2 (78.2)

División 78 Grupo 78.2 Clase 78.20 Actividades de las empresas de trabajo temporal   NACE Rev.2 (78.20)

División 78 Grupo 78.3 Otra provisión de recursos humanos  NACE Rev.2 (78.3)

División 78 Grupo 78.3 Clase 78.30 Otra provisión de recursos humanos   NACE Rev.2 (78.30)

División 79  Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos NACE Rev.2 (79)

División 79 Grupo 79.1 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos   NACE Rev.2 (79.1)

División 79 Grupo 79.1 Clase 79.11 Actividades de las agencias de viajes   NACE Rev.2 (79.11)

División 79 Grupo 79.1 Clase 79.12 Actividades de los operadores turísticos  NACE Rev.2 (79.12)

División 79 Grupo 79.9 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos  NACE Rev.2 (79.9)

División 79 Grupo 79.9 Clase 79.90 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos  NACE Rev.2 (79.90)

División 80   Actividades de seguridad e investigación  NACE Rev.2 (80)

División 80 Grupo 80.1 Actividades de seguridad privada   NACE Rev.2 (80.1)

División 80 Grupo 80.1 Clase 80.10 Actividades de seguridad privada  NACE Rev.2 (80.10)

División 80 Grupo 80.2 Servicios de sistemas de seguridad   NACE Rev.2 (80.2)

División 80 Grupo 80.2 Clase 80.20 Servicios de sistemas de seguridad  NACE REv.2 (80.20)

División 80 Grupo 80.3 Actividades de investigación  NACE Rev.2 (80.3)

División 80 Grupo 80.3 Clase 80.30 Actividades de investigación   NACE Rev.2 (80.30)

División 81  Servicios a edificios y actividades de jardinería  NACE Rev.2 (81)

División 81 Grupo 81.1 Servicios integrales a edificios e instalaciones  NACE Rev.2 (81.1)

División 81 Grupo 81.1 Clase 81.10 Servicios integrales e edificios e instalaciones   NACE Rev.2 (81.10)

División 81 Grupo 81.2 Actividades de limpieza   NACE Rev.2 (81.2)

División 81 Grupo 81.2 Clase 81.21 Limpieza general de edificios   NACE Rev.2 (81.21)

División 81 Grupo 81.2 Clase 81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios  NACE Rev.2 (81.22)

División 81 Grupo 81.2 Clase 81.29 Otras actividades de limpieza   NACE Rev.2 (81.29)

División 81 Grupo 81.3 Actividades de jardinería   NACE Rev.2 (81.3)

División 81 Grupo 81.3 Clase 81.30 Actividades de jardinería   NACE Rev.2 (81.30)

División 82  Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas   NACE Rev.2 (82)

División 82 Grupo 82.1 Actividades administrativas y auxiliares de oficina  NACE Rev.2 (82.1)

División 82 Grupo 82.1 Clase 82.11 Servicios administrativos combinados   NACE Rev.2 (82.11)

División 82 Grupo 82.1 Clase 82.19 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina NACE Rev.2 (82.19)

División 82 Grupo 82.2 Actividades de los centros de llamadas  NACE Rev.2 (82.2)

División 82 Grupo 82.2 Clase 82.20 Actividades de los centros de llamadas   NACE Rev.2 (82.20)

División 82 Grupo 82.3 Organización de convenciones y ferias de muestras   NACE Rev.2 (82.3)

División 82 Grupo 82.3 Clase 82.30 Organización de convenciones y ferias de muestras   NACE Rev.2 (82.30)

División 82 Grupo 82.9 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (82.9)

División 82 Grupo 82.9 Clase 82.91 Actividades de las agencias de cobros y de información comercial  NACE Rev.2 (82.91)

División 82 Grupo 82.9 Clase 82.92 Actividades de envasado y empaquetado  NACE Rev.2 (82.92)

División 82 Grupo 82.9 Clase 82.99 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (82.99)

SECCIÓN O: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.

División 84  Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria  NACE Rev.2 (84)

División 84 Grupo 84.1 Administración Pública y de la política económica y social  NACE Rev.2 (84.1)

División 84 Grupo 84.1 Clase 84.11 Actividades generales de la Administración Pública   NACE Rev.2 (84.11)

División 84 Grupo 84.1 Clase 84.12 Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social  NACE Rev.2 (84.12)

División 84 Grupo 84.1 Clase 84.13 Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia  NACE Rev.2 (84.13)

División 84 Grupo 84.2 Prestación de servicios a la comunidad en general   NACE Rev.2 (84.2)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.21 Asuntos exteriores  NACE REv.2 (84.21)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.22 Defensa   NACE Rev.2 (84.22)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.23 Justicia  NACE Rev.2 (84.23)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.24 Orden público y seguridad   NACE Rev.2 (84.24)

División 84 Grupo 84.2 Clase 84.25 Protección civil  NACE Rev.2 (84.25)

División 84 Grupo 84.3 Seguridad Social obligatoria   NACE Rev.2 (84.3)

División 84 Grupo 84.3 Clase 84.30 Seguridad Social obligatoria   NACE Rev.2 (84.30)

SECCIÓN P: EDUCACIÓN.

División 85   Educación   NACE Rev.2 (85)

División 85 Grupo 85.1 Educación preprimaria   NACE Rev.2 (85.1)

División 85 Grupo 85.1 Clase 85.10 Educación preprimaria   NACE Rev.2 (85.10)

División 85 Grupo 85.2 Educación primaria   NACE REv.2 (85.2)

División 85 Grupo 85.2 Clase 85.20 Educación primaria   NACE Rev.2 (85.20)

División 85 Grupo 85.3 Educación secundaria   NACE REv.2 (85.3)

División 85 Grupo 85.3 Clase 85.31 Educación secundaria general   NACE Rev.2 (85.31)

División 85 Grupo 85.3 Clase 85.32 Educación secundaria técnica y profesional   NACE Rev.2 (85.32)

División 85 Grupo 85.4 Educación postsecundaria   NACE Rev.2 (85.4)

División 85 Grupo 85.4 Clase 85.41 Educación postsecundaria no terciaria   NACE Rev.2 (85.41)

División 85 Grupo 85.4 Clase 85.43 Educación universitaria   NACE Rev.2 (85.42)

División 85 Grupo 85.4 Clase 85.44 Educación terciaria no universitaria   NACE Rev.2 (85.42)

División 85 Grupo 85.5 Otra educación   NACE Rev.2 (85.5)

División 85 Grupo 85.5 Clase 85.51 Educación deportiva y recreativa   NACE Rev.2 (85.51)

División 85 Grupo 85.5 Clase 85.52 Educación cultural   NACE Rev.2 (85.52)

División 85 Grupo 85.5 Clase 85.53 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje  NACE Rev.2 (85.53)

División 85 Grupo 85.5 Clase 85.59 Otra educación n.c.o.p.   NACE Rev.2 (85.59)

División 85 Grupo 85.6 Actividades auxiliares a la educación   NACE Rev.2 (85.6)

División 85 Grupo 85.6 Clase 85.60 Actividades auxiliares a la educación   NACE Rev.2 (85.60)

SECCIÓN Q: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES.

División 86 Actividades sanitarias  NACE Rev.2 (86)

División 86 Grupo 86.1 Actividades hospitalarias  NACE REv.2 (86.1)

División 86 Grupo 86.1 Clase 86.10 Actividades hospitalarias  NACE Rev.2 (86.10)

División 86 Grupo 86.2 Actividades médicas y odontológicas  NACE Rev.2 (86.2)

División 86 Grupo 86.2 Clase 86.21 Actividades de medicina general   NACE Rev.2 (86.21)

División 86 Grupo 86.2 Clase 86.22 Actividades de medicina especializada   NACE Rev.2 (86.22)

División 86 Grupo 86.2 Clase 86.23 Actividades odontológicas   NACE Rev.2 (86.23)

División 86 Grupo 86.9 Otras actividades sanitarias   NACE Rev.2 (86.9)

División 86 Grupo 86.9 Clase 86.90 Otras actividades sanitarias   NACE Rev.2 (86.90)

División 87  Asistencia en establecimientos residenciales  NACE Rev.2 (87)

División 87 Grupo 87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios  NACE Rev.2 (87.1)

División 87 Grupo 87.1 Clase 87.10 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios  NACE Rev.2 (87.10)

División 87 Clase 87.2 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia  NACE Rev.2 (87.2)

División 87 Grupo 87.2 Clase 87.20 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia NACE Rev.2 (87.20)

División 87 Grupo 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores y con discapacidad física  NACE REv.2 (87.3)

División 87 Grupo 87.3 Clase 87.31 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores  NACE Rev.2 (87.30)

División 87 Grupo 87.3 Clase 87.32 Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física  NACE Rev.2 (87.30)

División 87 Grupo 87.9 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales  NACE Rev.2 (87.9)

División 87 Grupo 87.9 Clase 87.90 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales  NACE Rev.2 (87.90)

División 88  Actividades de servicios sociales sin alojamiento  NACE Rev.2 (88)

División 88 Grupo 88.1 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad   NACE Rev.2 (88.1)

División 88 Grupo 88.1 Clase 88.11 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores  NACE Rev.2 (88.10)

División 88 Grupo 88.1 Clase 88.12 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad  NACE Rev.2 (88.10)

División 88 Grupo 88.9 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento  NACE Rev.2 (88.9)

División 88 Grupo 88.9 Clase 88.91 Actividades de cuidado diurno de niños  NACE Rev.2 (88.91)

División 88 Grupo 88.9 Clase 88.99 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento  n.c.o.p.  NACE Rev.2 (88.99)

SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO.

División 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos  NACE Rev.2 (90)

División 90 Grupo 90.0 Actividades de creación, artísticas y espectáculos   NACE Rev.2 (90.0)

División 90 Grupo 90.0 Clase 90.01 Artes escénicas   NACE Rev.2 (90.01)

División 90 Grupo 90.0 Clase 90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas   NACE Rev.2 (90.02)

División 90 Grupo 90.0 Clase 90.03 Creación artística y literaria   NACE Rev.2 (90.03)

División 90 Grupo 90.0 Clase 90.04 Gestión de salas de espectáculos   NACE Rev.2 (90.04)

División 91  Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales   NACE Rev.2 (91)

División 91 Grupo 91.0 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales  NACE Rev.2 (91.0)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.02 Actividades de museos  NACE Rev.2 (91.02)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.03 Gestión de lugares y edificios históricos   NACE Rev.2 (91.03)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.04 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales NACE Rev.2 (91.04)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.05 Actividades de bibliotecas   NACE Rev.2 (91.01)

División 91 Grupo 91.0 Clase 91.06 Actividades archivos  NACE Rev.2 (91.01)

División 92  Actividades de juegos de azar y apuestas  NACE Rev.2 (92)

División 92 Grupo 92.0 Actividades de juegos de azar y apuestas   NACE Rev.2 (92.0)

División 92 Grupo 92.0 Clase 92.00 Actividades de juegos de azar y apuestas   NACE Rev.2 (92.00)

División 93  Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento  NACE Rev.2 (93)

División 93 Grupo 93.1 Actividades deportivas   NACE Rev.2 (93.1)

División 93 Grupo 93.1 Clase 93.11 Gestión de instalaciones deportivas  NACE Rev.2 (93.11)

División 93 Grupo 93.1 Clase 93.12 Actividades de los clubes deportivos  NACE Rev.2 (93.12)

División 93 Grupo 93.1 Clase 93.13 Actividades de los gimnasios  NACE Rev.2 (93.13)

División 93 Grupo 93.1 Clase 93.19 Otras actividades deportivas  NACE Rev.2 (93.19)

División 93 Grupo 93.2 Actividades recreativas y de entretenimiento  NACE Rev.2 (93.2)

División 93 Grupo 93.2 Clase 93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos  NACE Rev.2 (93.21)

División 93 Grupo 93.2 Clase 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento  NACE Rev.2 (93.29)

SECCIÓN S: OTROS SERVICIOS.

División 94 Actividades asociativas  NACE Rev.2 (94)

División 94 Grupo 94.1 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales  NACE Rev.2 (94.1)

División 94 Grupo 94.1 Clase 94.11 Actividades de organizaciones empresariales y patronales  NACE Rev.2 (94.11)

División 94 Grupo 94.1 Clase 94.12 Actividades de organizaciones profesionales  NACE Rev.2 (94.12)

División 94 Grupo 94.2 Actividades sindicales  NACE Rev.2 (94.2)

División 94 Grupo 94.2 Clase 94.20 Actividades sindicales   NACE Rev.2 (94.20)

División 94 Grupo 94.9 Otras actividades asociativas  NACE Rev.2 (94.9)

División 94 Grupo 94.9 Clase 94.91 Actividades de organizaciones religiosas  NACE Rev.2 (94.91)

División 94 Grupo 94.9 Clase 94.92 Actividades de organizaciones políticas  NACE Rev.2 (94.92)

División 94 Grupo 94.9 Clase 94.99 Otras actividades asociativas n.c.o.p.  NACE Rev.2 (94.99)

División 95  Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (95)

División 95 Grupo 95.1 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación   NACE Rev.2 (95.1)

División 95 Grupo 95.1 Clase 95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos  NACE Rev.2 (95.11)

División 95 Grupo 95.1 Clase 95.12 Reparación de equipos de comunicación  NACE Rev.2 (95.12)

División 95 Grupo 95.2 Reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (95.2)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico  NACE Rev.2 (95.21)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín  NACE Rev.2 (95.22)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.23 Reparación de calzado y artículos de cuero  NACE Rev.2 (95.23)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.24 Reparación de muebles y artículos de menaje  NACE Rev.2 (95.24)

´División 95 Grupo 95.2 Clase 95.25 Reparación de relojes y joyería  NACE Rev.2 (95.25)

División 95 Grupo 95.2 Clase 95.29 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico  NACE Rev.2 (95.29)

División 96  Otros servicios personales  NACE Rev.2 (96)

División 96 Grupo 96.0 Otros servicios personales  NACE Rev.2 (96.0)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.01 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel  NACE Rev.2 (96.01)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza  NACE Rev.2 (96.02)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.03 Pompas fúnebres y actividades relacionadas  NACE Rev.2 (96.03)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.04 Actividades de mantenimiento físico   NACE Rev.2 (96.04)

División 96 Grupo 96.0 Clase 96.09 Otros servicios personales n.c.o.p.  NACE Rev.2 (96.09)

SECCIÓN T: ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO.

División 97  Actividades en los hogares como empleadores de personal doméstico  NACE Rev.2 (97)

División 97 Grupo 97.0 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico   NACE Rev.2 (97.0)

División 97 Grupo 97.0 Clase 97.00 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico  NACE Rev.2 (97.00)

División 98 Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio  NACE Rev.2 (98)

División 98 Grupo 98.1 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio  NACE Rev.2 (98.1)

División 98 Grupo 98.1 Clase 89.10 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio  NACE Rev.2 (98.10)

División 98 Grupo 98.2 Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio   NACE Rev.2 (98.2)

División 98 Grupo 98.2 Clase 98.20 Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio  NACE Rev.2 (98.20)

SECCIÓN U: ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES.

División 99  Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales  NACE Rev.2 (99)

División 99 Grupo 99.0 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales  NACE Rev.2 (99.0)

División 99 Grupo 99.01 Clase 99.00 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales   NACE Rev.2 (99.00)