TITULO I
CAPITULO IV
Los grupos de sociedades.
Artículo 18. Grupos de sociedades.
A los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.