CAPITULO IV
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 87.- Responsables del Impuesto.
Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, aludan la correcta repercusión del impuesto.
A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que puedan proceder
Dos. En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del Impuesto:
1º, Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenidos Internacionales.
2º. La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios Internacionales.
3º. Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.
Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del Impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
Cuarto. Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.