Capítulo II: Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

CAPITULO II

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 85.- Sujetos pasivos.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.

 

Capítulo II: Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

CAPITULO II

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 82.- Base imponible.

Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo anterior.

En particular, en las adquisiciones a que se refiere el artículo 16, número 2º, de esta Ley, la base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado tres, de la presente Ley.

En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes, re regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.

Ver artículo 24.3 del Reglamento.

Dos. Cuando sea de aplicación lo previsto en el artículo 71, apartado dos, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.

 

 

 

Capítulo II: Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

CAPITULO II

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 26.- Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Estarán exentas del Impuesto:

Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del Impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta Ley.

Dos. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.

Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:

1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:

a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del impuesto, y

b) Que esté identificado a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.

2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.

3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no le afecte la no sujeción establecida con el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.

Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas.

Cinco. (Derogado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre con efectos desde el día 01.01.2004).

 

 

Capítulo II: Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

CAPITULO II

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 13.- Hecho imponible.

Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

1º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes:

a) Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicias del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

b) Las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

c) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2º de esta Ley.

d) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las ventas a distancia comprendidas en el artículo 68, apartado tres de esta Ley.

e) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el artículo 68, apartado cinco de esta Ley.

f) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el Estado de origen de la expedición o transporte haya estado exenta del Impuesto por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 22, apartado uno al once de esta Ley.

2º. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.

A estos efectos, se considerarán medios de transporte:

a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 Kw

b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno de esta Ley.

c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro de esta Ley.

Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.

b) Que los vehículos terrestre no hayan recibido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las  aeronaves no hayan volado más de 40 horas.

Ver artículo 2 del Reglamento.

Artículo 14.- Adquisiciones no sujetas.

Uno. No estarán sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente, realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:

1º. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

2º. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.

3º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

Dos. La no sujeción establecida en el apartado anterior sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el Impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente 10.000 euros.

La no sujeción se aplicará en el año natural en curso hasta alcanzar el citado importe.

En la aplicación del límite a que se refiere este apartado debe considerarse que el importe de la contraprestación relativa a los bienes adquiridos no podrá fraccionarse a estos efectos.

Para el cálculo del límite indicado en este apartado se computará el importe de la contraprestación de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartado tres de esta Ley cuando, por aplicación de las reglas comprendidas en dicho precepto, se entiendan realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

Tres. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuesto Especiales, cuyo importe no se computará en el límite indicado en el apartado anterior.

Cuatro. No obstante lo establecido en el apartado uno, las operaciones descritas en él quedarán sujetas al Impuesto cuando las personas que las realicen opten por la sujeción al mismo, en la forma que se determine reglamentariamente.

La opción abarcará un período mínimo de dos años.

Ver artículo 3 del Reglamento.

Artículo 15.- Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.

Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

Dos. Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un territorio tercero e importados, por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del citado Estado miembro de importación.

Artículo 16.- Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

1º. (Derogado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1.01.96)

2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dichos empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley.

3º. La afectación realizada por las Fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte en el territorio de aplicación del Impuesto, para su uso o el del elemento civil que les acompaña, de los bienes que no han sido adquiridos por dichas fuerzas o elemento civil  en las condiciones normales de tributación del Impuesto en la Comunidad, cuando su importación no pudiera beneficiarse de la exención del Impuesto establecida en el artículo 62 de esta Ley.

4º. Cualquier adquisición resultante de una operación que, si se hubiese efectuado en el interior del país por un empresario o profesional, sería calificada como entrega de bienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

Índice IVA

LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

VIGENTE A 1 DE ENERO DE 2005

ÍNDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Naturaleza del Impuesto

Artículo 2.- Normas aplicables

Artículo 3.- Territorialidad

TÍTULO I

DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.

Artículo 4.- Hecho imponible

Artículo 5.- Concepto de empresario o profesional

Artículo 6.- Concepto de edificaciones

Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto

Artículo 8.- Concepto de entrega de bienes

Artículo 9.- Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Artículo 10.-Concepto de transformación

Artículo 11.-Concepto de prestación de servicios

Artículo 12.-Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 13.-Hecho imponible

Artículo 14.-Adquisiciones no sujetas

Artículo 15.-Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes

Artículo 16.-Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPITULO III: IMPORTACIONES DE BIENES

Artículo 17.-Hecho imponible

Artículo 18.-Concepto de importación de bienes

Artículo 19.-Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes

TITULO II

EXENCIONES

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 20.-Exenciones en operaciones interiores

Artículo 21.-Exenciones en las exportaciones de bienes

Artículo 22.-Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

Artículo 23.-Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos

Artículo 24.-Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Artículo 25.-Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 26.-Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPITULO III: IMPORTACIONES DE BIENES

Artículo 27.-Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del Impuesto

Artículo 28.-Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual

Artículo 29.-Concepto de bienes personales

Artículo 30.-Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria

Artículo 31.-Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio

Artículo 32.-Importaciones de bienes personales por causa de herencia

Artículo 33.-Importaciones de bienes muebles efectuados por estudiantes

Artículo 34.-Importaciones de bienes de escaso valor

Artículo 35.-Importaciones de bienes en régimen de viajeros

Artículo 36.-Importaciones de pequeños envíos

Artículo 37.-Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad

Artículo 38.-Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países

Artículo 39.-Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales

Artículo 40.-Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación

Artículo 41.-Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos

Artículo 42.-Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos

Artículo 43.-Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales

Artículo 44.-Importaciones de bienes destinados a Organismos caritativos o filantrópicos

Artículo 45.-Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía

Artículo 46.-Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes

Artículo 47.-Importaciones de bienes efectuados en el marco de ciertas relaciones internacionales

Artículo 48.-Importaciones de bienes con fines de promoción comercial

Artículo 49.-Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos

Artículo 50.-Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial

Artículo 51.-Importaciones de documentos de carácter turístico

Artículo 52.-Importaciones de documentos diversos

Artículo 53.-Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas

Artículo 54.-Importaciones de objetos de colección o de arte

Artículo 55.-Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías

Artículo 56.-Importaciones de bienes destinada al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales

Artículo 57.-Importaciones de carburantes y lubricantes

Artículo 58.-Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios

Artículo 59.-Importaciones de productos de la pesca

Artículo 60.-Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular

Artículo 61.-Importaciones de bienes destinados a Organismos Internacionales

Artículo 62.Importaciones de bienes destinados a la OTAN

Artículo 63.-Reimportaciones de bienes

Artículo 64.-Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones

Artículo 65.-Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

Artículo 66.-Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición

Artículo 67.-Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente Capítulo

TITULO III

LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 68.-Lugar de realización de las entregas de bienes

Artículo 69.-Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general

Artículo 70.-Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales

CAPITULO II: OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Artículo 71.-Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Artículo 72.-Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes

Artículo 73.-Lugar de realización de los servicios accesorios al transporte intracomunitario de bienes

Artículo 74.-Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes

TITULO IV

DEVENGO DEL IMPUESTO

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 75.-Devengo del Impuesto

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 76.-Devengo del Impuesto

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 77.-Devengo del Impuesto

TITULO V

BASE IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 78.-Base imponible. Regla general

Artículo 79.-Base imponible. Reglas especiales

Artículo 80.-Modificación de la base imponible

Artículo 81.-Determinación de la base imponible

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 82.-Base imponible

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 83.-Base imponible

TITULO VI

SUJETOS PASIVOS

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 84.-Sujetos pasivos

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 85.-Sujetos pasivos

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 86.-Sujetos pasivos

CAPITULO IV: RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Artículo 87.-Responsables del Impuesto

CAPITULO V: REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 88.-Repercusión del Impuesto

Artículo 89.-Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

TITULO VII

EL TIPO IMPOSITIVO

Artículo 90.-Tipo impositivo general

Artículo 91.-Tipos impositivos reducidos

TITULO VIII

DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES

CAPITULO I: DEDUCCIONES

Artículo 92.-Cuotas tributarias deducibles

Artículo 93.-Requisitos subjetivos de la deducción

Artículo 94.-Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción

Artículo 95.-Limitaciones del derecho a deducir

Artículo 96.-Exclusiones y restricciones del derecho a deducir

Artículo 97.-Requisitos formales de la deducción

Artículo 98.-Nacimiento del derecho a deducir

Artículo 99.-Ejercicio del derecho a la deducción

Artículo 100-Caducidad del derecho a la deducción

Artículo 101-Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 102-Regla de prorrata

Artículo 103-Clases de prorrata y criterios de aplicación

Artículo 104-La prorrata general

Artículo 105-Procedimiento de la prorrata general

Artículo 106-La prorrata especial

Artículo 107-Regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 108-Concepto de bienes de inversión

Artículo 109-Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 110-Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización

Artículo 111-Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 112-Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 113-Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 114-Rectificación de deducciones

CAPITULO II: DEVOLUCIONES

Artículo 115-Supuestos generales de devolución

Artículo 116-Devoluciones a exportadores en régimen comercial

Artículo 117-Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros

Artículo 118-Garantías de las devoluciones

CAPITULO III: DEVOLUCIONES A DETERMINADOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES NO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 119-Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

TITULO IX

REGÍMENES ESPECIALES

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 120-Normas generales

Artículo 121-Determinación del volumen de operaciones

CAPITULO II: RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Artículo 122-Régimen simplificado

Artículo 123-Contenido del régimen simplificado

CAPITULO III: RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Artículo 124-Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 125-Ámbito objetivo de aplicación

Artículo 126-Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 127-Servicios accesorios incluidos en el régimen especial

Artículo 128-Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 129-Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 130-Régimen de deducciones y compensaciones

Artículo 131-Obligados al reintegro de las compensaciones

Artículo 132-Recursos

Artículo 133-Devolucción de compensaciones indebidas

Artículo 134-Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 134 bis-Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

CAPITULO IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Artículo 135-Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Artículo 136-Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor

Artículo 137- La base imponible

Artículo 138-Repercusión del Impuesto

Artículo 139-Deducciones

CAPITULO V: RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓN

Artículo 140-Concepto de oro de inversión

Artículo 140 bis-Exenciones

Artículo 140 ter-Renuncia a la exención

Artículo 140 cuater-Deducciones

Artículo 140 quinque-Sujeto pasivo

Artículo 140 sexies-Conservación de las facturas

CAPITULO VI: RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

Artículo 141-Régimen especial de las agencias de viajes

Artículo 142-Repercusión del Impuesto

Artículo 143-Exenciones

Artículo 144-Lugar de realización del hecho imponible

Artículo 145-La base imponible

Artículo 146-Determinación de la base imponible

Artículo 147-Deducciones

CAPITULO VII: RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Artículo 148-Régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 149-Concepto de comerciante minorista

Artículo 150-Derogado

Artículo 151-Derogado

Artículo 152-Derogado

Artículo 153-Derogado

Artículo 154-Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 155-Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 156-Recargo de equivalencia

Artículo 157-Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia

Artículo 158-Sujetos pasivos del recargo de equivalencia

Artículo 159-Repercusión del recargo de equivalencia

Artículo 160-Base imponible

Artículo 161-Tipos

Artículo 162-Liquidación e ingresos

Artículo 163-Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia

CAPITULO VIII: RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Artículo 163 bis-Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 163 ter-Obligaciones formales

Artículo 163 quater-Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

TITULO X

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

Artículo 164-Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 165-Reglas especiales en materia de facturación

Artículo 166-Obligaciones contables

TITULO XI

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 167-Liquidación del Impuesto

Artículo 167 bis-Liquidación provisional

Artículo 168-Liquiedación provisional de oficio

TITULO XII

SUSPENSIÓN DEL INGRESO

Artículo 169-Suspensión del ingreso

TITULO XIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 170-Infracciones

Artículo 171-Sanciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Segunda.- Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades

Tercera.- Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Cuarta.- Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales

Quinta.- Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario

Sexta.- Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla

Segunda.- Exenciones relativas a buques afectos a la navegación marítima internacional

Tercera.- Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional

Cuarta.- Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones

Quinta.- Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos

Sexta.- Deducciones anteriores al inicio de la actividad

Séptima.- Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad

Octava.- Renuncias y opciones en los regímenes especiales

Novena.- Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos

Décima.- Operaciones asimiladas a las importaciones

Undécima.- Tipos impositivos. Derogada

Duodécima.- Devengo en las entregas de determinados medios de transporte

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Disposiciones que se derogan

Segunda.- Disposiciones que continúan en vigor

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificaciones por Ley de Presupuestos

Segunda.- Entrada en vigor de la Ley

ANEXO

Modificación Ley IVA