TÍTULO XIV
SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 495. Concepto.
1. Son sociedades cotizadas las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
2. En todas aquellas cuestiones no previstas en este título, las sociedades cotizadas se regirán por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, además de por las demás normas que les sean de aplicación.