Índice IVA

LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

VIGENTE A 1 DE ENERO DE 2005

ÍNDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Naturaleza del Impuesto

Artículo 2.- Normas aplicables

Artículo 3.- Territorialidad

TÍTULO I

DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.

Artículo 4.- Hecho imponible

Artículo 5.- Concepto de empresario o profesional

Artículo 6.- Concepto de edificaciones

Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto

Artículo 8.- Concepto de entrega de bienes

Artículo 9.- Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Artículo 10.-Concepto de transformación

Artículo 11.-Concepto de prestación de servicios

Artículo 12.-Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 13.-Hecho imponible

Artículo 14.-Adquisiciones no sujetas

Artículo 15.-Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes

Artículo 16.-Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPITULO III: IMPORTACIONES DE BIENES

Artículo 17.-Hecho imponible

Artículo 18.-Concepto de importación de bienes

Artículo 19.-Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes

TITULO II

EXENCIONES

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 20.-Exenciones en operaciones interiores

Artículo 21.-Exenciones en las exportaciones de bienes

Artículo 22.-Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

Artículo 23.-Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos

Artículo 24.-Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Artículo 25.-Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 26.-Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

CAPITULO III: IMPORTACIONES DE BIENES

Artículo 27.-Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del Impuesto

Artículo 28.-Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual

Artículo 29.-Concepto de bienes personales

Artículo 30.-Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria

Artículo 31.-Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio

Artículo 32.-Importaciones de bienes personales por causa de herencia

Artículo 33.-Importaciones de bienes muebles efectuados por estudiantes

Artículo 34.-Importaciones de bienes de escaso valor

Artículo 35.-Importaciones de bienes en régimen de viajeros

Artículo 36.-Importaciones de pequeños envíos

Artículo 37.-Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad

Artículo 38.-Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países

Artículo 39.-Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales

Artículo 40.-Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación

Artículo 41.-Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos

Artículo 42.-Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos

Artículo 43.-Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales

Artículo 44.-Importaciones de bienes destinados a Organismos caritativos o filantrópicos

Artículo 45.-Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía

Artículo 46.-Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes

Artículo 47.-Importaciones de bienes efectuados en el marco de ciertas relaciones internacionales

Artículo 48.-Importaciones de bienes con fines de promoción comercial

Artículo 49.-Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos

Artículo 50.-Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial

Artículo 51.-Importaciones de documentos de carácter turístico

Artículo 52.-Importaciones de documentos diversos

Artículo 53.-Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas

Artículo 54.-Importaciones de objetos de colección o de arte

Artículo 55.-Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías

Artículo 56.-Importaciones de bienes destinada al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales

Artículo 57.-Importaciones de carburantes y lubricantes

Artículo 58.-Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios

Artículo 59.-Importaciones de productos de la pesca

Artículo 60.-Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular

Artículo 61.-Importaciones de bienes destinados a Organismos Internacionales

Artículo 62.Importaciones de bienes destinados a la OTAN

Artículo 63.-Reimportaciones de bienes

Artículo 64.-Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones

Artículo 65.-Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

Artículo 66.-Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición

Artículo 67.-Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente Capítulo

TITULO III

LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 68.-Lugar de realización de las entregas de bienes

Artículo 69.-Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general

Artículo 70.-Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales

CAPITULO II: OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Artículo 71.-Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Artículo 72.-Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes

Artículo 73.-Lugar de realización de los servicios accesorios al transporte intracomunitario de bienes

Artículo 74.-Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes

TITULO IV

DEVENGO DEL IMPUESTO

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 75.-Devengo del Impuesto

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 76.-Devengo del Impuesto

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 77.-Devengo del Impuesto

TITULO V

BASE IMPONIBLE

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 78.-Base imponible. Regla general

Artículo 79.-Base imponible. Reglas especiales

Artículo 80.-Modificación de la base imponible

Artículo 81.-Determinación de la base imponible

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 82.-Base imponible

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 83.-Base imponible

TITULO VI

SUJETOS PASIVOS

CAPITULO I: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 84.-Sujetos pasivos

CAPITULO II: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Artículo 85.-Sujetos pasivos

CAPITULO III: IMPORTACIONES

Artículo 86.-Sujetos pasivos

CAPITULO IV: RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Artículo 87.-Responsables del Impuesto

CAPITULO V: REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 88.-Repercusión del Impuesto

Artículo 89.-Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

TITULO VII

EL TIPO IMPOSITIVO

Artículo 90.-Tipo impositivo general

Artículo 91.-Tipos impositivos reducidos

TITULO VIII

DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES

CAPITULO I: DEDUCCIONES

Artículo 92.-Cuotas tributarias deducibles

Artículo 93.-Requisitos subjetivos de la deducción

Artículo 94.-Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción

Artículo 95.-Limitaciones del derecho a deducir

Artículo 96.-Exclusiones y restricciones del derecho a deducir

Artículo 97.-Requisitos formales de la deducción

Artículo 98.-Nacimiento del derecho a deducir

Artículo 99.-Ejercicio del derecho a la deducción

Artículo 100-Caducidad del derecho a la deducción

Artículo 101-Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 102-Regla de prorrata

Artículo 103-Clases de prorrata y criterios de aplicación

Artículo 104-La prorrata general

Artículo 105-Procedimiento de la prorrata general

Artículo 106-La prorrata especial

Artículo 107-Regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 108-Concepto de bienes de inversión

Artículo 109-Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 110-Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización

Artículo 111-Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 112-Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 113-Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 114-Rectificación de deducciones

CAPITULO II: DEVOLUCIONES

Artículo 115-Supuestos generales de devolución

Artículo 116-Devoluciones a exportadores en régimen comercial

Artículo 117-Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros

Artículo 118-Garantías de las devoluciones

CAPITULO III: DEVOLUCIONES A DETERMINADOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES NO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 119-Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

TITULO IX

REGÍMENES ESPECIALES

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 120-Normas generales

Artículo 121-Determinación del volumen de operaciones

CAPITULO II: RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Artículo 122-Régimen simplificado

Artículo 123-Contenido del régimen simplificado

CAPITULO III: RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Artículo 124-Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 125-Ámbito objetivo de aplicación

Artículo 126-Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 127-Servicios accesorios incluidos en el régimen especial

Artículo 128-Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 129-Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 130-Régimen de deducciones y compensaciones

Artículo 131-Obligados al reintegro de las compensaciones

Artículo 132-Recursos

Artículo 133-Devolucción de compensaciones indebidas

Artículo 134-Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Artículo 134 bis-Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

CAPITULO IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Artículo 135-Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Artículo 136-Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor

Artículo 137- La base imponible

Artículo 138-Repercusión del Impuesto

Artículo 139-Deducciones

CAPITULO V: RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓN

Artículo 140-Concepto de oro de inversión

Artículo 140 bis-Exenciones

Artículo 140 ter-Renuncia a la exención

Artículo 140 cuater-Deducciones

Artículo 140 quinque-Sujeto pasivo

Artículo 140 sexies-Conservación de las facturas

CAPITULO VI: RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

Artículo 141-Régimen especial de las agencias de viajes

Artículo 142-Repercusión del Impuesto

Artículo 143-Exenciones

Artículo 144-Lugar de realización del hecho imponible

Artículo 145-La base imponible

Artículo 146-Determinación de la base imponible

Artículo 147-Deducciones

CAPITULO VII: RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

Artículo 148-Régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 149-Concepto de comerciante minorista

Artículo 150-Derogado

Artículo 151-Derogado

Artículo 152-Derogado

Artículo 153-Derogado

Artículo 154-Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 155-Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia

Artículo 156-Recargo de equivalencia

Artículo 157-Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia

Artículo 158-Sujetos pasivos del recargo de equivalencia

Artículo 159-Repercusión del recargo de equivalencia

Artículo 160-Base imponible

Artículo 161-Tipos

Artículo 162-Liquidación e ingresos

Artículo 163-Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia

CAPITULO VIII: RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Artículo 163 bis-Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 163 ter-Obligaciones formales

Artículo 163 quater-Derecho a la deducción de las cuotas soportadas

TITULO X

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

Artículo 164-Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 165-Reglas especiales en materia de facturación

Artículo 166-Obligaciones contables

TITULO XI

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 167-Liquidación del Impuesto

Artículo 167 bis-Liquidación provisional

Artículo 168-Liquiedación provisional de oficio

TITULO XII

SUSPENSIÓN DEL INGRESO

Artículo 169-Suspensión del ingreso

TITULO XIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 170-Infracciones

Artículo 171-Sanciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Segunda.- Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades

Tercera.- Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Cuarta.- Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales

Quinta.- Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario

Sexta.- Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla

Segunda.- Exenciones relativas a buques afectos a la navegación marítima internacional

Tercera.- Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional

Cuarta.- Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones

Quinta.- Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos

Sexta.- Deducciones anteriores al inicio de la actividad

Séptima.- Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad

Octava.- Renuncias y opciones en los regímenes especiales

Novena.- Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos

Décima.- Operaciones asimiladas a las importaciones

Undécima.- Tipos impositivos. Derogada

Duodécima.- Devengo en las entregas de determinados medios de transporte

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Disposiciones que se derogan

Segunda.- Disposiciones que continúan en vigor

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificaciones por Ley de Presupuestos

Segunda.- Entrada en vigor de la Ley

ANEXO

Modificación Ley IVA

Capítulo I

Título VI.  Deuda tributaria.

Capítulo Primero  Tipo de gravamen y cuota íntegra.

Artículo. 28. El tipo de gravamen.

1.- El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 30 por 100.

2.- Tributarán al tipo del 25 por 100:

a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.

c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.

d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicados de trabajadores.

e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

f) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

g) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

h) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

3.- Tributarán al 20 por 100 las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos , que tributarán al tipo general.

4.- Tributarán al 10 por 100 las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

5.- Tributarán al tipo del 1 por 100:

a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.

b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 5.4.

c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada ley, distintos de los previstos en la letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de dicha ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y, además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que reglamentariamente se establezcan, representen conjuntamente, de forma directa o indirecta, al menos, el 50 por 100 del total del activo. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra c) determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra c), la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del 1 por 100, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

d) Las sociedades de inversión inmobiliarias y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:

1ª Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 por 100 del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.

2ª La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c).

3ª Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra d) o la letra c) anterior, según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra d) la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del 1 por 100, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria en el período impositivo en que se inicie la citada actividad.

e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

6.- Tributarán al tipo del cero por 100 los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

7.- Tributarán al tipo del 35 por 100 las entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998,  de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploraciones, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen. A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VII de esta ley y tributarán al tipo del 30 por 100.

8.- Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

Art.28. Apdo. 2 letra d) redactado por Disp.. Adic. 2ª LO 8/2007. de 4 de julio (BOE del 5), Apdo. 4 letra h) añadida por Ley 25/2006, de 17 de julio (BOE del 18) Apdo. 5 redactado por Ley 23/2005, de 18 de noviembre (BOE del 19). TR.: arts. 23, 57, 114, Disp. Adic. 8ª Regl.: Disp. Adic. 1ª

Artículo 29. Cuota íntegra.

Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravaen.

 

Libros obligatorios para el Empresario

LIBROS OBLIGATORIOS PARA EL EMPRESARIO

Hay que diferenciar entre Personas físicas y Personas jurídicas.

Personas físicas.

Se consideran personas físicas los empresarios individuales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Sus actividades se pueden desarrollar en:

Actividades mercantiles.

– Régimen de Estimación Directa, modalidad normal

– Régimen de Estimación Directa, modalidad simplificada.

– Régimen de Estimación Objetiva.

Actividades no mercantiles:

– Actividades agrícolas, deportivas y de artistas en Régimen de Estimación Directa modalidades normal y simplificada.

– Actividades agrícolas en Régimen de Estimación Objetiva.

– Actividades profesionales en Estimación Directa, modalidades normal y simplificada.

Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Directa, modalidad normal.

Mercantil: Libro diario, Libro de inventario y cuentas anuales.

Fiscal: Libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales, libro de IVA (cuando corresponda)

Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Directa, modalidad simplificada.

Mercantil: Libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales.

Fiscal: Libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión, libro de IVA (cuando corresponda)

Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Objetiva:

Mercantil: Libro diario, Libro de inventarios y cuentas anuales.

Fiscal: Libro registro de bienes de inversión (amortizaciones por sus elementos activos), libro registro de ventas e ingresos, libros de IVA

Actividades no mercantiles: Actividades agrícolas, deportivas y de artistas en Régimen de Estimación Directa, modalidades normal y simplificada.

Mercantil: Nada

Fiscal: Libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión, libro de IVA

Actividades no mercantiles: Actividades agrícolas en Régimen de Estimación Objetiva:

Mercantil: Nada

Fiscal: Libro registro de bienes de inversión (por amortizaciones de elementos de activo), libro registro de ventas e ingresos, libro de IVA

Actividades no mercantiles: Actividades profesionales en Estimación Directa, modalidades normal y simplificada.

Mercantil: Nada.

Fiscal: Libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión, libro registro de provisiones de fondos y suplidos, libros de IVA.

Personas jurídicas. Sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Se consideran las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley, así como las sociedades de interés particular, tanto civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus socios. Todas las sociedades mercantiles deben llevar los siguientes libros:

– Libro diario.

– Libro de inventarios y Cuentas anuales.

– Libro o libros de actas.

– Libro de IVA (cuando corresponda).

Dependiendo de las sociedades mercantiles deberán además llevar otros libros:

-Sociedades de Responsabilidad Limitada, Laborales y de Garantía Recíproca: Libro registro de los socios

-Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal: Libro de registro de la sociedad.

-Sociedades Anónimas, laborales y Comanditarias por Acciones: Libro registro de acciones normativas.

Todos los libros contables deben ser llevados, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.

Libro Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Tanto si son personas físicas como jurídicas tendrán que llevar los siguientes Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en función del Régimen al que estén acogidos:

Régimen general:

– Libro registro de facturas expedidas.

– Libro registro de facturas recibidas.

– Libro registro de bienes de inversión

– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Régimen simplificado:

Libro registro de facturas recibidas.

Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca:

Libro registro con anotaciones de las operaciones comprendidas en este régimen especial.

Régimen Especial de los bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección:

– Libro registro de facturas expedidas.

– Libro registro de facturas recibidas.

– Libro registro de bienes de inversión.

– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

– Libro de bienes usados.(actividades a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación)

– Libro registro específico.(actividades a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global).

Régimen Especial del oro de inversión:

Libro registro de facturas recibidas.(con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciando la actividad).

Régimen Especial de las agencias de viajes:

Libro registro de facturas.(con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés de viajero).

Régimen Especial del recargo de equivalencia:

No están obligados a llevar registro contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. No incluye a los empresarios que realicen otras actividades u operaciones a las que sea aplicable algún o algunos de los restantes regímenes, ya que seguirán lo dispuestos por éstos.

Definición Libro diario.

Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Se contabilizarán mediante asiento contables, por orden cronológico, según se vayan produciendo. Se contabilizarán a la fecha de la factura, fecha de la anotación bancaría, etc. Serán validas las anotaciones conjuntas de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad. Este libro es un libro contable y es obligatorio legalizarlo.

Definición Libro mayor.

Recoge todos los movimientos de una cuenta que se han anotado previamente en el Libro Diario. Es un conjunto de fichas de cada cuenta contable, y en cada una de ellas aparece la fecha del movimiento, número de registro, contrapartida, valoración en el debe o en el haber y el saldo. No es un libro obligatorio, sin embargo es muy útil para conocer el saldo de distintas cuentas, como puede ser un cliente, un proveedor, caja, bancos, etc.

Definición de Libro de inventarios y cuentas anuales.

Se abrirá con el balance inicial. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldo los balance de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. Son libros contable obligatorios y hay que legalizarlos.

Contenido del libro de inventarios:

Se compone de un balance inicial detallado, un balance de comprobación de sumas y saldos y un inventario de cierre:

– Balance inicial detallado: es una relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa al comienzo del ejercicio. Debe coincidir con el inventario de cierre del ejercicio anterior.

– Balance de comprobación de sumas y saldos: presentará todas las cuentas con saldo de la empresa, tanto las cuentas de balance como las de gastos e ingresos. Se transcribirá la suma del Debe y la suma del Haber de cada cuenta, así como los saldo de cada una de ellas. El saldo acreedor tiene que coincidir con el saldo deudor. Se realizará al menos trimestralmente.

– Inventario de cierre: Relación detallada y valorada de los distintos elementos que componen el patrimonio de la empresa al final del ejercicio económico. Recoge una valoración de los bienes y derechos del activo, incluyendo una descripción de la cantidad y el valor de las existencias al final del ejercicio, así como el detalle de las obligaciones en el pasivo. Para su formulación, presentaremos un balance de comprobación de sumas y saldos, al que adjuntaremos un inventario de existencias a fecha de cierre del ejercicio. Este inventario de existencias supone el recuento físico de todas las unidades que componen las existencias de la empresa ajunto con su precio y valor total. El inventario de existencias consta de tres partes: encabezamiento con los datos de la empresa y la fecha, cuerpo con el detalle del inventario y pie donde el gerente o dueño de la empresa certifica que está conforme con el inventario.

Contenido de las cuentas anuales.

Se componen de un balance de situación, una cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

– Balance de situación:

Comprenderá, debidamente separado, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. Deberán aparecer los importes del ejercicio anterior para poder compararlo. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior.

– Cuenta de pérdidas y ganancias:

Comprenderá, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicios, y por diferencia, el resultado del mismo. También aparecerán los importes del ejercicio anterior. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación, de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario.

– Memoria:

Contemplará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando lo imponga una disposición legal, la memoria incluirá el cuadro de financiación, en el que se inscribirán los recursos obtenidos en el ejercicios y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante.

Definición Libro registro de ventas e ingresos.

En el se anotarán diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad que se desarrolla con el siguiente detalle:

– El número de anotación.

– Fecha.

– Número de factura

– Concepto.

– Importe de imponible

– Tipo.

– IVA repercutido.

– Compensación ( Régimen. agricultura, especial, ganadería y pesca).

– Importe total

Definición Libro registro de compras y gastos.

En el libro registro de compras y gastos se anotarán diariamente todas las compras y gastos relativas a la actividad de la empresa con el siguiente detalle:

– Número de anotación.

– Fecha.

– Razón social o persona física.

– Concepto.

– Base imponible.

– Tipo.

– IVA soportado.

– Total operación.

Definición Libro registro de bienes de inversión (I.R.P.F)

En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, detallada e individualmente, cada uno de los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se amortizan, afectos a la actividad, con expresión del número de anotaciones, valor de adquisiciones, fecha de puesta en funcionamiento y cuotas de amortización cuando las haya, así como la baja y la fecha de la misma. El conjunto de las fichas de amortización de los distintos elementos de inmovilizado que posee la sociedad formará el libro registro de bienes de inversión.

Definición Libro registro de bienes de inversión (IVA)

Este libro deben llevarlo los sujetos pasivos del IVA que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110 de la Ley de IVA. Se registrarán debidamente individualizados, cada bien de inversión, identificando de forma precisa las facturas y documentos de aduanas, la fecha de comienzo de utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede de las deducciones.

Definición Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Deberán llevarlo los profesionales que reciban provisiones de fondos y paguen suplidos de sus clientes. Registrará el número de anotación, el tipo de operación, fecha, importe, nombre y apellidos o razón social del pagador de la provisión o perceptor del suplido y el número de factura o documento equivalente en que se refleje la operación. Como provisiones de fondos se registrarán los importes de las facturas que corresponden a entregas a cuenta por parte de clientes y como suplidos se registrarán los importes de las facturas que corresponden a facturas pagadas en nombre de clientes.

Definición Libro de actas

Registrará todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

Definición Libro registro de la sociedad.

Registrará los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad. Habrá de ser legalizado conforme a los dispuesto para los libros de actas de las sociedades.

Definición Libro registro de socios.

Registrará la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro de registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.

Definición Libro registro de acciones normativas.

Registrará las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones.

Definición Libro registro de facturas emitidas.

Registrará, una por una, las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota repercutida. Se incluirán también las operaciones exentas y las de autoconsumo. Serán válidos los asientos resúmenes de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, siempre que el importe con IVA incluido no supere los 2.253,80 euros, en los que se hará constar la fecha, número, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global del conjunto de facturas. También será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro de facturas emitidas.

Definición Libro registro de facturas recibidas.

Registrará, una por una, las facturas recibidas o los documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellido o razón social del expedidor, base imponible, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota. Se incluirán también las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo. Serán válidos los asientos resúmenes de facturas, de importe inferior a 450,76 euros, recibidas en la misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, IVA incluido, no supere los 2.253,80 euros. Será válida también la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro de facturas recibidas.

Definición Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

1. El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos sobre bienes muebles corporales cuando:

– Dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.

– Dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

2. La transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último, y la afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

Deberá constar: La operación y la fecha de la mismas, la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión, otras facturas o documentos relativas a las operaciones de que se trate, la identificación del destinatario o remitente, indicando su Número de Identificación a efectos del IVA, razón social y domicilio, el Estado miembro de origen o destinos de los bienes y el plazo que en su caso se haya fijado para la realización de las operaciones.

Definición Libro registro específico (determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación).

Registrará de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importes y entregas, realizadas por el sujeto pasivo. Deberá disponer de las siguientes columnas:

– Descripción del bien adquirido o importado.

– Número de factura de compra.

– Precio total de compra.

– Número de la factura.

– Precio de venta.

– Impuesto sobre el valor añadido repercutido al efectuar la venta, en su caso, indicación de la exención aplicada.

Definición Libro registro específico (determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global).

Registrará las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo durante cada período de liquidación, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global. Deberá disponer de las siguientes columnas:

– Descripción de los bienes adquiridos, importados o entregados en cada operación.

– Número de factura de compra.

– Precio de compra.

– Número de factura.

– Precio de venta.

– Indicación, en su caso de la exención aplicada.

– Valor de las existencias iniciales y finales correspondientes a cada año natural. Para el cálculo de estos valores se aplicarán las normas de valoración establecidas en el PGC.

Otros documentos y libros contables.

De carácter voluntario:

– Libro de almacén: Son libros y documentos empleados para el control de las existencias de los almacenes.

– Libros de Caja o Bancos: Son los libros y documentos empleados para el control del saldo de tesorería en Caja o Bancos.

Legalización de Libros.

Todos los empresarios que lleven contabilidad, deberán legalizar los libros que obligatoriamente deben llevar, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en el Registro Mercantil de su domicilio social. Cuando se cambie de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.

Libros a legalizar.

Obligatorios:

– Libro de inventario y cuentas anuales.

– Libro diario.

– Otros como: Libro de actas, registro de socios, de acciones nominativas y de registro de la sociedad.

También podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.

Presentación.

En hojas encuadernadas, en las que aparecerán los asientos y anotaciones que se habrán realizado anteriormente por cualquier procedimiento. Se encuadernarán de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

Presentación de libros en blanco.

Los libros obligatorios que se presente para su legalización antes de su utilización deberán estas, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente. Una vez legalizados se transcribirán los asientos y anotaciones contables a mano. Será obligatoria la legalización por este método en los libros de actas y del Libro registro de la Sociedad.

Presentación digital de libros.

Las anotaciones contables se harán en cualquier programa informático y para formar los libros se transformarán en una hoja de cálculo soportada por el programa Legalia del Registro Mercantil. Está previsto que se presente los libros por vía telemática, aunque todavía no está disponible en el Registro Mercantil.

Dónde legalizar.

En el Registro Mercantil de su domicilio Social. Cuando se cambie de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen. Las sucursales que dispongan de libros propios, independientes de la sociedad principal, podrán legalizarse en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal.

En el Registro se presentará la solicitud de legalización mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente, según modelo de cada Registro, en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:

– Nombre y apellidos del empresario individual o denominación social o entidad, y en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio.

– Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de sí se encuentran en blanco o se han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como el número de folios u hojas de que se componen cada libro.

– Fecha de apertura, y en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.

– Fecha de la solicitud.

– Si se presenta en formato digital o en papel.

Con esta solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse.

Plazo para legalizar.

Deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En el caso de que la legalización se solicite fuera de plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones. Si la solicitud se efectúa en plazo y los libros reuniese los requisitos establecidos por la ley , el Registrador procederá a su legalización dentro de los 15 días siguientes al se su presentación. Practicada, suspendida o denegada la legalización, se tomará razón de esta circunstancia en el Libro de legalizaciones, y seguidamente se extenderán las oportunas notas al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación. Un ejemplar de la instancia se devolverá  al solicitante, acompañada, en su caso, de los libros legalizados. El otro ejemplar quedará archivado en el Registro. Transcurridos 3 meses desde la presentación de los libros sin que fueran retirados, podrá remitirlos el Registrador, con cargo al empresario solicitante, al domicilio consignado en la instancia, haciéndolo constar así al pie de la misma.

Conservación de los Libros.

Los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, deberán guardarse durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades, no le exime del deber de conservación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido. Sin embargo la legislación tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción. También hay que tener en cuenta que la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos indicados a partir de 1 de enero de 2002, y durante este tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.